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Instituto de Desarrollo Urbano

Notificaciones por aviso

NOTIFICACIÓN POR AVISO RT 54302ª - Y A QUIENES SE CREAN CON EL DERECHO 

Artículo 69 del C. P. A. C. A.

El Instituto de Desarrollo Urbano- IDU, por intermedio de este aviso, le notifica la RESOLUCIÓN NÚMERO 280 DE 2024, “POR LA CUAL SE FORMULA UNA OFERTA DE COMPRA Y SE DA INICIO AL PROCESO DE ADQUISICION PREDIAL”, correspondiente al inmueble ubicado en KR 3C ESTE 40A 24 SUR de esta ciudad, proferida por el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, identificado con Registro Topográfico 54302A.

Contra la resolución mencionada no procede el recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la ley 388 de 1997.

Esta notificación por aviso de conformidad con el artículo 69 del C. P. A. C. A., se considerará cumplida al finalizar el día siguiente a la fecha de entrega del mismo en la KR 3C ESTE 40A 24 SUR de esta ciudad y también se publicará en la pagina web de la entidad, durante 5 días hábiles.

Para notificar la resolución mencionada, se anexa y adjunta a la presente, copia íntegra de la NÚMERO 280 DE 2024, “POR LA CUAL SE FORMULA UNA OFERTA DE COMPRA Y SE DA INICIO AL PROCESO DE ADQUISICION PREDIAL” en dieciocho folios (18) folios, junto con el Técnico Avalúo Comercial No. 2023-0344 de 29/12/2023 y registro topográfico 54302A

Ver resolución número 280 de 2024  

Cliente: instituto de desarrollo urbano de Bogotá

Producto: comunicación de hipoteca

Identificación de predios IDU: 54500

Proyecto: proyecto revitalización SDA cable San Cristóbal

Predio 54500: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de enajenación a favor de la INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, del predio ubicado en la Calle 43 sur 10 03 E de la ciudad de Bogotá D.C,

identificado con chip AAA004OANN y certificado de libertada y tradición 50S-364628 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá zona sur D.C, se le informa al día siguiente de la presente comunicación, se acerquen a las oficinas INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTA., ubicada en la calle 22 No 06-27 piso 5, con los documentos que lo acrediten con el derecho sobre el inmueble citado anteriormente. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2°, artículo 2.4.2.4. del Decreto 1079 De 2015 Parte 4, Título 2, “Por el cual se reglamenta el Saneamiento Automático por motivos de utilidad pública e interés social de que trata el artículo 21 de la Ley 1682 del de noviembre de 2013.” y decreto 737 del 2014.

La anterior comunicación se realiza en virtud de lo establecido en el artículo 4 del decreto 737 del 2014, el cual reza:

Adicionalmente, la entidad pública comunicará de manera directa a quienes posean derechos reales o personales inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria y ordenará la publicación del oficio en un medio de comunicación de amplia difusión en el lugar de ubicación del inmueble.

Respuesta: Anónimo

Clase: ANÓNIMO

nomascorrupcion@gmail.com

Asunto: REF: Respuesta a los radicados radicados 1-2024-3005, 1-2024-3006 y 1-2024-3007 del 07 de febrero de 2024

Ver respuesta anónimo 

El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá dentro de la Acción Popular 2022-00620, informa

En cumplimiento del numeral DÉCIMO PRIMERO del auto admisorio de la demanda fechado el pasado 25 de enero de 2023 proferido por el Juzgado tercero Administrativo del Circuito de Bogotá dentro de la Acción popular 2022-00620, en el cual solicitan al IDU y otras entidades se INFÓRME a la comunidad de la presentación y admisión de la acción popular instaurada por HERNANDO AUGUSTO RIVEROS VILLALOBOS, HERMANN ALFREDO RIVEROS RIVEROS y ROSA MARÍA RIVEROS SÁNCHEZ FERRER en contra de BOGOTÁ D.C., SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DISTRITAL, INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, CAJA DE VIVIENDA POPULAR y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO con el fin de que adoptaran las medidas necesarias de protección frente a la vulneración de los literales B, D, E, M del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, en tanto que no se había dado cumplimiento a lo dispuesto en el literal L, numeral 10 del artículo 9, los artículos 13 a 38 de la Ley 9 de 1989, vigentes al momento de la expedición de la Resolución Distrital No. 1126 de 1996, mediante la cual se legalizó el barrio Luis López de Meza, concerniente a la expedición de actos administrativos para la adquisición o expropiación de inmuebles en desarrollo de los propósitos enunciados para la legalización de los títulos en el asentamiento Luis López de Mesa.

Avisos cierre de los procesos correspondientes a la Troncal calle 13

IDU-LP-SGI-017-2022 "Construcción de la intersección a desnivel de Puente Aranda y demás obras complementarias, correspondientes a las obras de adecuación al Sistema Transmilenio de la Troncal Calle 13 en Bogotá D.C.", e IDU-LP-SGI-022-2022 "Construcción para la adecuación de la Calle 13 al sistema de Transporte Público Masivo, calzadas de trafico Mixto, Nuevas Ciclorutas y espacio Público, desde el límite Occidental del Distrito, hasta la conexión con la Intersección de Puente Aranda incluidas las demás Obras Complementarias en Bogotá D.C."


Resolución Nº 1878 DE 2023 “Por la cual se liquida unilateralmente la orden de compra NoCCE -78949 DE 2021

LA DIRECTORA TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, nombrada mediante Resolución No. 002434 del 02 de marzo de 2020, posesionada según Acta No. 045 del 16 marzo de 2020, de conformidad con el artículo 7º de la Resolución de Delegación de Funciones No. 7680 del 30 de noviembre de 2022 de la Dirección General del IDU, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 019 de 2012 y demás normas concordantes vigentes, y teniendo en cuenta los siguientes considerandos.

Ver documento aquí

Notificaciones por aviso


Publicación avisos página web Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales (STJEF)