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Instituto de Desarrollo Urbano

Estatuto de Valorización para Bogotá

Acuerdo 7 de 1987:

Por el cual se adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá.

  • Definió la valorización y al IDU como responsable de su manejo. 
  • Reguló la ordenación y ejecución de las obras. 
  • Definió y reguló la Zona de Influencia. 
  • Reguló la participación de la comunidad a través de los representantes de los propietarios y poseedores. 
  • Estableció el marco legal para la Distribución de la contribución: Métodos y aprobación del monto. 
  • Estableció la regulación para el procedimiento jurídico en caso de la asignación de la contribución, recursos, exigibilidad de la contribución, algunos aspectos financieros aún vigentes.
  • Acuerdo 7 de 1987 (PDF).
  • Proyecto Modificación del Acuerdo 7 (ZIP).

 

 

Valorización Por Beneficio General

 

Acuerdo 6 de 1990:

  • Adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico de Bogotá, vigente antes del P.O.T. decreto 619 de 2000.
  • Acuerdo 6 de 1990 (PDF).

 

Acuerdo 14 de 1992: "Por el cual se determina la financiación y contratación para el Plan de Obras Viales 1993 - 1994, se modifica parcialmente el Acuerdo 16 de 1990 y se dictan otras disposiciones."

Acuerdo 31 de 1992: "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico y Social de Obra Públicas de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, para el periodo 1993 de 1995."

Acuerdo 22 de 1996: "Por medio del cual se autoriza al Instituto de Desarrollo Urbano a reliquidar y reasignar la contribución de Valorización por Beneficio General ordenada en los Acuerdos 16 de 1990, 14 y 31 de 1992, para los pequeños predios suburbanos agropecuarios."

 

Valorización Por Beneficio Local

Acuerdo 23 de 1995:

  • Por el cual se autoriza el cobro de la Valorización por Beneficio Local para el conjunto de obras viales adelantadas en Ciudad Salitre y se modifican unos artículos del Acuerdo 7 de 1987.
  • Acuerdo 23 de 1995 (PDF - 25K). 

 

Acuerdo 25 de 1995:

Por el cual se autoriza el cobro de la Valorización por Beneficio Local para un conjunto de obras viales incluidas en el Plan de Desarrollo "Formar Ciudad" y se modifica el Acuerdo 7 de 1987."

  • Se autorizó el cobro de Valorización por Beneficio Local para un conjunto de obras del Plan de Desarrollo "Formar Ciudad".  
  • Ordenó la construcción de 44 obras agrupadas en ocho (8) ejes viales.
  • Aprobó un Monto Distribuible de $321.271 millones
  • Ratificó lo aprobado en el Acuerdo 7/87 sobre el cobro de faltantes o devolución de sobrantes una vez concluidas las obras, mediante un balance final.
  • Delimitó las Zonas de Influencia para los ocho (8) ejes.
  • Estableció para la Distribución el "Método de los Factores de Beneficio".
  • Para la distribución de la contribución ordenó tener en cuenta el Estrato vigente a la fecha de la aprobación del acuerdo (Dic. 21/95)
  • Acuerdo 25 de 1995  (PDF - 48K).
  • Documento digital  (PDF -241K). 
  • Anexos documento digital  (PDF - 813K).

 

Obra Por Tu Lugar

Ley 388 de 1997, Artículo 126:

  • "Cuando una obra urbanística cuente con la aprobación de la entidad territorial o de desarrollo urbano correspondiente y sea solicitada por el 55% de los propietarios de predios o de unidades habitacionales beneficiados por la obra; o sea requerida por la Junta de Acción Comunal, la corporación de barrios o la entidad comunitaria que represente los intereses ciudadanos de quienes puedan beneficiarse, bajo el entendido y con el compromiso de que la comunidad participe en la financiación de la obra en un 25% por lo menos, la entidad de desarrollo urbano podrá adelantar la obra según el esquema de valorización local que diseñe para tal efecto para financiar la obra. La comunidad podrá organizarse en Veeduría para supervisar la ejecución de la obra que ha promovido."
  • Ley 388 de 1997 (PDF - 282K). 

 

 

Acuerdo 9 de 1998:

Por el cual se modifica el Acuerdo 25 del 21 de diciembre de 1995.

  • Disminuyó el número de obras a financiar con valorización en el eje
  • Excluyo las obras complementarias (Se financiarán con recursos distintos a valorización)
  • Incorporó el tramo de la Av. Ciudad de Cali desde Av. 1o. Mayo - Av. Bosa
  • Estableció cambios en valor de las obras, costo de administración del recaudo y valor máximo a cobrar por concepto de faltantes.
  • Acuerdo 9 de 1998  (PDF - 17K). 
  • Documento digital  (PDF - 840K).

 

Acuerdo 8 de 2000

Modifica los artículos 93, 95, 96 y 105 del Acuerdo 7 de 1987, que tratan sobre:

  • Intereses de financiación.
  • I ntereses de mora.
  • Facilidades de pago.
  • Pago de contado, por cuotas o en bienes inmuebles.
  • Acuerdo 8 de 2000 (PDF).
  • Documento digital (PDF).

 

Acuerdo 48 de 2001:

  • Le permitió al IDU cobrar de inmediato $128.647.079.325.
  • Modificó el monto distribuible establecido por el Acuerdo 9 de 1998 y lo definió en $449.918.079.235.
  • Obtuvo los recursos necesarios para culminar las obras oportunamente.
  • Evitó el traslado de costos financieros a los contribuyentes.
  • Aseguró una certera fuente de financiación dada la situación fiscal del distrito.
  • Aclaró la financiación de los faltantes.
  • Aseguró el seguimiento al Cronograma de ejecución de obras.
  • Acuerdo 48 de 2001 (PDF).
  • Documento digital (PDF). 

 

Acuerdo 97 de 2003:

Modifica parcialmente el Anexo 1 del artículo 1º del Acuerdo 25 de 1995.

Resolución por la cual se fijan los procedimientos para el cobro de la diferencia a que se refiere el artículo 1º del Acuerdo 48 de 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Acuerdo 25 de 1995.

  • No hay cobros adicionales.
  • Concluidas las obras se procederá a la liquidación de los costos definitivos y se elaborará el balance que consigne las diferencias con el valor fijado como monto distribuible.
  • Por tratarse de una Valorización Parcial, los costos de las obras que excedan el valor del monto distribuible deberán ser asumidos con recursos diferentes a los de valorización.
  • Si existen excedentes, corresponderá al Director General del IDU autorizar su devolución.
  • Descargar resolución 

 

Acuerdo 179 de 2005

Por medio del cual se ordena la devolución y compensación de los saldos cuenta por concepto de valorización y se dictan unas disposiciones en esa materia.

 

Acuerdo 180 de 2005:

Por el cual se autorizó el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un Plan de obras.


Zonas de Influencia y Obras del Acuerdo 180 de 2005: Descargue aquí los archivos (formato Shape File) correspondientes a las Zonas de Influencia y las Obras aprobadas por el Acuerdo 180 de 2005.

Obras Grupo 1

 

Obras Grupo 2

   

Obras Grupo 3

 

 

Acuerdo 398 de 2009:

Por medio del cual se modifica el Acuerdo 180 de 2005 y se dictan otras disposiciones

 

Acuerdo 445 de 2010:

Por el cual se modifica parcialmente el anexo 4 del acuerdo 180 de 2005 que autoriza el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras, se modifica parcialmente el acuerdo 398 de 2009 y se dictan otras disposiciones.

 

Acuerdo 451 de 2010- POZ Norte:

El Plan de Ordenamiento Zonal del Norte POZ Norte, adoptado mediante el Decreto Distrital 43 de 2010, es el instrumento de planeamiento y gestión del suelo del borde norte de Bogotá. Define, entre otros aspectos, la forma como los beneficiarios de los aprovechamientos urbanísticos aportan para la dotación de la infraestructura pública necesaria para su desarrollo y los parámetros para que la Administración Distrital adelante la gestión pública relacionada con esta zona.

  • El primer anillo vial del POZ Norte es un conjunto de obras conformado por vías e intersecciones viales que tiene como finalidad descongestionar y mejorar los tiempos de desplazamiento de los habitantes del sector norte de la ciudad.
  • Este acuerdo fue contemplado para las localidades de Suba, Usaquén, Barrios Unidos, Chapinero y Engativá.
  • Descargar Acuerdo 451 de 2010

 

Obras POZ Norte

Vías del anillo vial 1

  • Av. Boyacá entre la Calle 170 y la Av. El Polo o Calle 200
  • Av. El Polo entre Av. Boyacá y Av. Laureano Gómez o Carrera Novena.
  • Av. Laureano Gómez, entre las Calles 187 y Calle 200.
  • Av. Laureano Gómez entre las Calles 170 y Calle 187

Intersecciones

  • Av. Boyacá por Av. San José (A desnivel)
  • Av. Boyacá por Av. Tibabita (A nivel)
  • Av. Boyacá por Av. El Polo (A desnivel)
  • Av. El Polo por Av. Santa Bárbara (A desnivel)
  • Av. El Polo por Av. Laureano Gómez (A desnivel)
  • Av. El Polo por Av. Las Villas (A nivel)

Predios exentos del pago POZ Norte

Están exentas del pago de valorización POZ Norte, las personas víctimas de secuestro y desaparición forzada que sean propietarias de predios ubicados en la zona de influencia del Acuerdo 451 de 2010 y que cumplan con los requisitos del Acuerdo 124 de 2004 y sus normas reglamentarias.

Están excluidos del cobro de valorización, con base en el artículo 15 del Acuerdo 451 de 2010, los propietarios o poseedores de los inmuebles que cumplan las siguientes condiciones:

  • a)     Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo y el patrimonio arqueológico y cultural de la Nación, cuando su titularidad radique en una entidad de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política.
  • b)  Las zonas de cesión obligatoria generadas en la construcción de urbanizaciones, barrios o desarrollos urbanísticos, siempre que al momento de la asignación del gravamen se encuentren abiertos los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a dichas zonas, producto de la demarcación previa por localización y linderos en la escritura pública de constitución de la urbanización, o que se haya suscrito el acta de recibo o toma de posesión por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o la entidad que haga sus veces, incluidas en el respectivo plano urbanístico.
  • c)  Los predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, de conformidad con el listado que para el efecto suministre el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAE-, certificados a la fecha de expedición de la resolución de asignación de la contribución de valorización.
  • d)  Las áreas destinadas a tumbas y bóvedas ubicadas en los parques cementerios, cuando no sean de propiedad de los parques cementerios.
  • e)  Los bienes inmuebles que total o parcialmente vayan a ser adquiridos por las entidades distritales ejecutoras de obras públicas para ejecutar proyectos urbanísticos de interés público, con fundamento en los actos de declaratoria de utilidad pública o expropiación, expedidos con anterioridad a la asignación de la contribución, serán excluidos del proceso de distribución y asignación de la contribución de valorización en la proporción correspondiente.
  • f) Los predios edificados de estrato 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea inferior o igual a 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • g) Los salones comunales de propiedad de las Juntas de Acción Comunal.
  • h) Los predios de la Defensa Civil Colombiana siempre y cuando estén destinados al ejercicio de las funciones propias de esa entidad.
  • i) Los inmuebles de propiedad de la iglesia Católica Apostólica y Romana, destinados al culto, las curias diocesanas, las casas episcopales y curales, y seminarios.
  • j) Los inmuebles de propiedad de otras confesiones religiosas diferentes a la Iglesia Católica Apostólica y Romana reconocidas por el Estado colombiano destinadas al culto, las casas ministeriales y los inmuebles en los cuales funcionen institutos dedicados a la educación de sus ministros.
  • Se entienden por bienes de propiedad de una confesión religiosa aquellos en los que la matrícula inmobiliaria señale como propietario a la persona jurídica legalmente reconocida por la autoridad competente.
  • Las demás propiedades de las iglesias de que tratan los literales I y J serán gravadas en la misma forma que las de los particulares.
  • k) Los inmuebles de propiedad del Distrito Capital entendido como tal la Administración Central, la Alcaldía Mayor, los Fondos de Desarrollo Local, las Secretarías, los Departamentos Administrativos y los Establecimientos Públicos, a que hace referencia el artículo 1° del Acuerdo Distrital 16 de 1999.
  • l) Los inmuebles de propiedad de los sujetos signatarios de la Convención de Viena sobre la materia, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y los de propiedad de las legaciones extranjeras acreditadas ante el Gobierno colombiano y destinados a la sede, uso y servicio exclusivo de la misión diplomática respectiva.

 

Acuerdo 500 de 2012:

"Por el cual se modifica parcialmente El Acuerdo 180 de 2005 que Autoriza el Cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la Construcción de un Plan de Obras modificado por los Acuerdos 398 de 2009 y 445 de 2010."