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Instituto de Desarrollo Urbano

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Qué pasó con el cobro ordenado por el Acuerdo 180 de 2005 en sus cuatro fases?
    La Fase I se asignó en el año 2007 y la Fase II en el Año 2012. La notificación del cobro de esta segunda fase se llevó a cabo desde el mes de enero de 2013, con el envío a los contribuyentes de un paquete que contenía la Resolución de asignación, volantes informativos y cuenta de cobro AZUL- formato IDU-CC-04-12, cuya fecha de vencimiento con descuentos fue ampliada hasta el mes de julio de 2013.
    En este mismo mes, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 523 de 2013 por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009, 445 de 2010, se modifica y suspende el Acuerdo 451 de 2010 y se dictan otras disposiciones.
  2. ¿Cómo queda la valorización con el Acuerdo 523 de 2013?
    El monto distribuible pasa de 850 mil millones distribuido en 18 localidades a un monto de 396 mil millones (Incluido gasto de administración del recaudo) repartido en siete localidades de la ciudad: Chapinero, Barrios Unidos, Engativá, Fontibón, Teusaquillo, Usaquén y Suba; para la construcción de ocho (8) vías, dos (2) intersecciones y un (1) parque.
    Se suprimen las fases III y IV y ordena la devolución de los dineros recaudados por las obras 105 y 120 de la Fase I y por la asignación del cobro ordenado mediante Acuerdo 451 de 2010.
  3. ¿Qué obras se ejecutarán por Valorización Acuerdo 523 de 2013?
    Las siguientes obras serán construidas y financiadas con los recursos de Valorización por beneficio local, según el Acuerdo 523 de 2013:
    • Código 106- Vía: Avenida Colombia (AK 24) desde la Calle 76 hasta Avenida Medellín (AC 80)
    • Código 108- Vía: Avenida El Rincón desde Avenida Boyacá hasta la Carrera 91
    • Código 109- Intersección: Avenida El Rincón por Avenida Boyacá
    • Código 115- Intersección: Avenida José Celestino Mutis (AC 63) por Avenida Boyacá (AK 72)
    • Código 116- Vía: Avenida José Celestino Mutis (AC 63) desde Avenida de la Constitución (AK 70) hasta Avenida Boyacá (AK 72)
    • Código 136- Vía: Avenida La Sirena (AC 153) desde Avenida Laureano Gómez (AK 9) hasta Avenida Alberto Lleras Camargo (AK 7)
    • Código 141- Vía: Avenida La Sirena (AC 153) desde Avenida Laureano Gómez (AK 9) hasta Avenida Santa Bárbara (AK 19)
    • Código 210 –Parque: Gustavo Uribe Botero - Chapinero
    • Código 169 –Vía: Avenida San José (AC 170) desde Avenida Cota (AK 91) hasta Avenida Ciudad de Cali (AK 106)
    • Código 511- Vía: Avenida Boyacá (AK 72) desde la Avenida San José (AC 170) hasta la Avenida San Antonio (AC 183)
    • Código 512- Vía: Avenida San Antonio (AC 183) desde la Avenida Boyacá (AK 72) hasta la Avenida Paseo Los Libertadores (Autopista Norte)
  4. ¿Qué pasa con los dineros recaudados en la Fase II, que no están dentro de las zonas de influencia del Acuerdo 523 de 2013?
    En la asignación de la Fase II de diciembre de 2012, se incluía un total de 1.721.000 predios en 20 de zonas de influencia. En la actualidad se reduce a tres (3) zonas de influencia con un total de 800 mil predios aproximadamente.
    Si su predio no se encuentra dentro de las zonas de influencia a las cuales se ordena reasignar, el valor cancelado inicialmente será devuelto.
    Si su predio se encuentra dentro de las zonas de influencia a reasignar, el valor cancelado inicialmente, será cruzado y aplicado al nuevo valor a cancelar.
    Si el valor reasignado es mayor al valor cancelado se le generará cuenta de cobro por el saldo, pero si el valor reasignado es menor al valor cancelado se le generará un valor a devolver.
  5. Medios de pago habilitados

    Cuando el predio presente mora en el pago el IDU ordenará la inscripción del gravamen en el folio de la matrícula inmobiliaria correspondiente al predio, de acuerdo a la normatividad vigente, razón por la cual éste no podrá ser objeto de comercialización hasta tanto cancele el valor total adeudado.

    • Pago en Efectivo o con Cheque de gerencia: Girar a nombre de “Instituto de Desarrollo Urbano-IDU” Nit. 899.999.081-6. Recuerde escribir al respaldo del cheque sus datos personales, dirección del predio y número de la Cuenta de cobro.
    • Pago con Tarjeta Debito de cualquier entidad financiera, con cargo a cuenta de ahorros o corriente.
    • Pagos en cajeros Servibanca (Pago Fácil):
      • Para pago de la opción uno (vigencia actual) digite el código 840.
      • Pago opción tres (contribución total) digite el código 842).
    • Pagos en cajeros Davivienda:
      • Para pago de la opción uno (vigencia actual) digite el código 53982.
      • Pago opción tres (contribución total) digite el código 53362).
    • Pagos en cajeros red ATH:
      • Ingrese seleccionando los botones en la siguiente secuencia: Pagos - Pago de Impuestos - IDU Valorización - Acuerdos 2013.
      • Seleccione el botón "Pagos vigencia" o "Pago Total" según el tipo de pago a realizar.
      • Ingrese el número de Cuenta de cobro y siga las instrucciones del cajero.
    • Ingresando a la página www.idu.gov.co, en la pestaña Trámites y servicios, Pague su contribución. En el campo de Identificación del Predio digite el código del CHIP que se encuentra en el encabezado de la Cuenta de cobro. El pago se realizara con debito a cuenta corriente o de ahorros de las Entidades Financieras afiliadas al sistema. Se requiere tener clave de Oficina Virtual de la Entidad Financiera.
    • A través de la Oficina virtual y el servicio telefónico de las Entidades. Pago con cargo a cuenta de ahorros o corriente.
    • Pago en agilizadores ubicados en oficinas del Banco de Bogotá, con cargo a cuenta de ahorros o corriente del grupo Aval.
    • Pago en efectivo en corresponsales del Banco de Bogotá: Almacenes Éxito, Supermercados y Droguerías Colsubsidio, Copidrogras y otros establecimientos de comercio. Consulte AQUÍ el listado de corresponsales bancarios habilitados
    • Pago con Tarjeta de crédito Visa y MasterCard de cualquier Entidad Financiera, en oficinas habilitadas de:
  6. ¿Qué pasa si no pago?

El pago de la contribución de Valorización es obligatorio. Su incumplimiento da lugar a que el IDU realice el cobro por la vía jurídica.