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Instituto de Desarrollo Urbano

PREDIOS

1. ¿En qué consiste el proceso de adquisición de inmuebles por el IDU?

Consiste en la compra y/o traspaso de propiedad de inmuebles privados o de otras instituciones a favor del IDU, en razón de la necesidad para adquirir suelo localizado sobre una zona de influencia para el desarrollo de una obra pública a ejecutar.

2. ¿En qué consiste el acompañamiento inmobiliario del IDU para los afectados y que costo tiene?

El acompañamiento inmobiliario es un proceso de acciones realizadas entre la Unidad Social – US afectada por la obra pública y el gestor inmobiliario asignado por la Institución, conducentes a la reposición del inmueble objeto de adquisición por parte de la Dirección Técnica De Predios – DTDP del IDU. Una vez notificada la oferta de compra donde se oficializa el interés del IDU para adquirir el inmueble a la US, este le asigna un gestor inmobiliario. Este profesional no es intermediario ni comisionista y prestará su servicio de forma gratuita al afectado, sea éste, propietario, arrendatario o tenedor.

3. ¿Al recibir el valor del predio al propietario le descuentan algún porcentaje por la venta?

Si se lleva a cabo por medio de la enajenación voluntaria no hay descuento, si por el contrario se realiza expropiación se descuenta 2.5 % de ganancia ocasional.

4. ¿Las personas que negocian el año entrante tienen que pagar impuesto?

Si es un requisito para poder entrar a negociar que estén al día con los impuestos prediales, esto depende de que etapa del año se lleva a cabo la negociación para establecer quien asume el pago, si paso el año y no se negoció obviamente es el propietario quien lo asume.

5. Si en el folio de matrícula inmobiliaria de mi predio, se registra una oferta de compra del IDU ¿Puedo seguir arrendando el inmueble?

Sí, puede seguir haciéndolo, pero debe coordinar con el área de gestión social, los tiempos de entrega.

6. ¿Cuándo se realiza la demolición de los predios que compra el IDU?

Una vez se hace entrega oficial del inmueble al IDU el área competente contacta al contratista de demoliciones con el fin de proceder a su demolición y recolección de los escombros.

7. ¿Cuánto paga el IDU por el metro cuadrado de cada predio?

La Unidad Administrativa de Catastro Distrital es la entidad que se encarga de elaborar los avalúos, estudio que realiza ajustándose a las normas establecidas, razón por la que no es posible calcular de manera generalizada el precio del metro cuadrado, púes cada caso es especial y requiere un estudio individualizado y pormenorizado

8. ¿Cuál es la herramienta jurídica que me permite manifestar que no estoy de acuerdo con avalúo?

Usted puede presentar un derecho de petición con los correspondientes soportes técnicos y jurídicos de esta manera se da traslado al área de avalúos de Catastro con informes, pruebas técnicas que soporten que el avalúo esta errado.

9. ¿Cómo avisan de las visitas técnicas a realizar por parte de ustedes?

El acompañamiento integral que realiza la Dirección Técnica de Predios por medio de los profesionales de las diferentes áreas que intervienen en el proceso de adquisición de cada predio facilita la comunicación continua y fluida. Uno de los gestores se comunicará con usted para fijar las fechas de cada visita.

10. ¿Cuál es el tratamiento que le dan a las vallas publicitarias?

Se reconoce indemnización cuando el propietario de la valla es el propietario del predio y en ese evento vía daño emergente se reconoce el traslado especializado y vía lucro cesante se reconoce la pérdida del ingreso.

11. ¿Qué predios tiene el IDU para reponer los predios adquiridos?

El grupo Inmobiliario de la DTDP cuenta con un banco inmobiliario de diferentes ofertas en toda la ciudad y algunos fuera de la ciudad. Este se actualizada y se completa constantemente.

12. ¿Qué contiene el portafolio inmobiliario ofrecido?

El grupo inmobiliario de la DTDP construye un portafolio puntual a cada unidad social sin importar su tenencia, con fin de optimizar la búsqueda de expectativas de cada uno, por ejemplo, algunos quieren en arriendo, otros comprar casa, otros comparar apartamentos. Son diferentes las expectativas razón por la que no se puede presentar los mismos portafolios a todas las unidades sociales. Esta oferta individualizada forma parte del acompañamiento integral ofrecido.

13. ¿Con qué especificaciones buscan los portafolios a ofrecer?

Con las expectativas propias de cada unidad social, valor, sector, uso, entre otras cosas.

14. ¿Es posible revisar los predios que se tengan vistos como posibles ofertas?

Si, si es posible, el grupo inmobiliario revisa los inmuebles que allegan las unidades sociales y entrega una viabilidad técnica del mismo.

15. ¿Nos dan apoyo en la adquisición de la licencia de construcción?

El acompañamiento y asesoría inmobiliaria brindada dentro del marco de la de la normatividad vigente y requisitos de las curadurías permite realizar gestión del conocimiento sobre los temas que estos contemplan, sin embargo, no se tramita licencias ni se hacen diseños o estudios estructurales.

16. ¿Si se cuenta con cesantías nos ayudan para comprar predio?

La Dirección Técnica de Predios brinda asesoría para que la unidad social haga el cierre financiero frente al predio que desea adquirir, es decir se referencia banco que podrían ayudarle con préstamo para completar el valor de compra del predio de reposición.

17. ¿Cuánto cuesta la comisión del acompañamiento inmobiliario?

El grupo inmobiliario de la Dirección Técnica de Predios no es comisionista ni intermediario en negociaciones de compra, por lo que no recibe dineros por este acompañamiento.

18. ¿El asesor inmobiliario puede revisar predios fuera de la ciudad?

Si es fuera de Bogotá la gestión se basa en orientación y comunicación con la oficina de planeación del municipio o ciudad seleccionada con fin de contar con la viabilidad técnica del predio. En cuento a uso y reservas.

19. ¿Si el predio tiene alguna observación técnica pueden ayudarnos?

En la viabilidad técnica se da un concepto de mejoras si las requiere el inmueble de reposición.

20. ¿Se puede tener la asesoría inmobiliaria antes de ser ofertado y antes de que giren los dineros?

El acompañamiento inmobiliario es continuo y su objetivo es que este sea paralelo a la oferta de compra de modo que se tenga el predio de reposición en el momento de la entrega de predio requerido.

21. ¿La visita técnica que realiza el gestor inmobiliario al predio de reposición es un peritaje para avaluar el predio?

No, la visita técnica al predio de reposición es para realizar inspección ocular del mismo y dar concepto de habitabilidad y/o alertar de posibles riesgos que pueda tener el predio, el gestor inmobiliario no interfiere en el precio de la negociación que es directa entre comprador y vendedor.

22. ¿Cómo se deben presentar las cotizaciones para hacer la reposición de fachada?

Se deben presentar 3 cotizaciones en el formato único de cotización IDU, que será enviado por entregados por los gestores Económicos.

23. ¿Las obras de reposición de fachada quien la hace?

Las obras de reposición de fachada son ejecutadas por el propietario, el IDU no hace obras de reposición de fachadas o adecuaciones internas de predios privados.

24. ¿Se quiere licencia de construcción para la reposición de la fachada?

No, siempre y cuando reponga en el mismo nivel y altura de la fachada que tiene el predio y este dentro de la siguiente normativa.

Con relación a la normatividad que permite hacer estas adecuaciones por concepto de predios que son afectados parcialmente por obras del distrito y teniendo en cuenta que prevalece el bien general frente al particular, para hacer proyectos de infraestructura que benefician a la ciudadanía se tienen:

Decreto 1077 de Mayo de 2015, en el Parágrafo del Artículo 2.2.2.1.2.8.1 Requisito previo para los proyectos, obras o actividades de utilidad pública, Sub-sección 8 Armonización de Usos del Suelo en los POT y el Desarrollo de Proyectos, Obras o Actividades de Utilidad Pública y de Interés Social, dice:

“De igual manera, se podrán ejecutar los proyectos, obras o actividades que sean considerados de utilidad pública e interés social que no requieran de la obtención previa de licencias o demás instrumentos administrativos de manejo y control ambiental.”

De igual manera se aclara en el Título 6. Implementación y Control del Desarrollo Territorial. Capítulo 1. Licencias Urbanísticas, Sección 1.

Definición y Clases de Licencias Urbanísticas. Artículo 2.2.6.1.1.6 Parágrafo

No se requerirá licencia de subdivisión cuando se trate de particiones o divisiones materiales de predios ordenadas por sentencia judicial en firme o divisiones materiales de predios ordenadas por sentencia judicial en firme o cuando se requiera subdividir predios por motivo de la ejecución de obras de utilidad pública. En estos casos, la división material se realizará con fundamento en lo ordenado en la sentencia judicial o con el registro topográfico que elabore la entidad pública que ejecute la respectiva obra.

25. ¿Cómo puedo informarme respecto a cuándo se iniciarán las obras de un proyecto en específico?

Usted puede comunicarse a través de los siguientes canales virtuales así: escribir al correo electrónico: gestion.predial@idu.gov.co , o si lo prefiere comunicarse a la Dirección Técnica de Predios a los teléfonos: +57 1 3386660 Ext 5315 Móvil: +57 1 3005536311

26. ¿Cómo me puedo enterar de qué área de mi predio va a adquirir el IDU?

Una vez se adelante el insumo del Registro Topográfico del predio y el trazado del proyecto se determinará el grado de afectación el cual será comunicado de manera precisa por medio del acompañamiento realizado y las reuniones producto del mismo.

27. ¿Con cuánto tiempo cuento para entregar el predio?

Durante el proceso de gestión predial los diferentes profesionales le comunicarán los tiempos establecidos, sin embargo, si requiere una información precisa puede comunicarse a través de los canales virtuales así: escribir al correo electrónico gestion.predial@idu.gov.co, o si lo prefiere comunicarse a la Dirección Técnica de Predios a los teléfono: +57 1 3386660 Ext 5315 Móvil: +57 1 3005536311

28. ¿Cómo van a avaluar mi predio, catastral o comercial?

El avalúo es comercial y se rige a la normatividad establecida para tal fin.

29. ¿Por qué el avalúo comercial de mi predio es diferente al de mi vecino?

Sobre su inquietud resulta oportuno indicarle que existen condiciones normativas (legalizaciones, cargas urbanísticas, índices, tratamientos, áreas de actividad, etc.), así como cuestiones jurídicas como el tipo de propiedad (NPH, PH), cuestiones morfológicas (área de terreno y de construcción) y constructivas (estructura, acabados) por las cuales los predios resultan diferentes uno a otros aun cuando sean colindantes.

30. ¿Si la compra de mi predio va a realizarse este año, debo cancelar el impuesto predial este año?

En el proceso de adquisición de un predio por parte del IDU, el propietario debe estar al día en la cancelación de los impuestos prediales.

31. ¿Puedo continuar las mejoras del predio?

Es recomendable no realizar mejoras del predio luego de realizado el avalúo comercial por parte de UAECD, pues no se tendrá en cuenta en el mismo.

32. ¿Al momento de la entrega del predio, me puedo llevar partes de mi predio (puertas, ventas, baños, etc.)?

Usted era el propietario de todo aquello que contemplo el avaluó comercial por medio del cual se realizó la oferta y en ella están reconocidos estos elementos y contemplados todos y cada uno de los elementos constructivos y acabados del inmueble razón por la cual ya no son de su propiedad y no puede llevárselos.

33. ¿En mi calidad de arrendatario debo continuar pagando el canon de arrendamiento?

Si señor, el arrendatario debe continuar pagando normalmente el arriendo del predio hasta el día que el propietario realice la entrega del predio al IDU. Incluso el arrendatario se debe encontrar a paz y salvo con el propietario para poder acceder a la respectiva compensación.

34. ¿Se me reconocen las mejoras que le he realizado al predio?

En caso que arrendatario haya realizado mejoras al predio, estas son reconocidas en el avalúo comercial y pagadas al propietario del inmueble. Se le recomienda al arrendatario llegar a un acuerdo con el propietario del predio teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el canon de arrendamiento.

35. ¿Cuánto tiempo después del traslado de un arrendatario del predio afectado se le cancela la compensación?

Al arrendatario que se ha trasladado y posee el paz y salvo que le ha generado el propietario, pueden pasar aproximadamente treinta días para el pago de la compensación, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos documentales y se surtan todos los procesos presupuestales requeridos.

36. ¿Qué requisitos debo cumplir para tener derecho al factor de movilización y traslado?

El arrendatario debe allegar mínimo tres cotizaciones con el valor del traslado, para que le sea tasado en el daño emergente, verificado por el área respectiva y verificada contra el mercado.

37. Después de que el propietario acepte la oferta, ¿cuánto tiempo puedo permanecer en el predio?

El propietario acuerda los términos de entrega del predio con el profesional jurídico, de acuerdo al tipo y cantidad de arrendatarios que tenga en su predio, aproximadamente se enmarca de conformidad con la fecha de los desembolsos enmarcados en la promesa de compraventa.

38. ¿Debo incluir el reconocimiento económico que recibí del IDU como Unidad Social afectada por el Proyecto Metro en la declaración de renta?

No se incluye, porque se trata de un ingreso eventual como compensación social por su afectación en un proceso de adquisición predial que se da una sola vez.

39. ¿Qué pasa con el cupo escolar de mis hijos si me tengo que trasladar de este predio?

El profesional social del equipo, le asesorará y acompañará en la consecución y o traslado del cupo escolar, de acuerdo a la localidad o barrio al cual se traslade.

40. ¿Cómo identifican a las personas que residen y hacen uso de los predios objetos de adquisición predial?

El área social para el Restablecimiento de Condiciones de la Dirección Técnica de Predios, inicia con la aplicación del censo socioeconómico a los hogares, personas y actividades productivas que se encuentran en los predios que son objeto de adquisición para el desarrollo de una obra. Una vez se tiene dicho censo, se elabora la ficha de caracterización socioeconómica de cada unidad social, con el fin de establecer la línea base, diagnóstico socioeconómico y estudio de impactos, como resultado de su análisis de estos documentos se propone el Plan de Acción de Reasentamiento que incluye todas las personas identificadas en el proceso.

41. ¿Cuáles son las asesorías que me ofrece el componente social, para el acompañamiento y apoyo durante el proceso de adquisición y traslado?

El Plan de Acción de Reasentamiento dentro de sus componentes contempla cuatro (4) tipos de asesorías: social, económica, jurídica e inmobiliaria durante todo el proceso de adquisición del predio y durante el traslado de las unidades sociales.

Para cada una de las asesorías señaladas anteriormente, se cuenta con un gestor por área que se encargará de contactar a la unidad social para atender las inquietudes correspondientes.

42. ¿Cuáles son las alternativas y planes en materia de salud y riesgo psicosocial y psicológico para las comunidades afectadas por los proyectos de Infraestructura víal?

El Instituto de Desarrollo Urbano IDU, elaboró el PAR (Plan de Acción de Reasentamiento) orientado a mitigar a nivel de control, compensación y restauración, los impactos identificados en la población potencialmente afectada, aplicando el enfoque de medios de vida sostenibles que incluye las medidas de manejo previstas en la matriz de elegibilidad y derechos. Igualmente, la implementación de programas con el fin de mantener o mejorar las condiciones de vida de la población potencialmente afectada.

43. ¿Cuáles son los reconocimientos económicos a los que tengo derecho si tuve que realizar un traslado por objeto de obra pública?

En el contexto de la legislación aplicable por parte del IDU, en cuanto a reconocimientos económicos, se entiende por indemnización los reconocimientos que prevé la legislación únicamente para propietarios y poseedores inscritos, y por compensación se entiende los reconocimientos aplicables a las demás tenencias no propietarias o poseedoras inscritas.

44. ¿Cuáles son los reconocimientos económicos para aquellas unidades sociales diferentes a los propietarios y poseedores inscritos que residen y/o hacen uso de predios objeto de adquisición predial?

Los factores y valores económicos para unidades no propietarias que hacían uso de predio y requirieron traslado, están establecidos en el Acuerdo 10 de 2000, Decreto Distrital 296/2003, Decreto Distrital 329/2006, Resolución 5965 de noviembre 9 de 2006 que prevé contribuir a minimizar los impactos generados por el desplazamiento, mediante pagos de sumas de dinero, soportadas por los documentos aportados por las unidades sociales y la Resolución 1023 de 2017.

45. ¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para acceder a los reconocimientos económicos a los que tengo derecho?

La Resolución 5965 de noviembre 9 de 2006 señala en su artículo 5 y artículo 6 los requisitos y procedimientos para la aplicación del componente social y económico.

46. ¿Qué documentos debo aportar para ser beneficiario de los reconocimientos económicos que me ofrece el IDU, por haberme traslado de un inmueble objeto de adquisición predial?

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma, para acceso a los beneficios del componente económico del Plan de Acción de Reasentamiento, el IDU de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 5965 de 2006, remitirá a la persona identificada en la ficha censal socioeconómica, un oficio de solicitud de documentos que soporte el uso que daba la persona al predio adquirido, para su análisis y cálculo de los factores a reconocer.

Igualmente, durante el desarrollo del proceso el IDU puede solicitar información complementaria y probatoria, para los cálculos pertinentes.

47. ¿Si tenía una actividad económica con arrendatario en un predio adquirido por el IDU ¿Cuáles son los beneficios a los que puedo acceder?

Aquellas unidades sociales diferentes a los propietarios y poseedores inscritos, que hayan realizado alguna actividad económica en el inmueble adquirido, se hayan traslado y hayan sido plenamente identificados mediante la aplicación de la ficha censal, tendrán derecho a los reconocimientos económicos, establecidos en las respectivas normativas, previo cumplimiento de los requisitos consagrados para el pago.

Adicional a los reconocimientos de tipo económico, durante el proceso de adquisición y traslado de la actividad productiva, contará con los servicios de los gestores profesionales del área social, área socioeconómica y área inmobiliaria, que brindarán asesorías personalizadas para la continuidad y restablecimiento de la actividad.

48. ¿Qué pasa con los arrendatarios una vez sea notificado el propietario y él haya aceptado la oferta de compra?

Una vez el propietario acepta la oferta de compra, se procede a la firma de una promesa de compraventa, en la cual se señalan los tiempos en que el propietario debe entregar el predio al IDU con el respectivo taponamiento de los servicios públicos y el inmueble vacío, razón por la cual, es el propietario en un primer momento el directo responsable de informar a sus arrendatarios, la fecha acordada con el IDU para la entrega, esta fecha debe contemplar los tiempos prudenciales para que el arrendatario efectúe el traslado.

49. ¿Qué debe hacer el arrendatario una vez realice el traslado del predio adquirido por el IDU?

Cuando los arrendatarios del inmueble adquirido se trasladan, deben indicarle al gestor social a cargo, sus nuevos números de contacto y dirección de traslado, con el fin de iniciar el proceso de compensación contemplado en el componente económico del Plan de Restablecimiento de Condiciones. Esto permite tener una trazabilidad y mapeo del reasentamiento de todas las unidades sociales identificadas en el proyecto.