En contexto: los datos clave que debe saber sobre el nuevo reglamento de Valorización en Bogotá
El Acuerdo aprobado contempla descuentos especiales para los propietarios afectados por los frentes de obra.
El pasado viernes 8 de septiembre, el Concejo de Bogotá aprobó, en sesión plenaria ordinaria, los proyectos de Acuerdo impulsados por el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU (No. 363, 531, 538, 540 y 544).
Entre los cambios significativos están la obligación de la Administración Distrital de presentar proyectos con estudios y diseños definitivos y la posibilidad de cobrar la valorización a los contribuyentes durante la ejecución de las obras o una vez terminadas.
En este ‘abecé’, respondemos a las dudas más frecuentes del nuevo Reglamento de Valorización en Bogotá.
¿Cuál es el Acuerdo que se modificará?
El Acuerdo 7 de 1987.
¿De qué se trata el nuevo Acuerdo?
Modifica las reglas generales mediante las cuales se establecen los lineamientos jurídicos para la asignación, cobro y administración de la contribución de valorización. Hace ajustes y actualizaciones con base en la experiencia de más de tres décadas en el uso de la contribución.
¿Ante quién se presentó?
La propuesta de un nuevo reglamento de Valorización se presentó ante el Concejo de Bogotá.
¿Quién presentó la propuesta?
La Administración Distrital, en cabeza del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU.
¿Cuáles son los cambios estratégicos?
a. En la planeación de los proyectos de infraestructura.
b. Descuentos por frentes de obras.
c. Reglas claras para cada momento de cobro.
d. Nuevo esquema de devoluciones.
e. Participación ciudadana.
f. Proyectos con estudios y diseños completos.
Planeación de los proyectos
Todos los proyectos a financiarse a través de la contribución de Valorización deben contar con estudios y diseños definitivos debidamente aprobados, incluidas las autorizaciones de las empresas de servicios públicos (cuando se requiera) antes de ser presentados ante el Concejo de Bogotá para su aprobación.
Además, las obras a financiarse mediante valorización deben estar contenidas expresamente en el Plan de Desarrollo Distrital o en el Plan de Ordenamiento Territorial. Los recursos para su financiación deben estar incluidos en el marco fiscal de la administración vigente del momento.
Descuentos por frentes de obras
Comerciantes con predios situados frente a obras podrían tener un descuento que de hasta el diez por ciento del valor de la contribución. Estas deducciones podrán acumularse con descuentos por pronto pago. Se precisa que dichos descuentos serían asumidos por el Distrito y no por otros contribuyentes.
¿Cómo serán los cobros de Valorización para el desarrollo de las obras a partir de la aprobación del nuevo estatuto?
Los cobros se podrán realizar antes, durante y después de la ejecución de la obra. Para cada caso, se definen reglas claras.
¿Habrá devoluciones de dinero recaudado por Valorización?
Sí, se podrán realizar devoluciones de los recursos de valorización no ejecutados en la etapa de construcción, por declaratoria de caducidad de los contratos de obra o su terminación, siempre con la autorización previa del Concejo Distrital.
Participación ciudadana
Se amplían los espacios de participación. La ciudadanía podrá participar en el proceso de estudios y diseños de las obras, así como en la discusión y seguimiento del instrumento a través del Concejo de la ciudad y veedurías ciudadanas. El IDU deberá informar a los contribuyentes y a la comunidad en general sobre las características generales de las obras a construir, su costo, la zona de influencia del cobro, los frentes de obra, el método y sistema de distribución. De igual manera, se informará sobre el derecho que le asiste a la ciudadanía de ejercer control social.
El IDU deberá garantizar y ejecutar el plan o estrategia de socialización que en materia de valorización adelanta, una vez se han expedido los acuerdos distritales que autorizan el cobro y que apuntan a la realización de convocatorias a reuniones de socialización y sensibilización donde se explique en qué consiste el tributo asignado, su zona o área de influencia, frentes de obra, el monto distribuible, la tarifa, el sistema y método adoptado por el Concejo.
¿Habrá control social?
Sí, la comunidad en general, organizada mediante veedurías ciudadanas o de manera individual, será la encargada de ejercer el control social sobre las gestiones de recaudo, cobro e inversión de la Contribución de Valorización, en la forma establecida en la ley.
¿Quiénes se benefician?
Los habitantes de Bogotá en general; las obras ejecutadas por el IDU son para el desarrollo de la ciudad.