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Instituto de Desarrollo Urbano

Derechos y deberes

 

 El IDU se rige por el Acuerdo 19 de 1972 y por el Decreto 1421 de 1993:


  • Acuerdo 19 de 1972 (PDF - 43 K). Establece la creación del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente con domicilio en la ciudad de Bogotá.


 Así mismo, este Acuerdo anota que la Entidad atenderá la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico ordenadas dentro del Plan General de Desarrollo y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación. 

 

  • Decreto 1421 de 1993 (PDF - 161 K). Dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, ciudad con autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley.

 


  • Decreto 543 de 2015: “Por el cual se establecen lineamientos para la estructuración, validación y ejecución de proyectos estratégicos asociados al sistema de movilidad, en el marco del desarrollo urbano integral y sostenible en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.


  • Resolución 62872 de 2015: “Por la cual se incorpora los conceptos PUI y DOTS para formulación y gestión de Proyectos asociados a la infraestructura de Movilidad”.


CARTA DE TRATO DIGNO IDU

Manifestamos nuestro compromiso en prestar un servicio equitativo, respetuoso, considerado, diligente y sin distinción alguna