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INCONVENIENTES CON COMUNIDAD IMPACTAN CRONOGRAMA DEL DEPRIMIDO DE LA CALLE 94 POR NQS.

Martes 20 de marzo, 2015

 

INCONVENIENTES CON COMUNIDAD
IMPACTAN CRONOGRAMA DEL DEPRIMIDO DE LA CALLE 94 POR NQS

 

Residentes del edificio “Suite Crown Building” se oponen a la ampliación de redes de servicios que pasan sobre zona de espacio público, ocupada ilegalmente, por dicha edificación

La zona en litigio, fue expropiada por el IDU, vía administrativa, bajo la Resolución 2383 del 18 de mayo de 2011
El IDU informa que en desarrollo de las obras del paso deprimido de la calle 94 por NQS, se han presentado incidentes entre los habitantes del edificio “Suite Crown Building” y el personal del contratista de obra. Los residentes se oponen al inicio de trabajos para redes secas, que estarían localizadas sobre la zona de espacio público, colindante a la edificación.

De acuerdo con la documentación que reposa en la entidad, el tanque de reserva de agua potable del edificio, fue construido sobre el espacio público y no al interior del inmueble como lo exigen los planos de construcción aprobados. Precisamente es en éste sector en donde debe construirse la canalización de las redes de servicios públicos. 
Ante la situación presentada, el IDU inició desde el 22 de diciembre de 2009, mediante la Resolución No. 6048, el proceso de adquisición parcial de la zona de antejardín, para lo cual se formuló la respectiva oferta de compra.

Fue así como mediante Resolución 2383 del 18 de mayo de 2011, se ordenó la expropiación por vía administrativa de la zona de terreno en mención, la cual fue confirmada en la Resolución No. 3397 de 21 de julio de 2011. El IDU consignó el valor indemnizatorio de 188 millones de pesos en un depósito judicial en el Banco Agrario de Colombia, desde el 9 de noviembre de 2011.

La comunidad interpuso una acción de tutela, mediante la cual pretendían hacer valer los derechos presuntamente vulnerados, y el Juzgado 47 Civil Municipal de Bogotá, mediante fallo de 7 de marzo de 2012 resolvió negar la acción de tutela, entre otras razones, porque no hay vulneración al derecho a la propiedad, al bienestar general y a la calidad de vida, de conformidad con lo expresado por la Corte Constitucional en Sentencia T-569 de 1995.

No obstante, a pesar de los acercamientos de la Entidad con los representantes del edificio en mención, con acompañamiento de la Veeduría Distrital y la Personería de Bogotá, no ha sido posible que la Copropiedad adelante el traslado del tanque de agua de la zona de espacio público, situación que a todas luces impide y afecta de manera grave la continuación de las obras en ese sector.

Por otra parte, es preciso mencionar que la Alcaldía Local de Chapinero no ha llevado a cabo las acciones tendientes a proteger el espacio público, ni ha emitido un pronunciamiento de fondo frente a la querella interpuesta por esta Entidad, razón por la cual se interpuso recurso de apelación ante la Sala de Decisión de Contravenciones Administrativas, Desarrollo Urbanístico y Espacio Público del Consejo de Justicia, quien mediante “Acto Administrativo 479 del 14 de mayo de 2014”, notificado el pasado 9 de octubre, resolvió revocar la decisión de la Alcaldía Local y ordenó a la misma dar continuidad al proceso e iniciar una nueva actuación para el traslado del tanque. Situación que a la fecha no ha sido resuelta.

En este orden de ideas el IDU ve con preocupación el cumplimento de las metas de ejecución de la obra para la fecha contractual de terminación, es decir para el 22 de octubre próximo

 

Oficina Asesora de Comunicaciones IDU 

Teléfono 338 6660 - extensión 2090.