IDU solo realizará bloqueos y traslados de árboles en el tramo 5A de la Avenida Guayacanes
La nueva resolución de la Secretaría Distrital de Ambiente se acoge completamente a lo permitido por la medida cautelar que, impide talas y deforestación en el sector.
Este domingo 11 de abril el contratista del Grupo 3 iniciará las labores de pre-bloqueo, previo al traslado para las especies en las zonas de influencia del sector.
Bogotá, 9 de abril de 2021. El Instituto de Desarrollo Urbano IDU, reafirmando su compromiso con el medio ambiente y con el fin de preservar los árboles del tramo 5A, correspondientes al grupo 3 de construcción de la Avenida Guayacanes, informa que NO realizará tala de árboles en el lugar y sólo se realizarán bloqueos y traslados de individuos arbóreos.
La entidad realizó un ejercicio de reevaluación por medio del cual se determinó que existía una alternativa para conservar en otro sitio diferente al área de intervención, 14 árboles de la especie Urapán y Chilco, autorizados inicialmente para tala. Igualmente se identificaron 34 árboles de diferentes especies que no hacían parte del inventario inicial y que fueron propuestos también para bloqueo y traslado.
Como resultado de este ejercicio se solicitó a la Secretaría Distrital de Ambiente la modificación de la Resolución 4025 de 2018, que avalaba el tratamiento silvicultural, y ésta autorizó el cambio de tratamiento para los catorce 14 árboles de tala a bloqueo y traslado; al tiempo que aprobó de igual manera el bloqueo y traslado de los 34 árboles adicionales por medio de la Resolución 652 del 18 de marzo 2021.
El contratista del grupo 3 de Guayacanes, en el marco de las actividades de obra, iniciará la intervención de los árboles el próximo domingo 11 de abril de 2021, empezando con el pre-bloqueo de estos en su preparación para la reubicación. La totalidad de estos árboles serán replantados en el parque Alsacia, en la calle 12B, entre las carreras 71B y 70.
Posteriormente se realizará el mantenimiento de estos individuos durante tres años, dando cumplimiento con las obligaciones impuestas por la autoridad ambiental para asegurar su supervivencia en su nuevo emplazamiento.
Las actividades antes mencionadas van en total concordancia con las medidas cautelares impuestas por el Juzgado 63 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., por cuanto no se trata de actividades de tala o deforestación, y corresponden a tratamientos silviculturales que propenden por la conservación ex situ de los árboles en cuestión.
Como medida de mitigación para este tramo se realizará la plantación de 312 árboles nuevos, 1.697,46 m2 de jardinería, así como la construcción de la tipología de SUDS de cuneta verde, estructura que tiene la función de recibir y tratar el volumen de escorrentía que se genera en la calzada, amortiguando y reduciendo la contaminación del volumen captado.
Adicionalmente, se contempla que la cuneta verde cuente con una profundidad mínima de retención de agua y una vegetación propia de ecosistemas de humedal, para favorecer así la permanencia y conservación de especies de fauna silvestre.