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Instituto de Desarrollo Urbano

Acatando la decisión de la Corte Constitucional, el IDU NO seguirá ofreciendo beneficios a deudores por valorización

  • La decisión del IDU tiene que ver con la declaratoria de inexequibilidad de algunos artículos del Decreto Legislativo 678 de 2020, entre ellos el que establecía beneficios tributarios.

  • Quienes pagaron sus deudas hasta el 18 de octubre pudieron acogerse a la medida. A partir de hoy los pagos pendientes por valorización se harán sin ningún descuento.

  • A partir de mañana, los contribuyentes pendientes de este pago podrán consultar en la página web del IDU el total de su cuenta.

Bogotá, 19 de octubre de 2020. El Instituto de Desarrollo Urbano IDU NO seguirá otorgando los beneficios en descuentos en capital e intereses a los deudores del cobro de valorización, en las fechas que estaba establecido, en razón a la decisión de la Corte Constitucional que declaró la inexequibilidad de algunos artículos del Decreto Legislativo 678 de 2020 , dentro de los cuales se encuentra el artículo 7º, que establecía beneficios tributarios para impuestos, tasas, contribuciones y multas que estuvieran en mora, como alternativa para que las entidades territoriales pudieran recuperar la cartera de estas rentas.

La Corte Constitucional dio a conocer esta decisión el pasado 15 de octubre de 2020, a través de una publicación en su cuenta de twitter, y mediante el boletín 149 publicado el día 16 de octubre del mismo año, razón por la cual el IDU no podrá seguir otorgando el beneficio a los deudores del aporte por Valorización.

En virtud del artículo 7º del Decreto 678 de 2020, el IDU había emprendido un proceso de recuperación de cartera, brindando beneficios a los contribuyentes en mora del pago de esta contribución, quienes podían ponerse al día en sus obligaciones y dar por terminados los procesos de cobro coactivo.

Sin embargo, una vez comunicada la decisión de la Corte Constitucional sobre la INEXEQUIBILIDAD de esta norma, el Instituto de Desarrollo Urbano informa que NO es posible continuar dando aplicación al beneficio contenido en el citado artículo, que indicaba lo siguiente:

Artículo 7. Recuperación de cartera a favor de entidades territoriales. Con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así; como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo:

  • Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.

  • Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.

  • Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.

Parágrafo 1. Las medidas adoptadas en el presente artículo se extienden a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos.

Parágrafo 2. En los términos del Decreto 2106 de 2019, las entidades territoriales deberán habilitar medios de pago electrónicos que faciliten el acceso de los contribuyentes a las medidas adoptadas en este artículo.”

Por lo anterior, el IDU solicita a los deudores por valorización que, a partir de la fecha realicen el pago total de las deudas, tanto en capital como en intereses. Quienes tienen acuerdo para pagar por cuotas lo deben seguir haciendo, mientras que quienes tengan deuda pendiente podrán consultar a partir de mañana en la página web de la entidad www.idu.gov.co (duplicado de la cuenta) el monto pendiente por pago.

De los 14.411 predios en cobro coactivo a los que se le remitió cuenta de cobro, con corte de 18 de octubre realizaron pago 1.781 predios por valor de $1.191 millones.