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Instituto de Desarrollo Urbano

Conozca los nuevos trámites para solicitar licencias de intervención y ocupación del espacio público

Fotografía espacio público zona rosa
  • Con la expedición del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá, las personas o empresas públicas y privadas que necesiten permisos para uso o intervención en el espacio público tendrán que tramitarlos ante el IDU.

  • Lo que antes se denominaba Excavación, ahora se llama Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público y será exigida tanto para empresas de servicios públicos como para particulares que requieran hacer uso del espacio público.

  • El IDU hará seguimiento a la intervención del espacio público y velará por la articulación de esas intervenciones con otros proyectos en la ciudad.

Bogotá, 7 de abril de 2022. El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- asume a partir de este mes la expedición de las Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 145 del Decreto 555 de 2021 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

Varias solicitudes que antes se hacían con la Secretaría de Planeación, ahora se centralizan en el IDU bajo tres modalidades de solicitud: Intervención del espacio para temas de servicio público; Uso del subsuelo y espacio aéreo y Reconstrucción o rehabilitación de espacios para mejorar la movilidad.

El IDU asume las intervenciones al espacio público en Bogotá, a excepción de las que se quieran ejecutar en áreas declaradas como Bienes de Interés Cultural o localizados en los sectores de interés cultural que seguirán a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio. Las autorizaciones para la reconstrucción o rehabilitación de parques seguirán a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD y en el caso de las expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público están a cargo del Instituto Distrital para las Artes- IDARTES.

Bajo la nueva regla, las personas interesadas en realizar mejoras o modernizar el espacio público existente en su barrio o frente a sus predios deben tramitar la licencia ante el IDU, cuando antes lo hacían ante la Secretaría de Planeación. Igualmente debe hacerlo un particular que necesite realizar enlaces urbanos, aéreos o subterráneos, como, por ejemplo, pasos peatonales entre un edificio y otro, o entre un edificio y el espacio público. Este trámite recibe el nombre de Licencia de intervención y ocupación del espacio público para la utilización del espacio aéreo o del subsuelo.

En todos los casos el procedimiento, así como los requisitos que exigirá el instituto de Desarrollo Urbano para la expedición y seguimiento de las Licencias, corresponden a los determinados por las normas nacionales que regulan la materia. Sin embargo, el IDU podrá solicitar mayor información con el fin de velar por el cumplimiento de normas y la armonía de las intervenciones con los proyectos de la ciudad.

Por último, la licencia antes denominada “excavaciones” ahora se llama “Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público'' para autorizar obras requeridas por las empresas de servicios públicos o los particulares que lo intervengan. Sigue teniendo el mismo fin, que consiste en la autorización de excavaciones para la instalación de servicios públicos como gas, telefonía, internet, alcantarillado, entre otros.

A partir de la radicación de la solicitud en legal y debida forma, el Instituto de Desarrollo Urbano tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles para pronunciarse sobre su aprobación, negación o desistimiento. Una vez otorgada la licencia, en caso de incumplimiento de las normas y especificaciones técnicas y urbanísticas, el IDU comunicará a la Alcaldía Local y/o autoridad competente, para que ésta dé inicio al procedimiento sancionatorio administrativo a que hubiere lugar.

Los requisitos pueden ser consultarlos en la página web del IDU

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