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COMUNICADO – SEDE LOS ALCÁZARES

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Martes 3 de junio, 2014

COMUNICADO – SEDE LOS ALCÁZARES

Con respecto a los hechos narrados en el artículo publicado por el medio digital Semana.com relacionados con el contrato de arrendamiento para la sede alterna conocida como Los Alcázares bajo el No. 2287 de 2013, suscrito entre el IDU y el señor Genaro Cerquera Baquero, representado por el señor Jorge Alexander Pérez Torres, la entidad precisa:

Que el contrato de arrendamiento firmado por el IDU, con el fin de suplir la necesidad de ubicación del personal para apoyar la demanda generada por los Acuerdos 523 y 527 de 2013, fue suscrito en estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

La normatividad actual, establece como una modalidad para seleccionar la oferta más favorable dada la naturaleza del objeto a contratar, la consagrada en el literal i) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, mediante la cual se establece como causal de contratación directa “El arrendamiento o adquisición de inmuebles”, previo cumplimiento de los requisitos mencionados en los artículos 2.1.1, 3.4.2.6.1 del Decreto 734 de 2012, norma vigente al momento de suscripción del contrato.

De acuerdo con lo anterior, la entidad adelantó los estudios y documentos previos a la contratación, expidió un acto administrativo de justificación de la misma, documentos en los cuales analizó de manera amplia las necesidades de la entidad frente a las condiciones del mercado dejando constancia escrita en el respectivo expediente de la contratación y dando debida publicación a los actos precontractuales.

Además, resalta que los entes de control han recibido información oportuna acerca de la suscripción y ejecución del contrato, en la cual se puntualizó quienes son las partes involucradas en el acuerdo de voluntades: por parte de la entidad el ordenador del gasto y por parte del arrendador el propietario; señor Genaro Cerquera Baquero, a través de su apoderado; el señor Jorge Alexander Pérez Torres, tal y como lo acreditó este último, al momento de suscribir el contrato de arrendamiento mediante poder especial otorgado por el señor Cerquera, autenticado ante notario y acompañado por el contrato de administración suscrito entre ellos.

Ahora bien, el IDU aclara que no puede ser garante de las relaciones establecidas entre sus contratistas con terceros, como lo señala Semana.com, así como regular o intervenir en ellas.

Por tal razón, la entidad frente a la afirmación del señor Pérez al medio de comunicación en el sentido que el IDU lo desconoció a él como contratista, aclara que a partir de la comunicación remitida por el propietario en donde pone en conocimiento a la entidad de la revocatoria del poder y la administración del inmueble, el instituto verifica el cumplimento de los requisitos de ley para tal efecto, encontrando que el pago debía hacerse al propietario-arrendador.

En este sentido el IDU revisó previa suscripción del contrato, la capacidad de obligarse por parte del contratista y su apoderado, sin que se hayan encontrado inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de intereses que en su momento impidieran la existencia de la relación jurídica contractual.

Finalmente el Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá está abierto al escrutinio riguroso de los procesos contractuales y ha actuado, actúa y actuará en apego a los principios de la contratación estatal, la planeación, selección objetiva, transparencia y responsabilidad.

 

 

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