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SUSPENSIÓN DE ACCIONES
 
El ciudadano que presente un requerimiento deberá abstenerse de ejercer acción ante las autoridades jurisdiccionales sobre el mismo asunto hasta que el Defensor del Ciudadano le comunique su decisión. En caso de incumplimiento de este requisito el Defensor del Ciudadano ordenará en escrito motivado el archivo de lo actuado.
 



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