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1. ¿Qué es el Poz Norte? El Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, POZ Norte, es el instrumento de planeamiento y gestión del suelo del borde norte de Bogotá. Define, entre otros aspectos, la forma como los beneficiarios de los aprovechamientos urbanísticos aportan para la dotación de la infraestructura pública necesaria para su desarrollo y los parámetros para que la Administración Distrital adelante la gestión pública relacionada con esta zona. El POZ Norte fue adoptado mediante el Decreto Distrital 43 de 2010 2. ¿Qué es el primer anillo vial del norte? El primer anillo vial del POZ Norte es un conjunto de obras conformado por vías e intersecciones viales que tiene como finalidad descongestionar y mejorar los tiempos de desplazamiento de los habitantes del sector norte de la ciudad. 3. ¿Cuál Es La Zona De Influencia Del Beneficio Que Generan Las Obras Del Acuerdo 451 De 2010? La zona deinfluencia del anillovial 1 seencuentra definidaporel siguiente trazado:desde elsurporlaAvenidacalle72,seacotaporoccidenteporeltrazadodelaAvenidaNQShastalaAvenida calle80;sobreéstallegahastalaAvenidaCiudaddeCalipordondesubehastaencontrase conel humedal dela Conejerayposteriormenteconel bordeoccidentalynorte del Distrito Capital;porsuparteellímiteorientalenlapartenortelodeterminaellímitedelDistrito incluyendoasíelsueloruralydeexpansiónurbana,ysobrelapartesurorientalellímite urbano del Distrito. 4. ¿Quiénes deben pagar esta valorización? La valorización adoptada por el Acuerdo 451 de 2010 debe ser pagada por los propietarios o poseedores de los inmuebles ubicados dentro de su zona de influencia. 5. ¿Cuáles predios están exentos y cuáles excluidos? Están exentos del pago de valorización las personas víctimas de secuestro y desaparición forzada que sean propietarias de predios ubicados en la zona de influencia del Acuerdo 451 de 2010 y que cumplan con los requisitos del Acuerdo 124 de 2004 y sus normas reglamentarias. Están excluidos del cobro de valorización, con base en el artículo 15 del Acuerdo 451 de 2010, los propietarios o poseedores de los inmuebles que cumplan las siguientes condiciones: a) Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo y el patrimonio arqueológico y cultural de la Nación, cuando su titularidad radique en una entidad de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política. b) Las zonas de cesión obligatoria generadas en la construcción de urbanizaciones, barrios o desarrollos urbanísticos, siempre que al momento de la asignación del gravamen se encuentren abiertos los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a dichas zonas, producto de la demarcación previa por localización y linderos en la escritura pública de constitución de la urbanización, o que se haya suscrito el acta de recibo o toma de posesión por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o la entidad que haga sus veces, incluidas en el respectivo plano urbanístico. c) Los predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, de conformidad con el listado que para el efecto suministre el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAE-, certificados a la fecha de expedición de la resolución de asignación de la contribución de valorización. d) Las áreas destinadas a tumbas y bóvedas ubicadas en los parques cementerios, cuando no sean de propiedad de los parques cementerios. e) Los bienes inmuebles que total o parcialmente vayan a ser adquiridos por las entidades distritales ejecutoras de obras públicas para ejecutar proyectos urbanísticos de interés público, con fundamento en los actos de declaratoria de utilidad pública o expropiación, expedidos con anterioridad a la asignación de la contribución, serán excluidos del proceso de distribución y asignación de la contribución de valorización en la proporción correspondiente. f) Los predios edificados de estrato 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea inferior o igual a 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes. g) Los salones comunales de propiedad de las Juntas de Acción Comunal. h) Los predios de la Defensa Civil Colombiana siempre y cuando estén destinados al ejercicio de las funciones propias de esa entidad. i) Los inmuebles de propiedad de la iglesia Católica Apostólica y Romana, destinados al culto, las curias diocesanas, las casas episcopales y curales, y seminarios. j) Los inmuebles de propiedad de otras confesiones religiosas diferentes a la Iglesia Católica Apostólica y Romana reconocidas por el Estado colombiano destinadas al culto, las casas ministeriales y los inmuebles en los cuales funcionen institutos dedicados a la educación de sus ministros. Se entienden por bienes de propiedad de una confesión religiosa aquellos en los que la matrícula inmobiliaria señale como propietario a la persona jurídica legalmente reconocida por la autoridad competente. Las demás propiedades de las iglesias de que tratan los literales I y J serán gravadas en la misma forma que las de los particulares. k) Los inmuebles de propiedad del Distrito Capital entendido como tal la Administración Central, la Alcaldía Mayor, los Fondos de Desarrollo Local, las Secretarías, los Departamentos Administrativos y los Establecimientos Públicos, a que hace referencia el artículo 1° del Acuerdo Distrital 16 de 1999. a. Los inmuebles de propiedad de los sujetos signatarios de la Convención de Viena sobre la materia, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y los de propiedad de las legaciones extranjeras acreditadas ante el Gobierno colombiano y destinados a la sede, uso y servicio exclusivo de la misión diplomática respectiva 6. ¿Cuándo se debe pagar la valorización del poz norte? La valorización adoptada mediante el Acuerdo 451 de 2010 deberá pagarse dentro del segundo semestre de 2012 cuando el IDU haya iniciado la construcción de las obras del primer anillo vial. Para definir la contribución de valorización a cargo de un predio se tiene en cuenta: - Avalúo catastral del predio,entregado por la UAE de catastro Distrital, los predios con mayor avalúo pagan más y los con menor avalúo pagan menos. - Distancia,en línea rectaentre el predio y la obra más cercana; a menor distancia mayor contribución y a mayor distancia, menor contribución. - El factor de clasificación del predio: Los predios urbanos pagarán el 73.62% y los predios rurales y de expansión urbana el 26.38% del total de la contribución a cargo de los predios de la zona de influencia. 7. ¿Dónde obtengo más información sobre la contribución de valorización Poz Norte? Portal· Bogotá En la Sede Principal Instituto de Desarrollo Urbano IDU Dirección: Calle 22 No. 6-27 Primer Piso Oficina Servicio al Contribuyente Horario Ventanillas de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. en jornada continúa. Teléfonos: 336 8055 - 338 6660 Atención al Cliente Línea Gratuita: 01-8000-910312
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