|
INCOMPATIBILIDADES § El Defensor del Ciudadano no podrá intervenir en los casos en los cuales tenga un interés particular y directo, o lo tuviera quien desempeñe la labor de Defensor (persona natural) o su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno (s) sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o su socio o socios de hecho o de derecho. § Las personas naturales designadas para desempeñar la labor de defensor, al dejar el cargo no podrá conocer de los asuntos que hayan sido objeto de sus decisiones como Defensor. § Si después de iniciado el trámite del requerimiento el Defensor del Ciudadano tuviese conocimiento de la existencia de alguna de las inhabilidades o que una vez efectuada dicha presentación hubiese sobrevenido cualquiera de las circunstancias aludidas, el Defensor del Ciudadano dará por terminada su actuación, comunicando su decisión al IDU y al usuario. § Cuando el Defensor del Ciudadano se encuentre inhabilitado, se informará a la Dirección General, para que se asigne a la persona competente para ejercer el cargo de Defensor Ciudadano del respectivo trámite.
|