El Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, tiene la competencia de realizar el mantenimiento de los monumentos localizados en el espacio público, dando cumplimiento al Decreto 759 de 1998, el cual estipula en su artículo primero: “El mantenimiento, rehabilitación, reparación, reconstrucción, pavimentación de zonas de espacio público destinadas a la movilidad, tales como: vías, puentes vehiculares y peatonales, zonas verdes, zonas peatonales, andenes, monumentos públicos, separadores viales y obras complementarias, estarán o cargo del Instituto de Desarrollo Urbano”.
En la actualidad existen aproximadamente cuatrocientos catorce (414) obras, ubicadas en su mayoría en las localidades de La Candelaria, Chapinero y Usaquén.
El mantenimiento de las obras se realiza a través de un convenio suscrito con IDIPRON, quien ejecuta las siguientes actividades:
Recorridos en la ciudad para determinar los monumentos que serán intervenidos en el mes siguiente a la visita, de acuerdo al grado de deterioro. (grafittis, suciedad, etc.).
El restaurador asesor del convenio con IDIPRON, elabora las fichas de las actividades a realizar.
Si los monumentos a intervenir se encuentran declarados como bien de interés cultural del ámbito distrital o nacional, se tramita ante la entidad competente, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC- o Ministerio de Cultura, la respectiva aprobación.
El interventor del convenio junto con el restaurador, realiza un cronograma de intervención.
De acuerdo con el cronograma, se realiza el mantenimiento, siendo esta labor dirigida por el restaurador y verificada por el interventor.
¿Cuál es la problemática de deterioro de los monumentos?
Vandalismo
Grafittis – los monumentos que más sufren son los localizados en la carrera 7, centro y calle 26.
Intervención de particulares, sin el respectivo permiso.
Demoras en la obtención de las aprobaciones por parte de las entidades competentes – debido a los procedimientos internos.
Normatividad que regula el tema de la intervención de los monumentos en espacio público:Constitución Nacional: artículos 70, 71 y 72 – concepto de patrimonio cultural dentro del contexto del Estado Colombiano.
Ley de Cultura: Ley 397 de 1997 – ampliación de los artículos de la CN sobre Patrimonio Cultural de la Nación.
POT – Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 190 de 2004. – art 309 y 310.
Resolución No. 0035 de 13 febrero de 2006- Declaratoria de Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital. (51 monumentos)
Resolución No. 0395 de 22 marzo de 2006 – Declaratoria como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional (los que reúnan los valores estimados en la parte considerativa de la resolución).
Acuerdo 257 de 2006 – Reforma Administrativa
Decreto 550 de 2006, funciones de la Secretaria Distrital de Planeación Distrital.
Decreto 048 de 2007. Funciones del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
Resolución No. 759 de 1998 - Funciones del IDU.