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¿Cuándo acudir al Defensor del Ciudadano? § Cuando la ciudadanía ha acudido a otro canal de interacción Ciudadana en busca de una solución y no queda conforme con la respuesta suministrada. § Cuando ha transcurrido el plazo legal desde la presentación del requerimiento y el Instituto no ha emitido respuesta alguna. § Cuando la ciudadanía requiera al Defensor del Ciudadano con el propósito de que éste exponga recomendaciones y propuestas ante el IDU
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