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¿Cuándo acudir al Defensor del Ciudadano?  
§          Cuando la ciudadanía  ha acudido a otro canal de interacción Ciudadana en busca de una solución y no queda conforme con la  respuesta suministrada.
§          Cuando ha transcurrido el plazo legal desde la presentación del requerimiento y el Instituto  no ha emitido respuesta  alguna.
§          Cuando la ciudadanía requiera al Defensor del Ciudadano con el propósito de que éste exponga recomendaciones y propuestas ante el IDU
 



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