VALORIZACIÓN
La contribución de valorización es un gravamen real sobre las propiedades inmuebles, sujeto a registro destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público que se impone a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se benefician con la ejecución de las obras.
En el Acuerdo 180 de 2005 esta contribución se destinará para financiar la construcción de un conjunto de obras que mejorarán la movilidad, el espacio público y la competitividad de la ciudad, la cual pagarán los propietarios de los predios beneficiados con las obras.
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- ¿En qué se utilizará la contribución de Valorización?
Según lo establece el Acuerdo 180 de 2005 aprobado por el Concejo de Bogotá, la valorización local se ejecutará en cuatro fases que van del 2007 al 2015, para recaudar 2,1 billones de pesos con los cuales se construirán 137 obras de interés público: vías, intersecciones viales, puentes peatonales, andenes y parques.
Así, gracias a la contribución de Valorización, la ciudad contará con 45 vías, 26 intersecciones viales (puentes vehiculares, túneles, pasos a nivel o glorietas), 31 puentes peatonales, 19 andenes y 16 parques nuevos.
Estas obras se financiarán con los cobros de contribución de Valorización que se harán los años 2007, 2009, 2012 y 2015.
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- ¿Cuáles son algunas de las obras más representativas?
Entre las obras más representativas que se construirán en esta primera fase de la Valorización están:
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La ampliación de la Avenida 9 desde la calle 147 a la calle 170. Obra del Grupo 1. Inicia construcción a partir del 2008. Generará un eje continuo que conectará el sur y el norte de la ciudad, a través de la NQS, hasta la calle 170.
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La construcción de la calle 170 desde la Avenida Boyacá hasta la Avenida Cota. Obra del Grupo 1. Inicia construcción a partir del 2008. Generará una alternativa de conectividad de Bogotá con la región por el norte, descongestionando vías como la Autopista Norte y la carrera séptima.
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La construcción de los tramos faltantes de la Av. Mariscal Sucre desde la Av. de la Hortúa (Calle 1) hasta la calle 62. Obra del Grupo 1. Inicia construcción a partir del 2008. Generará un eje de movilidad que conectará la calle 1 con la calle 80 y la Avenida NQS.
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La intersección vial de la Avenida 9 con calle 94. Obra del Grupo 1. Inicia construcción a partir del 2008. Evitará la interrupción en el tráfico de la NQS a la altura de la 94, por el semáforo que existe hoy.
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La intersección vial de la calle 100 con carrera 15. Obra del Grupo 1. Inicia construcción a partir del 2008. Eliminará la congestión vehicular que hoy se presenta en el cruce de estas dos vías.
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Los puentes peatonales en la Av. Boyacá por calle 21, calle 60 sur-Meissen, calle 11 A. Por calle 21 y calle 60 sur-Meissen (Obras del Grupo1. Inicia construcción a partir del 2008). Por calle 11A, Av. Américas costado norte, Av. Américas costado sur, calle 152 y calle 164 (Obras del Grupo 2. En 2007 se cobrará estudios y diseños y predios. Construcción se financia con un nuevo cobro en el 2009.
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Los andenes de la carrera 15 entre calles 100 y 127.
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Los andenes faltantes de la carrera 13 entre calle 26 y 68.
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Los andenes de la Zona Rosa, entre calles 77 y 85 y carreras 11 y 15.
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Parque La Tingua Tibanica II (Bosa).
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Parque Fontanar Del Río (Suba).
-
Parque Villa Mayor (Antonio Nariño).
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Parque Zona Franca (Fontibón).
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- ¿Cuándo inicia el primer cobro de la Valorización?
En la primera semana de diciembre del 2007 se cobrará la contribución para financiar las primeras 45 obras que comenzarán a construirse a partir del 2008.
Serán 12 vías, 6 intersecciones viales (puentes vehiculares, glorietas, túneles o pasos semaforizados), 13 puentes peatonales, 9 andenes y 5 parques que mejorarán la movilidad, la productividad y el espacio público en la ciudad.
Además, con este primer cobro de la Valorización se financiarán los estudios y diseños y la compra de predios de 35 obras más (12 vías, 4 intersecciones, 9 puentes peatonales y 10 andenes). La construcción de estas obras se financiará con un nuevo cobro que se realizará en el año 2009.
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- ¿Cómo se establece el valor que debo pagar?
Para definir su contribución de Valorización se tiene en cuenta:
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Grado de Beneficio: Distancia que hay entre el predio y la obra más cercana que se va a construir. Entre más cerca el predio de la obra, mayor la contribución.
-
Estrato: Si el predio es residencial. A mayor estrato, mayor contribución.
-
Área del predio: A mayor área, mayor contribución.
-
Explotación Económica o Uso: El uso que tiene el predio (residencial, comercial o industrial).
-
Pisos o densidad: Cuántos pisos construidos tiene la edificación donde está el predio. Entre más pisos, mayor contribución.
-
Nivel Geoeconómico: Precio del metro cuadrado, si el predio no es residencial. A mayor valor del metro cuadrado, mayor contribución.
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- ¿Cómo puedo pagar la contribución de Valorización?
La contribución de Valorización se puede pagar de contado o a plazos.
Pago de contado:
-
Efectivo, cheque de gerencia, cheque personal (del mismo banco donde realice el pago), tarjeta de crédito, Internet y audio línea en los bancos autorizados.
- Con tarjeta débito en cajeros automáticos autorizados.
-
En efectivo, tarjeta de crédito, tarjeta débito o cheque de gerencia en la Oficina de Tesorería del IDU.
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A través de la Página Web del IDU: www.idu.gov.co, escogiendo la opción “Pagos de Valorización”.
¿Qué descuentos hay para pagar?
-
Si paga de contado la totalidad de su contribución hasta el 28 de enero de 2008 tendrá un descuento del 15%.
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Si paga de contado la totalidad de su contribución hasta el 29 de febrero de 2008 tendrá un descuento del 5%.
Pago sin descuento:
Pago a plazos:
Para el pago a plazos, el 31 de marzo deberán pagar la primera cuota y el 30 de abril la segunda.
Usted puede pagar su contribución a plazos según el valor indicado en la cuenta de cobro en la opción “pago por cuotas”, desde el momento en que reciba su cuenta.
El mes siguiente llegará al predio una cuenta indicando el valor a pagar y el número de cuotas restantes.
Por ejemplo, si le corresponde pagar entre $43.401 y $65.100, podrá diferir su pago a 2 cuotas. Mientras tanto, una persona que debe pagar una contribución de $260.393 o más, podrá diferir su pago a 12 cuotas, tal y como aparece en el cuadro a continuación.
ACUERDO 180 RANGO DE CONTRIBUCION
DE
ACUERDO A PLAZO DE DE DEUDA OTORGADO |
PLAZO |
RANGO DE CONTRIBUCIÓN |
(Número de meses) |
DESDE |
HASTA |
1 |
$ 1 |
$ 43,400 |
2 |
$ 43,401 |
$ 65,100 |
3 |
$ 65,101 |
$ 86,799 |
4 |
$ 86,800 |
$ 108,499 |
5 |
$ 108,500 |
$ 130,199 |
6 |
$ 130,200 |
$ 151,900 |
7 |
$ 151,901 |
$ 173,600 |
8 |
$ 173,601 |
$ 195,300 |
9 |
$ 195,301 |
$ 216,993 |
10 |
$ 216,994 |
$ 238,698 |
11 |
$ 238,699 |
$ 260,392 |
12 |
$ 260,393 |
Mayores |
Recuerde que el pago a plazos le genera el pago de intereses a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera.
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- ¿Dónde puedo pagar la contribución de Valorización?
- Bancos autorizados:
Banco Davivienda-Bancafé
Citibank
Banco Santander
Banco de Bogotá
Banco de Occidente
Banco de Crédito
Banco Colpatria (Sólo en los Centros Especializados de Pago, y en las oficinas de CADES, SuperCADES y RapiCADES)
- Cajeros automáticos ATH
- Cajeros Servibanca
- Cajeros del Banco Santander
- Tesorería del IDU (Calle 22 No. 6-27, primer piso. Lunes a Viernes, de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.)
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110 puestos de atención dispuestos para resolver dudas en 18 puntos de la ciudad
A través de la Línea 195 se agendará una cita para recibir atención personalizada en:
-
Supercades: Suba, Américas, Calle 13, CAD, Bosa
-
Cades: Suba, Servitá, Usaquén, Muzú, Santa Lucía, Santa Helenita, Kennedy, Fontibón y Plaza de las Américas
-
Sede IDU de la Carrera 7 con calle 22
-
Dirección Distrital de Atención al Ciudadano: Av. Caracas con calle 53
-
Alcaldía Local de Engativá.
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El pago de la contribución de Valorización es obligatorio. Su incumplimiento da lugar a que el IDU realice el cobro por la vía jurídica.
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- ¿Cuándo se empieza a cobrar la valorización, cuánto va a costar, quiénes pagan en la Fase 1?
El pago de la contribución de la valorización se deberá efectuar a partir de la fecha en que quede legalmente ejecutoriada la resolución de asignación de la contribución para cada una de las fases que conforman el Acuerdo 180 de 2005. Según el Artículo 6 de este Acuerdo, la asignación del monto distribuible para la financiación de las obras de los Sistemas de Movilidad y Espacio Público, se hará para la fase I en el año 2007, para la fase II en el 2009, para la fase III en el 2012 y para la fase IV en el 2015. Para la primera Fase, el IDU tiene contemplado efectuar la asignación en el segundo trimestre del año 2007, con un monto distribuible de $633.662.784.641 valorado a pesos de junio de 2005, que deberá ajustarse según la variación del Índice de Costos de la Construcción Pesada - ICCP.
El pago de la contribución lo deberán efectuar todos los predios localizados dentro de Zonas de Influencia establecidas conforme con el beneficio que genera la construcción de las obras según lo establecido por el Acuerdo 180 de 2005 en su artículo 8 y que aparecen delimitadas en el Anexo No. 3 del mismo.
Solo habrá exenciones a la contribución de valorización cuando aplique lo establecido en el Acuerdo 124 de 2004, expedido por el Concejo Distrital. Además serán excluidas del gravamen de valorización las siguientes unidades prediales:
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Las declaradas como monumentos nacionales, siempre que su titularidad radique en una entidad de derecho público.
-
Las de propiedad del Distrito Capital: del orden central y descentralizado salvo las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado; y los entes de control.
-
Las áreas destinadas a tumbas y bóvedas de los parques cementerio.
-
Las de propiedad de la Defensa Civil Colombiana y los Cuerpos de Bomberos, cuando estén destinados al ejercicio de las funciones propias de éstas Entidades.
-
Los bienes de uso público a que se refiere el artículo 674 del Código Civil.
-
Las zonas de cesión obligatoria gratuita generadas en la construcción de urbanizaciones, barrios o desarrollos urbanísticos, siempre que al momento de la asignación del gravamen se encuentren abiertos los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes a dichas zonas, producto de la demarcación previa por localización y linderos en la escritura pública de constitución de la urbanización, o que se haya suscrito el acta de recibo o toma de posesión por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o la entidad que haga sus veces, incluidas en el respectivo plano urbanístico.
-
Las de propiedad del Jefe de la Misión Diplomática o del Estado Acreditante que sea parte de la Convención de Viena y las establecidas en otros tratados internacionales ratificados por Colombia, siempre que se encuentren vigentes en la fecha de expedición del acto administrativo de asignación de la contribución.
-
Las áreas dedicadas al culto y a la vivienda de las comunidades religiosas en las unidades prediales de propiedad de las iglesias reconocidas por el Estado Colombiano. Las áreas restantes serán objeto del gravamen.
-
Los predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, de conformidad con el listado que para el efecto suministre la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias – DPAE, certificados a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.
-
Los predios de uso residencial que perteneciendo a los estratos 1, 2 y 3, les corresponda una asignación menor o igual a $45.000, pesos de junio de 2005, los cuales serán indexados por el Índice de Precios al Consumidor IPC, en cada fase al momento de la asignación.
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- ¿Cómo se determinaron cuales son las obras del Acuerdo 180? ¿Quién definió la prioridad de esas obras?
El Plan de Obras de los Sistemas de Movilidad y Espacio Público a construir con cargo a la Contribución de Valorización por Beneficio Local según el Acuerdo 180 de 2005, se determinó con base en los siguientes criterios: Conectividad, descongestión, solicitudes de la comunidad, tramos cortos que optimicen la red vial y peatonal, seguridad, interacción entre Centralidades y Operaciones estratégicas, comunicación y competitividad regional. Todos estos criterios apuntaron a suplir la necesidad de optimizar los sistemas de movilidad y de espacio público en Bogotá D.C., con el propósito de dar cumplimiento al Plan de Ordenamiento Territorial, en consonancia con el Plan de Desarrollo de la Alcadia Mayor de Bogotá, para elevar la productividad de la ciudad, y mejorar la malla vial que soporta la prestación del servicio de transporte público colectivo.
Adicionalmente se tuvo en cuenta el trabajo interdisciplinario de varias de las entidades del Distrito tales, como: el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la Secretaría de Tránsito y Transporte, Transmilenio S.A., Secretaria de Hacienda Distrital, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el Programa de Renovación Urbana, el Instituto de Distrital de Recreación y Deporte y el Instituto de Desarrollo Urbano. En la priorización se ha considerado el costo de los proyectos, las posibles problemáticas que cada obra puede presentar en términos de tiempo de ejecución, títulos y compra de predios, componente social y ambiental.
De otra parte y como aspecto fundamental en este proceso de priorización, se encuentra la definición de la viabilidad del cobro por valorización, una vez revisada la capacidad de pago de los diferentes sectores de la Ciudad donde se localizan las obras, pues aunque es posible que en una zona se requiera la construcción de infraestructura, el costo de la misma debe distribuirse entre los propietarios de los predios de su zona de influencia cuya capacidad de pago puede ser inexistente o insuficiente y afectar negativamente las condiciones de vida de la comunidad. En estos casos, la valorización debe entenderse como una estrategia global que permite liberar los recursos de otras fuentes para atender esas necesidades de tal manera que el Distrito como tal cuente con las soluciones de infraestructura que requiere.
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- ¿Cómo se va a realizar el cobro de valorización y la ejecución del mismo?
Las obras que se plantean distribuir por valorización corresponden a un conjunto de proyectos que se han de ejecutar en diferentes momentos en el tiempo. Esto genera que el esquema de distribución del proyecto de Valorización deba establecer también cobros en diferentes Fases, las cuales se realizarán así: Fase I: 2007; Fase II: 2009; Fase III: 2012 y Fase IV: 2015.
De esta manera, el Acuerdo 180 de 2005 presenta un esquema de distribución de la contribución de valorización repartido en las diferentes fases en las que se han planteado la construcción de las obras.
Actualmente el IDU se encuentra en el proceso de definición y estructuración del plan financiero, en este se tienen en cuenta aspectos como: el tiempo de la ejecución de las obras, tanto de vías como de andenes, los años de vigencia de la fase, entre otros. La combinación de las anteriores consideraciones, permitirá establecer las formas de pago, sus condiciones financieras y los plazos para el pago por cuotas.
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- ¿Por qué por beneficio local y no por beneficio general las obras?
En el Estatuto Orgánico Decreto 1421 de 1993 de la Nación, donde se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, dentro del Capítulo XI - Régimen Fiscal, donde se dan las disposiciones generales, como la de Valorización reza de la siguiente manera: “Corresponde al Concejo establecer la contribución de valorización por beneficio local o general; determinar los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios de las obras…”, es así como el Concejo Distrital previo análisis de las necesidades de la Ciudad establece el tipo de valorización que será cobrado.
De acuerdo con lo anterior el Acuerdo 180/05, establecido como Valorización por Beneficio Local, se refiere al alcance específico de las obras en una zona parcial de la ciudad, de tal manera que un conjunto particular de éstas sea financiado mediante los aportes de los propietarios que por su cercanía y accesibilidad al proyecto registran una mayor frecuencia de uso y que así mismo pueden beneficiarse directamente por su construcción.
Así, en cada una de las fases en las que está conformado el proyecto de valorización se divide a la ciudad en varias zonas de influencia que se conforman según la agrupación de las obras.
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- ¿Cuándo y cómo se pagaría la valorización, fase por fase o un solo cobro?
El pago de la contribución de la valorización se deberá efectuar a partir de la fecha en que quede legalmente ejecutoriada la resolución de asignación de la contribución de cada una de las fases que conforman el Acuerdo 180 de 2005. Según el Artículo 6 de este Acuerdo, la asignación del monto distribuible para la financiación de las obras de los Sistemas de Movilidad y Espacio Público, se hará para la fase I en el año 2007, para la fase II en el 2009, para la fase III en el 2012 y para la fase IV en el 2015. Esta asignación se realiza entonces fase por fase de tal manera que se cubran lo valores de las obras que componen cada uno de los grupos de obras que conforman este Acuerdo.
Para la primera Fase, el IDU tiene contemplado efectuar la asignación en el segundo trimestre del año 2007, la cual irrigará un monto distribuible de $633.662.784.641 valorado a pesos de junio de 2005, que deberá ajustarse según la variación del Índice de Costos de la Construcción Pesada.
La contribución de valorización se podrá pagar de contado o por cuotas en los plazos que se aprueben para cada liquidación según las condiciones que se definan, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo 180 de 2005.
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- Información tributaria - IDU
- Nombre: Instituto de Desarrollo Urbano
- NIT: 899.999.081-6
- Dirección: Calle 22 # 6-27
- Ciudad: Bogotá
- Teléfono: 338 6660 Fax: 444 2994 / 95
- Nombre del Gerente Financiero: Juan Carlos Peña Medina
- E-mail: pjpename1@idu.gov.co
- Régimen (Común ó Simplificado): No aplica
- Clase de contribuyente:
- Gran contribuyente no auto retenedor
- Actividad ICA ó CIIU: 4530
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VEEDURÍAS CIUDADANAS
- ¿Qué requisitos debemos tener en cuenta para poder ser un Veedor?
Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamental, sin ánimo de lucro y constituidas con arreglo a la ley pueden constituir veedurías ciudadanas.
Las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel, territorial, duración y lugar de residencia.
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