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Fundamentos legales
Acuerdo
7 de 1987 Estatuto Distrital de Valorización
- Definió la valorización
y al IDU como responsable de su manejo.
- Reguló la ordenación
y ejecución de las obras.
- Definió y reguló la
Zona de Influencia.
- Reguló la participación
de la comunidad a través de los representantes
de los propietarios y poseedores.
- Estableció el marco legal
para la Distribución de la contribución: Métodos
y aprobación del monto.
- Estableció la regulación
para el procedimiento jurídico en caso de la asignación
de la contribución, recursos, exigibilidad de la contribución,
algunos aspecto financieros aún vigentes
Baje el acuerdo 7 de 1987
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Proyecto Modificación del Acuerdo
7
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Baje el acuerdo 6 de 1990 haciendo
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Acuerdo 25 de 1995 Valorización
por Beneficio Local
-
Se autorizó
el cobro de Valorización por Beneficio Local para
un conjunto de obras del Plan de Desarrollo "Formar
Ciudad".
-
Ordenó
la construcción de 44 obras agrupadas en ocho (8)
ejes viales.
-
Aprobó
un Monto Distribuible de $321.271 millones
-
Ratificó
lo aprobado en el Acuerdo 7/87 sobre el cobro de faltantes
o devolución de sobrantes una vez concluidas las
obras, mediante un balance final.
-
Delimitó las Zonas de Influencia
para los ocho (8) ejes.
-
Estableció para la Distribución
el "Método de los Factores de Beneficio".
-
Para la distribución de la contribución
ordenó tener en cuenta el Estrato vigente a la fecha
de la aprobación del acuerdo (Dic. 21/95
Baje el acuerdo 25 de 1995 haciendo
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Para Anexos documento digital click
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Acuerdo 9 de 1998 Modifica el Acuerdo 25 de 1995
-
Disminuyó el número de
obras a financiar con valorización en el eje
-
Excluyo las obras complementarias (Se
financiarán con recursos distintos a valorización)
-
Incorporó el tramo de la Av.
Ciudad de Cali desde Av. 1o. Mayo - Av. Bosa
-
Estableció cambios en valor de
las obras, costo de administración del recaudo y
valor máximo a cobrar por concepto de faltantes.
Baje el acuerdo 9 de 1998 haciendo
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Acuerdo 8 de 2000 Modifica los
artículos 93, 95, 96 y 105 del Acuerdo
7 de 1987, que tratan sobre:
Baje el acuerdo 8 de 2000 haciendo
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Baje el acuerdo 45 de 2001
haciendo
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Acuerdo 48 de 2001
-
Le permitió al IDU cobrar de
inmediato $128.647.079.325
-
Modificó el monto distribuible
establecido por el Acuerdo 9 de 1998 y lo definió
en $449.918.079.235.
-
Obtuvo los recursos necesarios para culminar
las obras oportunamente
-
Evitó el traslado de costos financieros
a los contribuyentes
-
Aseguró una certera fuente de
financiación dada la situación fiscal del
distrito
-
Aclaró la financiación
de los faltantes
-
Aseguró el seguimiento al Cronograma
de ejecución de obras
Acuerdo 48 de 2001 haciendo
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Acuerdo 97 de
2003
- Modifica parcialmente el Anexo
1 del artículo 1º del Acuerdo 25 de 1995
Baje la resolución, por la cual
se fijan los procedimientos para el cobro de la diferencia
a que se refiere el artículo 1º del Acuerdo
48 de 2001, de conformidad con lo establecido en el
artículo 8º del Acuerdo 25 de 1995, haciendo click
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Principales aspectos
-
No hay cobros adicionales
-
Concluidas las obras se procederá
a la liquidación de los costos definitivos y se elaborará
el balance que consigne las diferencias con el valor fijado
como monto distribuible.
-
Por tratarse de una Valorización
Parcial, los costos de las obras que excedan el valor del
monto distribuible deberán ser asumidos con recursos
diferentes a los de valorización. Si existen excedentes,
corresponderá al Director General del IDU autorizar
su devolución
Proyecto Plan de Obras
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Acuerdo 179 de
2005
- "Por medio del cual se ordena la devolución
y compensación
de los saldos cuenta por concepto de valorización
y se dictan unas disposiciones en esa materia" click
aquí Archivo PDF - 22 K
Saldos
crédito a favor de los contribuyentes. Ver
más >>
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