A
partir de 1996 el Departamento Administrativo de Planeación
Distrital decidió unificar tipológicamente
el diseño de los puentes peatonales de la ciudad,
siendo actualmente similares, tanto en diseño,
como en especificaciones y materiales de construcción.
Sin embargo, a las estructuras construidas anteriormente
se les ha venido realizando Inventarío y diagnóstico
para que puedan ser intervenidas de acuerdo al nuevo
Código Colombiano de Construcciones Sismorresistentes.
Normas para
los puentes y enlaces peatonales: Artículo
268
Los puentes y enlaces peatonales hacen parte del espacio
público y para su desarrollo se podrá utilizar
el espacio aéreo o el subsuelo. Los enlaces
pueden ser de los siguientes tipos:
- Entre inmuebles privados
- Entre inmuebles privados y elementos de espacio
público
- Entre bienes de uso público
Los tipos de enlaces serán autorizados por
el Departamento Administrativo de Planeación
Distrital (DAPD), previo análisis de factibilidad
técnica, impacto urbano y viabilidad del proyecto
presentado por la entidad peticionaria.
Parágrafo 1°: El
Departamento Administrativo de Planeación Distrital
(DAPD) cuenta con un plazo de un (1) año contado
a partir de la entrada en vigencia del presente Plan
para establecer las normas
específicas respecto de los puentes y enlaces
peatonales.
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