Puentes y Enlaces Peatonales  
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A partir de 1996 el Departamento Administrativo de Planeación Distrital decidió unificar tipológicamente el diseño de los puentes peatonales de la ciudad, siendo actualmente similares, tanto en diseño, como en especificaciones y materiales de construcción. Sin embargo, a las estructuras construidas anteriormente se les ha venido realizando Inventarío y diagnóstico para que puedan ser intervenidas de acuerdo al nuevo Código Colombiano de Construcciones Sismorresistentes.

Normas para los puentes y enlaces peatonales: Artículo 268

Los puentes y enlaces peatonales hacen parte del espacio público y para su desarrollo se podrá utilizar el espacio aéreo o el subsuelo. Los enlaces pueden ser de los siguientes tipos:

  1. Entre inmuebles privados
  2. Entre inmuebles privados y elementos de espacio público
  3. Entre bienes de uso público

Los tipos de enlaces serán autorizados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), previo análisis de factibilidad técnica, impacto urbano y viabilidad del proyecto presentado por la entidad peticionaria.

Parágrafo 1°: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) cuenta con un plazo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Plan para establecer las normas específicas respecto de los puentes y enlaces peatonales.

 


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