El decreto 190 de Junio 22 de 2004, por medio del cual
se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos
Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, define en el artículo
18 los componentes de la estructura funcional y de servicios:
Los sistemas generales que componen la estructura funcional
y de servicios son:
-
Sistema de movilidad
-
Sistema de equipamientos urbanos
-
Sistema de espacio público construido:
parques y espacios peatonales
-
Sistemas generales de servicios
públicos
- Acueducto
- Saneamiento
Básico,
- Telecomunicaciones
- Energía Eléctrica
- Gas (natural y propano)
En el artículo 164 del mismo decreto se mencionan
los componentes del sistema de movilidad y el número
cuatro es el subsistema vial peatonal a su vez compuesto
por los andenes, plazas, parques, cruces peatonales, puentes
peatonales y senderos. Este Subsistema, salvo los cruces
y puentes peatonales se desarrolla en el capítulo
de espacio público.
En el artículo 239 de este Decreto se redefine el
sistema de espacio público y se establecen sus componentes
así:
El espacio público, de propiedad pública
o privada, se estructura mediante la articulación
espacial de las vías peatonales y andenes que hacen
parte de las vías vehiculares, los controles ambientales
de las vías arterias, el subsuelo, los parques,
las plazas, las fachadas y cubiertas de los edificios,
las alamedas, los antejardines y demás elementos
naturales y construidos definidos en la legislación
nacional y sus reglamentos.
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