Sistema de Espacio Público  
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El decreto 190 de Junio 22 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, define en el artículo 18 los componentes de la estructura funcional y de servicios:

Los sistemas generales que componen la estructura funcional y de servicios son:

  1. Sistema de movilidad
  2. Sistema de equipamientos urbanos
  3. Sistema de espacio público construido: parques y espacios peatonales
  4. Sistemas generales de servicios públicos

    - Acueducto
    - Saneamiento Básico,
    - Telecomunicaciones
    - Energía Eléctrica
    - Gas (natural y propano)

En el artículo 164 del mismo decreto se mencionan los componentes del sistema de movilidad y el número cuatro es el subsistema vial peatonal a su vez compuesto por los andenes, plazas, parques, cruces peatonales, puentes peatonales y senderos. Este Subsistema, salvo los cruces y puentes peatonales se desarrolla en el capítulo de espacio público.

En el artículo 239 de este Decreto se redefine el sistema de espacio público y se establecen sus componentes así:

El espacio público, de propiedad pública o privada, se estructura mediante la articulación espacial de las vías peatonales y andenes que hacen parte de las vías vehiculares, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, los parques, las plazas, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos.

 


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