Espacios Públicos para el desarrollo de Eventos Temporales
ADMINISTRACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO
(Plazas, Plazoletas, Andenes y Alamedas)
Los requisitos exigidos para el desarrollo de un evento temporal o la ocupación del espacio público, se debe ceñir conforme a lo establecido en las normas legales vigentes Decreto 463/03.
Los requisitos necesarios para solicitar un espacio
público, son los siguientes:
- Radicar la solicitud con los requisitos completos mediante escrito radicado ante el Instituto de Desarrollo Urbano con 30 días de anticipación a la realización del evento.
- Memoria Descriptiva del Evento. Esta debe explicar detalladamente el evento temporal, explicando las actividades a desarrollar, el horario y fechas propuestas de inicio y terminación.
- Registro Fotográfico. Este debe registrar claramente el estado en que se encontraba el espacio público a utilizar, antes del desarrollo del evento temporal.
- Plano Escala 1:100, el cual deberá contener:
a) Ubicación del evento sobre el espacio público.
b) Propuesta de ocupación en el espacio público durante el desarrollo de este, señalando:
- Planta de ubicación espacial del mobiliario urbano a utilizarse.
- Propuesta de circulación peatonal, que contemple un ancho mínimo de dos punto diez (2.10) metros.
- Localización de los servicios sanitarios públicos. (si se requiere).
- Propuesta de manejo de residuos sólidos, en que se localicen el personal, el equipo y los sitios de recolección.
- Especificar el número de metros cuadrados de espacio público que se utilizarán para el desarrollo del evento temporal.
En esta propuesta se deberá garantizar el acceso
a los espacios públicos por parte de las personas
con movilidad reducida, o cuya capacidad de orientación
se encuentre disminuida por edad, analfabetismo, incapacidad
o enfermedad.
Así mismo, para la solicitud de uso sobre vías
públicas y estacionamiento de vehículos,
el requerimiento debe ser dirigido a la Secretaria de
Tránsito y Transporte-STT, Entidad competente
en el tema.
La administración actual del Distrito Capital
de Bogotá, a través del Plan de Desarrollo
Económico, Social y de Obras Públicas: “Bogotá Sin
Indiferencia, un Compromiso contra la Pobreza y la Exclusión”,
asumió el compromiso de darle un tratamiento de
inclusión económica y social a la problemática
de los vendedores informales que ejercen sus actividades
en el espacio público, dando así cumplimiento
a la sentencia de la Corte Constitucional T.772 del 2003.
Por ello el Plan dispuso, dentro de sus ejes fundamentales,
adelantar acciones encaminadas a lograr la reconciliación
y la armonización entre la protección del
espacio público y el derecho al trabajo a los
grupos de vendedores informales, mediante la preparación
y presentación de alternativas económicas,
incluyentes y sostenibles, y el desarrollo de una institucionalidad
pública y la promoción de la organización
de los vendedores que fomente la reconciliación,
la solidaridad, la inclusión económica,
la formación empresarial, la participación
ciudadana, la convivencia y el disfrute pleno de los
derechos fundamentales, sobre todo por parte de estos
sectores más vulnerables de la población.
Así mismo, en el marco del cumplimiento de los
objetivos propuestos por el Decreto 098 del 12 de abril
de 2004 “Por el cual se dictan disposiciones
en relación con la preservación del espacio
público y su armonización con los derechos
de los vendedores informales que lo ocupan” Artículo.
5. “Tendrá como objetivo recomendar al Gobierno
Distrital la adopción de políticas y programas
integrales que permitan dar alternativas de solución
a la situación de los vendedores informales en
la ciudad, en el marco de la política de Espacio
Público”.
Haciendo énfasis en la misión del IDU “Ejecutar
proyectos de infraestructura física y acciones
de mantenimiento y mejoramiento, para que los habitantes
de Bogotá se movilicen de manera adecuada, disfruten
del espacio público, mejoren su calidad de vida
y se alcance el desarrollo sostenible. Se tendrá como
base el respeto al ciudadano y se implementarán
mecanismos de participación orientados a generar
un sentido de pertenencia”.
Siendo esta una entidad ejecutora de
obra se encuentra comprometida con la problemática
actual de vendedores informales y ha realizado convenios
de cooperación
con el Fondo de Ventas Populares, con el fin de apoyar
su labor misional de reubicación de los vendedores
ambulantes, todo esto bajo la normativa del decreto 463
de 2003, “Por el cual se reglamentan la administración,
el mantenimiento y el aprovechamiento económico
del espacio público construido y sus usos temporales
en Bogotá, D.C.”, establece la facultad
del Instituto de Desarrollo Urbano para otorgar permisos
o suscribir contratos que tengan como fin organizar,
promocionar, utilizar, regular, conservar, rehabilitar,
dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y
aprovechar económicamente el espacio público
del Distrito Capital. |