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Los antejardines son aquellas franjas que van desde el paramento de la construcción del predio hasta el paramento del predio con el andén. Son considerados elementos de carácter privado pero de uso público.

Normas aplicables a los antejardines: Artículo 270

  1. No se permite el estacionamiento de vehículos en antejardín.
  2. Los antejardines en áreas residenciales deberán ser empradizados y arborizados, exceptuando las zonas para ingreso peatonal y vehícular.
  3. Los antejardines no se pueden cubrir ni construir.
  4. No se permiten escaleras ni rampas en los antejardines.
  5. En zonas con uso comercial y de servicios, en las cuales se permita el uso temporal del antejardín, este deberá tratarse en material duro, continuo, sin obstáculos ni desniveles para el peatón y mediante un diseño unificado en los costados de manzana. Solo podrán ubicarse los elementos de mobiliario urbano por la Administración Distrital.
  6. Únicamente se permitirán los usos que no requieren almacenaje o desarrollo de construcciones especializadas. La autorización es uso temporal y exclusiva del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).
  7. Los antejardines de los establecimientos comerciales podrán habilitarse para el uso temporal, cuando la vía en la cual se desarrolla la actividad comercial, se haya construido el respectivo proyecto integral de recuperación del espacio público, incluyendo dichos antejardines.
  8. En ningún caso el uso temporal de antejardín podrá interferir la circulación peatonal sobre el andén.
  9. El uso del antejardín no confiere derechos adicionales sobre el espacio utilizado.
  10. No se permite el cerramiento de antejardines en zonas con uso comercial y de servicios.
  11. En áreas residenciales se permitirá el cerramiento de antejardines, cuando así lo establezca la respectiva ficha normativa y se cumpla como mínimo las siguientes condiciones:

    > 90% de transparencia.
    > 1.60 metros de altura máxima, con un posible zócalo hasta de 0.40 metros.
    La aprobación de estos cerramientos es exclusiva de las Curadurías Urbanas.

  12. En predios institucionales, el cerramiento del antejardín se definirá mediante el respectivo Plan Maestro de Equipamiento. O el correspondiente Plan de Implantación o de Regulación y Manejo.
  13. En los bienes de interés cultural, el cerramiento de los antejardines dependerá de las características arquitectónicas, urbanísticas e históricas del inmueble. En los casos en el que los propietarios pretendan realizar cerramientos cuyas características sean diferentes a las permitidas en los demás numerales de este artículo será necesaria la aprobación de intervención por parte del DAPD, quien podrá solicitar el concepto técnico del Comité Técnico Asesor de Patrimonio.
  14. En predios institucionales, el cerramiento del antejardín se definirá mediante el respectivo Plan Maestro de Equipamiento, o el correspondiente Plan de Implantación o de Regulación y de Manejo.

Parágrafo: Se entiende por proyecto integral de recuperación de espacio público, el diseño, la arborización, la localización del mobiliario urbano, la iluminación, el tratamiento de pisos en andenes y antejardines, el manejo de calzadas vehiculares y, en general la organización de los elementos de espacio público de paramento a paramento.

Permiso de ocupación temporal de antejardín

Si usted es dueño de un restaurante, café, o cafetería, y cumple con la normatividad de antejardines, puede pedir al IDU el permiso de ocupación temporal del antejardin, de la siguiente manera:

  1. Enviar una carta dirigida a la Dirección Técnica de Espacio Público, solicitando el permiso de ocupación temporal del antejardin, incluyendo los siguientes datos:

    > Nombre del propietario del negocio.
    > Dirección del predio.
    > Dirección de correspondencia.
    > Nombre del negocio.

  2. Adjuntar a la carta un plano donde se especifique el área de antejardin que le corresponde al predio, ubicando la cantidad de mesas y sillas a utilizar, e incluyendo (si es el caso) la ubicación de los separadores y la carpa retráctil.
  3. Dos fotos del área del antejardín en donde se vea la recuperación del mismo.

Estos documentos deben radicarse en el primer piso del IDU Calle 22 No. 6-27, y a vuelta de correo, si cumple con todas los requerimientos, enviará el permiso de ocupación temporal a la dirección de correspondencia.

 


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