Los
antejardines son aquellas franjas que van desde el
paramento de la construcción del predio hasta
el paramento del predio con el andén. Son
considerados elementos de carácter privado
pero de uso público.
Normas aplicables
a los antejardines: Artículo 270
- No se permite el estacionamiento de vehículos
en antejardín.
-
Los antejardines en áreas residenciales deberán
ser empradizados y arborizados, exceptuando las zonas
para ingreso peatonal y vehícular.
- Los antejardines no se pueden cubrir ni construir.
- No se permiten escaleras ni rampas en los
antejardines.
- En zonas con uso comercial y de servicios,
en las cuales se permita el uso temporal del
antejardín,
este deberá tratarse en material duro, continuo,
sin obstáculos ni desniveles para el peatón
y mediante un diseño unificado en los costados
de manzana. Solo podrán ubicarse los elementos
de mobiliario urbano por la Administración
Distrital.
- Únicamente se permitirán los usos
que no requieren almacenaje o desarrollo de construcciones
especializadas. La autorización es uso
temporal y exclusiva del Instituto de Desarrollo
Urbano (IDU).
- Los antejardines de los establecimientos
comerciales podrán habilitarse para el uso temporal, cuando
la vía en la cual se desarrolla la actividad
comercial, se haya construido el respectivo proyecto
integral de recuperación del espacio público,
incluyendo dichos antejardines.
- En ningún caso el uso temporal de antejardín
podrá interferir la circulación peatonal
sobre el andén.
- El uso del antejardín no confiere derechos
adicionales sobre el espacio utilizado.
- No se permite el cerramiento de antejardines
en zonas con uso comercial y de servicios.
- En áreas residenciales se permitirá el
cerramiento de antejardines, cuando así lo establezca
la respectiva ficha normativa y se cumpla como mínimo
las siguientes condiciones:
> 90% de transparencia.
>
1.60 metros de altura máxima, con un posible
zócalo hasta de 0.40 metros.
La aprobación de estos cerramientos es exclusiva de las Curadurías
Urbanas.
- En predios institucionales, el cerramiento
del antejardín se definirá mediante
el respectivo Plan Maestro de Equipamiento. O el correspondiente Plan de Implantación
o de Regulación y Manejo.
- En los bienes de interés cultural, el cerramiento de los antejardines
dependerá de las características arquitectónicas, urbanísticas
e históricas del inmueble. En los casos en el que los propietarios pretendan
realizar cerramientos cuyas características sean diferentes a las permitidas
en los demás numerales de este artículo será necesaria
la aprobación de intervención por parte del DAPD, quien podrá solicitar
el concepto técnico del Comité Técnico Asesor
de Patrimonio.
- En predios institucionales, el cerramiento
del antejardín se definirá mediante
el respectivo Plan Maestro de Equipamiento, o el correspondiente Plan de Implantación
o de Regulación y de Manejo.
Parágrafo: Se
entiende por proyecto integral de recuperación
de espacio público, el
diseño, la arborización, la localización
del mobiliario urbano, la iluminación, el tratamiento
de pisos en andenes y antejardines, el manejo de calzadas
vehiculares y, en general la organización de
los elementos de espacio público de paramento
a paramento.
Permiso de ocupación temporal de antejardín
Si usted es dueño de un restaurante,
café, o cafetería, y cumple con la normatividad
de antejardines, puede pedir al IDU el permiso de ocupación
temporal del antejardin, de la siguiente manera:
-
Enviar una carta dirigida a
la Dirección Técnica
de Espacio Público, solicitando el permiso de
ocupación temporal del antejardin, incluyendo
los siguientes datos:
> Nombre del propietario del negocio.
>
Dirección del predio.
>
Dirección de correspondencia.
>
Nombre del negocio.
-
Adjuntar a la carta un plano
donde se especifique el área de antejardin que le corresponde al
predio, ubicando la cantidad de mesas y sillas a utilizar,
e incluyendo (si es el caso) la ubicación de
los separadores y la carpa retráctil.
-
Dos fotos del área
del antejardín en donde se vea la recuperación
del mismo.
Estos documentos deben radicarse
en el primer piso del IDU Calle 22 No. 6-27, y a vuelta
de correo,
si cumple con todas los requerimientos, enviará el
permiso de ocupación temporal a la dirección
de correspondencia.
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