Andenes  
Estudios, Diseños y Construcción
Andenes
Alamedas
Plazas, Plazoletas & Plazuelas
Zonas Bajas
Puentes & Enlaces Peatonales
Antejardines
Mantenimiento
Monumentos
Eventos Temporales
Grandes Proyectos de Espacio Público


Son espacios peatonales destinados a la libre movilización de los ciudadanos. En su diseño, los andenes deben ser continuos y a nivel, sin generar obstáculos con los predios colindantes y tratados con materiales duros y antideslizantes, garantizando el desplazamiento de personas con alguna limitación, respetando los lineamientos de la Cartilla de Andenes del Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Para manejar este tipo de obras y establecer unas metas claras al respecto, se creó en 1998 el proyecto “Andenes, Separadores y Sardineles”.

Para la construcción de andenes se establecieron entre otras, las siguientes políticas:

  • Aprovechar el desarrollo de andenes para subterranizar las redes de energía y teléfono.
  • Eliminar los parqueos sobre el andén.
  • Darle prioridad al ancho del andén para mayor comodidad del peatón.
  • Establecer un criterio unificado para su construcción.
Normas para la red de Andenes: Artículo 264

Los andenes deberán ser diseñados y construidos dando cumplimiento a las siguientes normas:

  1. Continuidad y tratamiento:
    1. Todos los andenes deberán ser construidos a nivel sin generar obstáculos con los predios colindantes y deben ser tratados con materiales duros y antideslizantes. Su diseño y ejecución deberá ajustarse a las disposiciones de la cartilla de andenes del Distrito, garantizando el desplazamiento de personas con alguna limitación.
    2. Los accesos a los predios deberán respetar la continuidad de los andenes.
    3. Los andenes que hacen frente a las estaciones de servicio, centros comerciales y construcciones que por sus características permiten el acceso de vehículos al interior del predio deberán cumplir con esa norma.
  2. Red peatonal: En los sectores en que se desarrollen planes parciales de expansión se definirá una red de espacios verdes públicos dentro de las manzanas para garantizar la continuidad del espacio público, la estructuración de los equipamientos de vecindario y la conexión con los parques vecinales y de bolsillo y otros espacios de interés para la comunidad.
  3. Estacionamientos: No se permite el estacionamiento de vehículos sobre los andenes.
  4. Rampas: Las rampas de acceso a los sótanos de las edificaciones públicas o privadas deberán iniciarse a partir de la línea de paramento de construcción.

Parágrafo 1°: Las personas públicas o privadas que intervengan o deterioren mediante cualquier acción los andenes, deberán construirlos integralmente, cumpliendo con las especificaciones establecidas en las cartillas normativas del espacio público. Esta obligación deberá quedar consignada en el acto administrativo mediante el cual se otorgue la licencia de intervención del espacio público o la licencia de excavación.

Parágrafo 2°: Todas las edificaciones que tengan ingreso de público, en cualquier uso, deberán ajustar sus accesos para facilitar el tránsito de personas con movilidad reducida o disminuciones sensoriales o mentales, de acuerdo con las normas técnicas y plazos definidos en las disposiciones vigentes. Dicho ajuste deberá realizarse a partir de la línea de paramento de construcción.

 


©2007 IDU - Instituto de Desarrollo Urbano.

Todos los derechos reservados

Mapa del sitio | Contáctenos | Reporte de fallas