Son
espacios peatonales destinados a la libre movilización
de los ciudadanos. En su diseño, los andenes
deben ser continuos y a nivel, sin generar obstáculos
con los predios colindantes y tratados con materiales
duros y antideslizantes, garantizando el desplazamiento
de personas con alguna limitación, respetando
los lineamientos de la Cartilla de Andenes del Departamento
Administrativo de Planeación Distrital
Para manejar este tipo de obras y establecer unas metas claras al respecto,
se creó en 1998 el proyecto “Andenes, Separadores y Sardineles”.
Para la construcción de andenes se establecieron entre otras, las siguientes
políticas:
- Aprovechar el desarrollo de andenes
para subterranizar las redes de energía
y teléfono.
- Eliminar los parqueos sobre
el andén.
- Darle prioridad al ancho del
andén para mayor comodidad del peatón.
- Establecer un criterio unificado
para su construcción.
Normas
para la red de Andenes: Artículo 264
Los
andenes deberán ser diseñados
y construidos dando cumplimiento a las siguientes
normas:
-
Continuidad
y tratamiento:
-
Todos
los andenes deberán ser construidos
a nivel sin generar obstáculos
con los predios colindantes y deben
ser tratados con materiales
duros y antideslizantes. Su diseño
y ejecución
deberá ajustarse a las disposiciones
de la cartilla de andenes del Distrito,
garantizando
el desplazamiento de personas con alguna
limitación.
-
Los accesos
a los predios deberán
respetar la continuidad de los andenes.
-
Los andenes
que hacen frente a las estaciones de servicio,
centros comerciales
y construcciones
que por sus características permiten el
acceso de vehículos al interior del predio
deberán cumplir con esa norma.
-
Red peatonal: En
los sectores en que se desarrollen
planes parciales
de expansión se definirá una
red de espacios verdes públicos dentro de
las manzanas para garantizar la continuidad del
espacio público, la estructuración
de los equipamientos de vecindario y la conexión
con los parques vecinales y de bolsillo y otros
espacios de interés para la comunidad.
-
Estacionamientos: No
se permite el estacionamiento
de vehículos
sobre los andenes.
-
Rampas: Las
rampas de acceso a los
sótanos
de las edificaciones públicas o privadas
deberán iniciarse a partir de la línea
de paramento de construcción.
Parágrafo 1°: Las personas públicas
o privadas que intervengan o deterioren mediante
cualquier acción los andenes, deberán
construirlos integralmente, cumpliendo con las
especificaciones establecidas en las cartillas
normativas del espacio público. Esta obligación
deberá quedar consignada en el acto administrativo
mediante el cual se otorgue la licencia de intervención
del espacio público o la licencia de excavación.
Parágrafo
2°: Todas las edificaciones
que tengan ingreso de público, en cualquier
uso, deberán ajustar sus accesos para facilitar
el tránsito de personas con movilidad reducida
o disminuciones sensoriales o mentales, de acuerdo
con las normas técnicas y plazos definidos
en las disposiciones vigentes. Dicho ajuste deberá realizarse
a partir de la línea de paramento de construcción.
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