Como
una tipología diferente a la de los andenes
ya construidos, existe el concepto de alamedas, las
cuales son definidas como lugares de espacio público
o paseos peatonales amplios, adornados con árboles
y destinados al esparcimiento de la comunidad las cuales,
en su mayoría incluyen, ciclorruta.
Este proyecto estuvo
enmarcado dentro de las políticas del Plan de
Desarrollo “Formar Ciudad” de la Administración
1995 - 1997, como una respuesta de recuperación
del espacio público. Debido a que estos proyectos
son nuevos y anteriormente no existía este tipo
de espacio público, por obvias razones el inventario
de la red de alamedas, se ha realizado a medida que
se van construyendo los proyectos.
Normas
para Alamedas: Artículo 265
Las alamedas son franjas
de circulación peatonal
arborizadas y dotadas del respectivo mobiliario urbano.
Dentro de su sección podrán contener
ciclorrutas. Se regulan por las siguientes disposiciones:
-
Continuidad: Las
alamedas deberán ser
continuas en su perfil y nivel, con una longitud
superior a 500 metros y un ancho mínimo
de 8 metros.
-
Cruces: Los
cruces entre Alamedas y vías
locales, deberán privilegiar la circulación
peatonal, para lo cual, la alameda se mantendrá continua
y a nivel. En los cruces con vías del
Plan Vial Arterial deberán fijarse las
medidas de tráfico correspondientes,
como semaforización
y disminución de velocidad.
-
Vías peatonales: Las
vías peatonales
se diseñarán de acuerdo a los parámetros
establecidos en la Cartilla de Andenes del DAPD,
o mediante proyectos específicos aprobados
por el Departamento Administrativo de Planeación
Distrital.
Las alamedas podrán construirse sobre las
vías peatonales, siempre que estas vías
cumplan con el ancho mínimo permitido. Es
decir 8.00 metros.
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