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Cuándo
procede: Procede respecto a
inmuebles de propiedad fiscal cuyo titular es el IDU
que no son requeridos para el ejercicio
de sus funciones. El procedimiento de venta de predios
se adelanta con estricto cumplimiento de la Ley 80
de
1993, Ley 9 de 1989 y demás normas concordantes
(civiles o comerciales según el caso).
Información
de apoyo: El procedimiento puede iniciarse
a solicitud de un particular o por decisión
del Instituto. La venta se circunscribe al procedimiento
establecido de acuerdo al valor del inmueble, y las
condiciones de uso y desarrollo del suelo en que
se
localiza el inmueble. En el caso de venta por licitación
o convocatoria pública, cuando no se reciban
ofertas o que las recibidas no cumplan con los requisitos,
el IDU puede acudir al proceso de contratación
directa de conformidad con el Artículo 12 del
Decreto 885 de 1994, respetando el precio mínimo
establecido en la guía básica del
predio.
Quién
puede realizarlo: Este trámite puede
ser realizado por el interesado únicamente.
Tiempo
de respuesta: Una vez finalizado el procedimiento
previo a la venta de un predio, de acuerdo con
las condiciones
particulares de la oferta (60 - 90 días hábiles).
Costo: Ninguno
Pasos: El interesado debe radicar la solicitud en forma escrita,
indicando nombre, cédula, dirección
de correspondencia y dirección del predio
de interés.
Lugar/Dirección: Oficina de Correspondencia
del IDU (Calle 22 No. 6-27).
Una vez recibida la
solicitud, el IDU procede a estudiarla, determinando
la probabilidad de la venta, para lo cual realiza el
estudio de títulos y saneamiento legal correspondiente,
verifica el estado fiscal del predio, pide concepto
sobre afectación vial y la norma que regula los
usos y el desarrollo del suelo; finalmente, solicita
el avalúo según convenio establecido para
el efecto.
Obtenido el avalúo,
se determina el procedimiento a seguir, de acuerdo con
la cuantía del mismo; esto es, contratación
directa o licitación pública.
Se le comunica al interesado
el procedimiento a seguir, el cual inicia en cada uno
de los casos con la elaboración del aviso de
venta del predio y su publicación, con el fin
de informar a la comunidad sobre el proceso en curso.
El procedimiento a seguir es el estipulado en la Ley
80 de 1993, y sus decretos reglamentarios, así
como lo correspondiente según los manuales de
procedimientos del Instituto, donde se contempla la
presentación de propuestas por parte de cualquier
interesado y la selección objetiva de la propuesta.
Elegida la oferta más
favorable, se procede a firmar un contrato de compraventa
o se suscribe escritura pública de compraventa,
según las características específicas
de la negociación.
Una vez firmada la
promesa de compraventa el comprador, dependiendo de
los términos establecidos para el pago del precio
fijado al inmueble, debe efectuar el correspondiente
desembolso a favor del IDU.
Es requisito indispensable
para suscribir la escritura pública de compraventa,
que el comprador haya cancelado la totalidad del valor
del predio, de acuerdo con los términos pactados
en la promesa de compraventa. Simultáneamente
con el otorgamiento de la escritura de compraventa,
se hace la entrega del inmueble.
Recomendación:
De la agilidad con que usted haga llegar los documentos
solicitados por la Dirección Técnica de
Predios, depende la brevedad en los plazos en los diferentes
procesos.
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