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Trámite para interponer recurso de reconsideración

  1. Ante al acto administrativo de asignación del gravamen de valorización, procede el recurso de reconsideración el cual deberá presentarse personalmente o por medio de su representante o apoderado, dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación, como lo dispone el Estatuto Tributario.
  2. El IDU cuenta con un (1) mes para admitir o inadmitir el recurso y con un (1) año, contado a partir de la fecha de interposición del recurso en debida forma, para resolverlo.

Si va a presentar un recurso de reconsideración tenga en cuenta:

  1. La contribución de valorización es un gravamen real sobre la propiedad inmueble. Si desea presentar el recurso de reconsideración en el CADE, SUPERCADE  o sede del IDU debe presentarse con su documento de identidad.
  2. Si quien presenta el recurso de reconsideración lo hace a nombre de un tercero, debe adjuntar poder con la presentación personal tanto del contribuyente como del mismo apoderado ante notario o funcionario competente.

Quien presente el recurso de reconsideración debe interponerlo ante el Director Técnico Legal del IDU dentro de la oportunidad legal, por escrito y debidamente motivado.

 

 
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