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Preguntas Frecuentes


Preguntas Frecuentes sobre Servicios al Ciudadano
3. ¿Cómo sabe una persona que le toca pagar valorización?
5. ¿Para qué sirve el certificado de estado de cuenta?
7. Cobro de doble interés de mora
8. Demora en la entrega de facturas o pérdida
10. ¿Qué diferencia existe entre valorización e impuesto predial?
11. ¿Qué es la valorización?
12. ¿Qué es una certificación?
13. ¿Si mi predio está lejos de las obras que se están cobrando, por qué debo pagar valorización?
14. ¿Todos los predios pagan valorización?
16. ¿Cada cuánto se paga la valorización?
17. ¿Cómo actualizo el nombre del propietario de una factura de valorización?
19. ¿Quién puede recoger el árbol que se cayó?
22. ¿Se puede pagar el depósito con tarjeta de crédito?
24. Inconsistencias en la información de la factura
26. Reclamos por doble cobro

 

RESPUESTAS


1. ¿Cuál es la diferencia entre la valorización por beneficio general y local?

Respuesta: La valorización por beneficio general se cobra a todos los predios del Distrito Capital por un plan de obras para beneficio de toda la ciudad. La valorización por beneficio local, se cobra para la realización de un plan de obras que beneficia un determinado sector o sectores ubicados dentro de una zona de influencia. Mayor información en el teléfono 338 6660 - Ext. 1115.

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2. ¿Cómo hago para obtener un certificado de estado de cuenta?

Respuesta: Debe dirigirse a las oficinas de atención al contribuyente en la calle 22 No. 6 - 27 primer piso, de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m.. Mayor información en el teléfono 338 6660 - Ext. 1115.

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3. ¿Cómo sabe una persona que le toca pagar valorización?

Respuesta: Le llega factura al predio o llamando a las líneas de atención al contribuyente 338 6660 - Ext. 1115.

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4. ¿Mi predio estará afectado por la mejora de una vía, o la construcción de una nueva vía?

Respuesta: El IDU envía notificaciones escritas en caso de que se necesite adquirir el predio. También puede acercarse a la Dirección Técnica de Predios, calle 22 No. 6 - 27 piso 4. Mayor información en el teléfono 338 6660.

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5. ¿Para qué sirve el certificado de estado de cuenta?

Respuesta: El Certificado de Estado de Cuenta se hace necesario para efectuar trámites notariales que implican transferencia de dominio del inmueble, tales como: compra y venta, donación o sucesión. Así mismo el Certificado de Estado de Cuenta sirve para adelantar trámites hipotecarios. Mayor información en el teléfono 338 6660 - Ext. 1115.

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6. ¿Por qué al actualizar Catastro una dirección, el IDU no la actualiza automáticamente?

Respuesta: Debido a que Catastro mantiene su propia base de datos realizando actualizaciones y formaciones catastrales de manera dinámica y el IDU por su parte, maneja su base de datos del censo con el que se asignó la contribución. Actualmente se adelanta el proyecto de actualización, unificación y homologación de datos entre entidades. Mayor información en el teléfono 338 6660 - Ext. 1115.

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7. Cobro de doble interés de mora

Respuesta: No se cobra doble interés de mora. El Acuerdo 08/2000 no permite el cobro de manera simultánea de interés de financiación e interés de mora. Durante el tiempo que esté pagando con la opción de “pago por cuotas” sólo se cobra interés de financiación, pero al momento de atraso en el pago de las mismas, se cobra interés de mora fijada por el Instituto.
Informes: Teléfono 338 6660. Ext. 1311.
Dependencia: Subdirección Técnica de Operaciones.

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8. Demora en la entrega de facturas o pérdida

Respuesta: Aunque hay algunas demoras en el correo, se recomienda que si está pagando por cuotas y no le llega su factura dentro de los 8 primeros días de cada mes, se dirija a los siguientes CADES: Kennedy, Fontibón, Plaza de las Américas o Santa Helenita, o en los SuperCADE's DE LAS AMÉRICAS, CAD, SUBA o BOSA.
Informes: Teléfono 338 6660. Ext. 1305.
Dependencia: Subdirección Técnica de Operaciones.

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9. Demora en la ubicación de un predio para determinar estado de cartera

Respuesta: Son pocos los casos donde es necesario ubicar cartográficamente el predio. Se hace dispendiosa la localización cuando el predio tiene hasta cuatro nomenclaturas y el propietario del predio debe ubicar éste en el plano.
Informes: Teléfono 338 6660. Ext. 1115. - 1116
Dependencia: Subdirección Técnica de Operaciones.

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10. ¿Qué diferencia existe entre valorización e impuesto predial?

Respuesta: La valorización no es un impuesto, es una contribución que se cobra sobre un plan de obras determinado. El predial es un impuesto que se cobra para recaudar dinero que será invertido en el sostenimiento de la ciudad. Mayor información en el teléfono 338 6660 - Ext. 1115.

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11. ¿Qué es la valorización?

Respuesta: La valorización es un gravamen real sobre las propiedades inmuebles, sujeta a registro, destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público que se impone a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de las obras de interés público local. Mayor información en el teléfono 338 6660 - Ext. 1115.

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12. ¿Qué es una certificación?

Respuesta: Es una constancia que indica que el predio no tiene deuda exigible a la fecha, por concepto de contribución de valorización. Mayor información en el teléfono 338 6660 - Ext. 1115.

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13. ¿Si mi predio está lejos de las obras que se están cobrando, por qué debo pagar valorización?

Respuesta: Se debe aclarar que la valorización se liquida a los inmuebles que se encuentran dentro de una misma zona de influencia, teniendo en cuenta los siguientes factores: área, estrato, número de pisos (densidad), uso o destino económico y grado de beneficio (cercanía o no a la obra; mayor, menor, medio o mínimo). Mayor información en el teléfono 338 6660 - Ext. 1115.

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14. ¿Todos los predios pagan valorización?

Respuesta: La valorización por beneficio general la pagan todos los predios de Bogotá, y la valorización por beneficio local la pagan según la ubicación del predio. La ciudad está dividida en 8 ejes o zonas para el cobro de este tipo de valorización. Mayor información en el teléfono 338 6660 - Ext. 1115.

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15. ¿A quién se solicita el procedimiento de podar un árbol que está muy crecido?

Respuesta: La Oficina de Atención al Cliente recibe la solicitud, llena el formato correspondiente y lo remite a la Dirección Técnica de Espacio Público. Es importante señalar que los mismos deben estar localizados en el espacio público, es decir andenes, separadores y zonas verdes. Coordinación de Podas y Talas revisa y programa la poda del árbol y da una respuesta escrita a quien reclamó. Mayor información en el teléfono 338 6660 - Ext. 1115.

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16. ¿Cada cuánto se paga la valorización?

Respuesta: Cada vez que se presente un proyecto y este sea aprobado por el Concejo de Bogotá, o cuando el 55% de los propietarios de los predios beneficiados por una obra o más, y se comprometan a financiar gran parte del proyecto, el IDU podrá adelantar la obra que se diseñe para tal efecto. Mayor información en el teléfono 338 6660 - Ext. 1115.

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17. ¿Cómo actualizo el nombre del propietario de una factura de valorización?

Respuesta: Allegando al IDU copia del certificado de tradición y libertad del predio con vigencia no mayor a 90 días. Mayor información en el teléfono 338 6660 - Ext. 1115.

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18. ¿Por qué aparece mi predio con diferentes direcciones en las dos valorizaciones?

Respuesta: Por los cambios de nomenclatura realizados por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital. Esta situación podrá superarse cuando se trabaje en línea IDU- Catastro. En estos momentos se están adelantando procesos de actualización y homologación de la Base de Datos, además, la asignación de la contribución se basa en censos diferentes para beneficio general uno y para beneficio local otro. Mayor información en el teléfono 338 6660 - Ext. 1115.

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19. ¿Quién puede recoger el árbol que se cayó?

Respuesta: La comunidad llama directamente a la Dirección de Espacio Público para hacer la solicitud y se programa la recolección, la cual es ejecutada por el Grupo de Talas y Podas. Mayor información en el teléfono 338 6660 - Ext. 1115.

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20. ¿Qué debo hacer para acogerme al programa de abonos extraordinarios?

Respuesta: Se pueden hacer acuerdos de pago con el IDU, presentándose en la calle 22 No. 6 - 27 primer piso, Oficina de Atención al Contribuyente, con el certificado de libertad y tradición y la fotocopia de la cédula de ciudadanía. Mayor información en el teléfono 338 6660 - Ext. 1115.

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21. ¿Qué hacer cuando el predio no se encuentra registrado en el Sistema?

Respuesta: Debe dirigirse a la Calle 20 No. 9-20 primer piso, Localización de predios, con los siguientes documentos:
a. Fotocopia de la escritura.
b. Boletín de nomenclatura, expedido por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital.
c. Certificado de libertad y tradición vigente (no mayor a 90 días).
d. Plano de la manzana catastral. Mayor información en el teléfono 338 6660 - Ext. 1115.

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22. ¿Se puede pagar el depósito con tarjeta de crédito?

Respuesta: Sí, en la Tesorería del Instituto de Desarrollo Urbano, calle 22 No. 6-27 piso 1. De Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.. Mayor información en el teléfono 338 6660 - Ext. 1115.

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23. Devoluciones de dinero por contribuciones

Respuesta: Cuando el estado de cuenta de un predio presenta saldo crédito, el contribuyente deberá allegar los siguientes documentos:

  • Fotocopia de los documentos de identidad de todas las personas que dentro del certificado de tradición y libertad del predio aparecen como propietarios al momento de efectuados los pagos (en el caso de personas jurídicas deben aportarse el Certificado de Constitución y Gerencia reciente, NIT y fotocopia del documento de identidad del representante legal).
  • Original y fotocopia de todas las facturas y/o depósitos cancelados por tal contribución para el predio. Los originales son devueltos al contribuyente.
  • Fotocopia del certificado de tradición y libertad del inmueble, con fecha de expedición posterior al último pago registrado.
  • Original del formato STDO-00270 denominado “Autorización para Devolución”, autenticado ante notario, debidamente diligenciado y firmado por todas las personas propietarios del predio al momento de efectuados los pagos, en el cual deben indicar a cual de ellos debe ser consignado el dinero (todos deben autorizar a una misma persona).
  • Original de la Vinculación de pagos por Transferencia Electrónica (formato F–GF-02). Debe ser diligenciado por el titular de la cuenta bancaria, de conformidad con el formato de “Autorización para Devolución”.
  • Certificación Bancaria original de la cuenta señalada en la vinculación de pagos por transferencia electrónica. Únicamente se admiten cuentas de las entidades afiliadas al sistema ACH, relacionadas en el citado formato de transferencia.

Es preciso señalar, que cuando se presentan condiciones o situaciones particulares dentro de una solicitud de devolución, podrán exigirse adicionalmente algunos documentos, según corresponda, los cuales serán informados en el punto de atención.

El suministro de la información, la entrega de los formatos diligenciados y la radicación de cualquier solicitud de devolución se efectúa exclusivamente de forma personalizada en la ventanilla de Servicio al Contribuyente de la calle 22 No. 6-27 piso 1º, dispuesta para tal fin.
Información: Teléfono 3386660 ext. 1362
Dependencia: Subdirección Técnica de Operaciones.

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24. Inconsistencias en la información de la factura

Respuesta: En caso que el contribuyente encuentre un registro en su factura, el cual no corresponda con los atributos oficiales del predio, o diferencia en los valores de su liquidación mensual, deberá acercarse o remitir comunicación a la Calle 22 No. 6 27 piso 1º para que se analice de manera exclusiva el caso.
Información: Teléfono 338 6660 Ext 1115 - 116
Dependencia: Subdirección Técnica de Operaciones.

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25. Localización o incorporación de predios

Respuesta: Cuando su predio no se encuentre registrado en el sistema, debe dirigirse a la Calle 22 N°6-27 primer piso, Ventanillas de Localización de Predios, con los siguientes documentos: a. Fotocopia de la escritura. b. Boletín de nomenclatura, expedido por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital. c. Certificado de libertad y tradición vigente (no mayor a 90 días), con el fin de determinar la situación particular y definir el estado de cuenta.
Información: Teléfono 3386660 ext. 1115
Dependencia: Subdirección Técnica de Operaciones.

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26. Reclamos por doble cobro

Respuesta: En caso de presentarse esta situación, el contribuyente deberá acercarse con el sustento de tal reclamación al IDU, Calle 22 No. 6 – 27 tercer piso, donde se revisará individualmente el caso.
Información: Teléfono 3386660 ext.1311
Dependencia: Subdirección Técnica de Operaciones.

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27. Refinanciación de la deuda

Respuesta: (Ver trámite de Facilidades de Pago).

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