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Notificación y Cobro de la Liquidación de la Valorización


Dirección Técnica Legal y Dirección Técnica Financiera

Más Información en el teléfono :
3386660 Ext. 1300

Información General

Para qué sirve:
La valorización es un gravámen real sobre las propiedades inmuebles, sujeta a registro, destinado a la construcción de una obra, plan o conjunto de obras de interés público, que se impone a los propietarios o poseedores de aquellos bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de las obras de interés público local. Por esta razón, la Entidad dicta una resolución de asignación de valorización, que se publica en prensa. Los interesados deben presentarse a notificarse, puesto que de lo contrario se entienden notificados por edicto. Dentro del plazo de la notificación, los interesados tienen la posibilidad de interponer recursos de vía gubernativa.

Información de Apoyo: Cada cobro de valorización depende de un acuerdo del Concejo de Bogotá para su liquidación. Si desea actualizar el nombre del propietario, dirección de entrega, matrícula inmobiliaria o cédula catastral puede acercarse a las instalaciones del IDU al primer piso con la escritura pública y/o certificado de tradición y libertad vigente.
Si requiere Certificado de Estado de Cuenta para trámites notariales debe cancelar la totalidad de la contribución.

Opciones de pago:


1. De contado ( 3 fechas, 1 mensual). Si la persona paga todo con el primer vencimiento, le hacen un descuento de 15% del total del impuesto o le hacen un 15% de descuento sobre el 50% del total, y le dan la opción de pagar lo restante, en máximo dos cuotas. Con el segundo vencimiento, se hace un descuento del 10% del total o 10% del 50% restante y por último, en la tercera fecha de vencimiento, no hay descuentos.

2. Por cuotas: En la primera fecha, cada cuota, hasta 24 de mínimo, $12.000 pesos cada una. Se cobra un interés de financiación. Dejar vencer tres cuotas, obliga a ponerse al día en la cuarta cuota. De lo contrario, pierde la opción de pagar por cuotas y se hace exigible toda la deuda. El impuesto se paga en los bancos autorizados o en la tesorería de la Entidad con tarjeta de crédito.

Formas de pago:

- Efectivo: Acérquese a los bancos autorizados: Banco de Bogotá ( cta# 035-04676-2); Citibank ( cta# 0020933038); Occidente (cta# 250-03964-1).
- Cheque: Este debe ser de gerencia o personal de la misma entidad financiera y girarlo a nombre del banco recaudador autorizado seguido de un guión y el IDU. Debe escribir al respaldo sus datos personales, la dirección del predio por el cual paga y el número de la factura de cobro.
- Tarjeta de Crédito: Tesorería del IDU (Diners, Credencial y Credibanco).

Quién puede realizarlo: Este trámite puede ser realizado por cualquier persona o el interesado. No se requiere el uso de un poder y/o autorización.

Cómo se puede realizar: Este trámite puede realizarse:
· Mediante presentación personal.
· Puede realizar este trámite vía telefónica al 3386660 Ext.1300.

Forma de entrega de la respuesta: Los resultados del trámite se entregan personalmente a quién realizó el trámite.

Como Respuesta Usted Recibe:
Un Certificado de Estado de Cuenta.

Tiempo de respuesta:
Inmediato.

Puntos de atención:

Instituto de Desarrollo Urbano IDU (Sede Principal)
Dirección: calle 22 # 6 –27
Teléfonos: 3534453 - 3386660 Atención al Cliente Línea Gratuita: 01-8000-910312 - 3387555 – 3412214
Horario: Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., Ventanillas de 7:00 a.m. a 5:30 p.m.

Pasos: La Entidad dicta una resolución de asignación de valorización. Dicha resolución se publica en prensa. Los afectados se deben presentar a notificarse o de lo contrario, se entienden notificados por edicto. Una vez notificado, debe realizar el pago de su factura.
Costo: Según el eje.

Puntos de pago
: Bancos de Bogotá, Citibank, Occidente, Tesorería del IDU.


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