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Subdirección Técnica de Operaciones
Información General
¿Para qué sirve?: Procede
cuando el contribuyente necesita un Certificado
de Paz y Salvo para trámites notariales
y se encuentra con las siguientes situaciones: CASO 1. El pago no aparece registrado en el sistema. CASO 2. Existe un Acto Administrativo que hace
necesaria la aplicación y/o cruce del pago. CASO 3. El contribuyente ha cancelado erróneamente
a otro predio. (Ver trámite Cancelación
a otro predio).
Como
respuesta recibe: Su nuevo estado de cuenta
con la Aplicación del pago.
Información de apoyo: En
los casos 1 y 2 dichas solicitudes se pueden
efectuar por escrito. Para el caso 3, es necesario
dirigirse a la Oficina de Servicio al Contribuyente
ubicada en la calle 22 6 27 Piso Primero.
Pasos:
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Para el CASO
1: Cuando
el pago no aparece registrado en el sistema, el
IDU efectúa
la correspondiente verificación del pago y de
ser necesario se constata con la entidad que efectúa
el recaudo para dar solución al inconveniente.
Para esta aplicación, es necesario que el contribuyente
traiga la copia y/o el original de la factura cancelada.
Como se trata de la verificación del pago,
es indispensable que sea legible tanto el sello,
como el
timbre de la entidad que recauda.
Lugar: Calle 22 # 6-27 Piso tercero.
Teléfono 338 6660 Ext. 1314.
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Para el CASO 2: Cuando
la aplicación y/o cruce
de pagos obedece a Actos Administrativos, el IDU efectúa
la aplicación de tales pagos realizados con anterioridad
a los Actos Administrativos que modifican o incorporan
los predios en el Sistema de Información. Para
esta aplicación, el contribuyente debe allegar
los siguientes documentos: -Original o copia del pago
efectuado, ya sea mediante facturación normal
o Depósito de Garantía.
Lugar: Calle 22 # 6-27 Piso tercero.
Teléfono 338 6660 Ext. 1314.
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Para el CASO 3: Cuando
el contribuyente canceló a
un predio diferente al suyo, deberá realizar
la solicitud de aplicación del pago a través
del comité de Cancelación a otro predio
(Ver trámite Cancelación a otro predio).
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