|
La
Dirección
Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo
Urbano IDU es el área encargada de la adquisición
de los predios que se requieren para la ejecución
de los proyectos por motivos de utilidad pública
e interés social; mediante los procesos de enajenación
voluntaria o expropiación por vía administrativa.
En qué consiste
el proceso de adquisición de predios mediante
la enajenación voluntaria.
El IDU, en coordinación
con otras entidades distritales (Departamento Administrativo
de Planeación Distrital, Alcaldía Mayor
de Bogotá, entre otras) establece los proyectos
a ejecutar anualmente, de acuerdo con el presupuesto
disponible y el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
Teniendo en cuenta
la reserva vial establecida por el Departamento Administrativo
de Planeación Distrital, el Instituto contrata
los estudios y diseños de la obra, los cuales
se someten a la aprobación del mismo Departamento
de Planeación Distrital. Con base en dichos estudios
y diseños el IDU determina los predios requeridos
y elabora los Registros Topográficos con las
características físicas de cada inmueble,
así como los estudios de títulos que permiten
señalar, sin lugar a equívocos, a los
titulares de derechos reales con quienes se adelanta
el procedimiento de enajenación voluntaria. Con
base en la información recopilada en el registro
topográfico, se solicita la elaboración
del avalúo comercial del inmueble a las entidades
autorizadas para tal fin (Lonjas, Instituto Geográfico
Agustín Codazzi, etc).
Previo al inicio formal
de la adquisición, el IDU busca un acercamiento
con la comunidad para informarla sobre la construcción
del Proyecto Vial o de Espacio Público y el procedimiento
que adelanta la Dirección Técnica de Predios.
A éste se da inicio mediante expedición
de una oferta de compra, que una vez notificada al titular
se registra en el folio de matrícula inmobiliaria
del predio objeto de compra y tiene un término
de 30 días para manifestar si acepta o no. Si
el titular acepta la oferta, se procede a elaborar la
respectiva promesa de compraventa en la cual se pactan
las condiciones de la enajenación como son: objeto,
valor, entrega del predio, forma de pago, plazos y obligaciones.
Suscrita la promesa por las partes, según lo
estipulado y cumplidas las obligaciones pactadas, procede
la entrega del predio, el giro de los pagos y el proceso
de escrituración.
Este, en síntesis,
se adelanta mediante la elaboración de la minuta
- borrador de la escritura - que es enviada a la Superintendencia
de Notariado y Registro en donde se designa la Notaría
que elabora la escritura pública por la cual
se transfiere el dominio al favor del IDU, que una vez
suscrita, es registrada en el folio de matrícula
inmobiliaria.
En caso de la no aceptación
de la oferta, incumplimiento de la promesa de compraventa
o no suscripción de la escritura, entre otros,
la adquisición del predio se adelanta por la
vía de la expropiación que consiste en
un proceso judicial en el que un juez determina las
condiciones de la enajenación según el
procedimiento, que para el efecto, establecen las leyes
9 de 1989 y 388 de 1997.
Quiénes
intervienen en la enajenación
- Por parte del IDU - Comprador:
El Director Técnico de Predios, por intermedio
de los funcionarios encargados de adelantar los
trámites de la adquisición.
- Por parte del Vendedor: El propietario
del inmueble o apoderado debidamente constituido.
LA COMUNIDAD
NO REQUIERE DE INTERMEDIARIOS PARA ADELANTAR SU PROCESO
CON EL IDU
Qué
tiene que hacer usted si el IDU le informa que su predio
se requiere para un proyecto:
A continuación
encontrará la descripción detallada de
los pasos del procedimiento de adquisición o
enajenación voluntaria y los requisitos exigidos
en cada uno:
1. Oferta
de compra
La oferta de compra
es el oficio por el cual la administración comunica,
al propietario de un inmueble, la necesidad del IDU
de adquirir el predio para un proyecto determinado,
previas autorizaciones estatutarias o legales. Señala
el valor, soportado con el registro topográfico,
el avalúo, las leyes 388 de 1997, 9 de 1989 y
Decreto 1420 de 1998.
Para la notificación
de la oferta el titular debe presentarse personalmente,
o en caso contrario, ésta será notificada
por edicto. Para el acto de notificación el titular
debe presentar cédula de ciudadanía. Si
es el apoderado o representante legal, debe aportar
poder debidamente otorgado y autenticado en donde aparezca:
- Nombre del otorgante - Dirección del inmueble
- Folio de Matricula Inmobiliaria - Cédula catastral
del predio - detallar las facultades otorgadas (notificación
de la oferta, aceptación para la firma de promesa
de compraventa, suscripción y firma de la Escritura
Pública y si se le autoriza para recibir el pago
de la venta).
Nota: Al momento de la notificación (o en su defecto
con la aceptación) el titular debe aportar fotocopias
de los últimos recibos de pago por servicios
públicos, aún cuando no se encuentren
pagados, con el fin de identificar las nomenclaturas
de cuentas internas y el NIE, necesarias posteriormente
para los trámites de pago.
El IDU solicita la
inscripción de la oferta en el folio de Matricula
Inmobiliaria, con el fin de sacar del comercio el inmueble.
Si la oferta no es
aceptada el IDU inicia el proceso de expropiación
por medio de la Subdirección Técnica de
Procesos Judiciales, la cual, previa expedición
de resolución ordenando la expropiación
presenta demanda ante los juzgados civiles del circuito
de la ciudad. Este procedimiento se adelanta con base
en lo establecido en el Código de Procedimiento
Civil en concordancia con las leyes 9 de 1989 y 388
de 1997.
En caso de no ser
posible hacer la notificación personalmente,
se fijará un edicto en lugar visible en las instalaciones
del IDU por 10 días hábiles.
2. Promesa
de Compraventa
Aceptada la oferta
por parte del propietario se procede a la elaboración
y firma del contrato de promesa de compraventa, el cual
establece los términos y compromisos que adquieren
las partes (El Prometiente Comprador - IDU y El Prometiente
Vendedor - propietario) como son: Objeto de compra,
valor, formas de pago (dos contados: 80% y 20% o tres
contados: 60%, 20% y 20%), entrega del inmueble, plazos
y obligaciones, entre otros
A efectos de dar a
conocer el procedimiento específico, en adelante
se menciona el trámite del proceso con forma
de pago a tres contados:
3. Autorización
de pago
Firmada la promesa
de compraventa, se inicia el tramite de pago del primer
contado que corresponde al porcentaje establecido en
la cláusula de forma de pago de la Promesa de
Compraventa.
El Vendedor (Propietario
o Apoderado) deberá presentar los siguientes
documentos para el pago:
- Formato de Transferencia Electrónica
diligenciado y firmado. El Instituto de Desarrollo
Urbano efectúa los pagos a través
del sistema de Transferencia Electrónica
para lo cual el abogado encargado de la adquisición
entregará el respectivo formato que debe
ser diligenciado en tinta negra y con un sólo
tipo de letra. El formato contiene: La Información
de los documentos que soportan la adquisición,
la forma de pago, los valores de los pagos, los
datos del vendedor o representante legal, los datos
de la cuenta bancaria y el listado de los bancos
o corporaciones en las cuales el Vendedor deberá
tener Cuenta.
- Certificación bancaria;
Documento que expide el Banco o Corporación
en donde el Vendedor (Propietario) tenga cuenta
y debe contener: Nombre completo del titular, número
de la cédula de ciudadanía, número
de cuenta, tipo de la cuenta (Corriente o de Ahorros)
y sucursal.
- Certificado de Estado de Cuenta
expedido por el IDU por concepto de contribución
por valorización de Beneficio General y Local
y Cobro complementario, según acuerdo 48/01.
- Folio de matricula o certificado
de tradición y libertad, expedido por la
Oficina de instrumentos Públicos con fecha
de expedición no mayor a tres meses, en el
que deberá aparecer inscrita la oferta de
compra del inmueble objeto de adquisición.
Cumplida la recepción
de todos los documentos, la Dirección Técnica
de Predios radica la autorización de pago en
la Dirección Técnica Financiera, que en
30 días hábiles consigna el pago en la
cuenta indicada en el formato de la transferencia electrónica.
4. Entrega
del predio
El Acta de Recibo es
el documento (formato IDU) por el cual el vendedor hace
la entrega real y material del inmueble objeto de adquisición
al Instituto de Desarrollo Urbano y debe contener: Nombre
del vendedor, dirección del Inmueble, cédula
catastral, folio de matricula inmobiliaria, área
de terreno, área de construcción.
Otros: El inmueble o la zona de terreno debe ser entregado
por el vendedor libre de ocupantes y sin contadores
de Energía ni medidores de agua y gas en la fecha
acordada.
Nota: El vendedor conservará la línea telefónica
exonerando de toda
responsabilidad al Instituto de Desarrollo Urbano.
5. Autorización
de pago
Recibido el inmueble,
se inicia el trámite del segundo contado conforme
a lo establecido en la cláusula de forma de pago
de la Promesa de Compraventa, previo aporte de los siguientes
documentos: Acta de recibo del predio, formato de transferencia
electrónica diligenciado y firmado, certificación
bancaria, presentación de las facturas por concepto
de servicios públicos a la fecha, debidamente
canceladas (En caso de no tener servicios públicos,
los oficios radicados en las empresas de servicios públicos
en donde solicite la certificación de no contar
con ellos)
Cumplida la recepción
de todos los documentos la Dirección Técnica
de Predios radica la autorización de pago en
la Dirección Técnica Financiera, que en
30 días hábiles consigna el pago en la
cuenta indicada en el formato de la transferencia electrónica.
6. Minuta
La minuta es el borrador
que elabora el IDU para que la notaria realice la escritura
pública que perfecciona la promesa de compraventa.
Para elaborar la minuta
el Instituto requiere constatar el estado de cuentas
por concepto de servicios públicos de acueducto
y alcantarillado, energía eléctrica, aseo
y gas, para determinar la cancelación de la cuenta
interna o en su defecto, que no cuenta con el servicio;
folio de matricula inmobiliaria (certificado de tradición
y libertad) con fecha de expedición no superior
a tres meses, en el que deberá aparecer inscrita
la oferta de compra del inmueble objeto de negociación;
estado de cuenta del impuesto predial por los últimos
cinco años; poder actualizado no mayor a seis
(6) meses, en caso de representación legal El
Instituto de Desarrollo Urbano dando cumplimiento a
la promesa de compraventa y a los requisitos anteriormente
señalados, envía la Minuta a la Superintendencia
de Notariado y Registro que efectuará el reparto
y designará la notaría.
Nota: Se debe tener en cuenta que para suscribir la Escritura
Pública de compraventa no puede recaer a tal
momento ninguna acción jurídica, gravamen
o limitación al dominio (Embargos, Hipotecas,
Servidumbres, Patrimonio Familiar, Afectación
a vivienda etc.).
7. Escritura
pública
La Escritura Pública
es el documento que perfecciona la negociación
mediante el siguiente trámite: De acuerdo al
reparto notarial el Instituto de Desarrollo Urbano le
comunica al vendedor, la notaria a la cual le fue asignada
la elaboración de la Escritura, en donde es transcrita
en papel notarial y queda lista para la firma del vendedor.
Para firmar la Escritura Pública la Notaria se
exige: Pago de gastos notariales, autoavalúo
por la vigencia del año respectivo, certificado
de estado de cuenta por contribución de valorización
expedido por el IDU, fotocopia del acta de recibo del
inmueble (entregada por la Dirección Técnica
de Predios del IDU), fotocopia del registro topográfico
(entregada por la Dirección Técnica de
Predios del IDU), fotocopias de las Actas de representación
Legal del Director Técnico de Predios (entregada
por la Dirección Técnica de Predios del
IDU), boletín catastral.
Firmada la Escritura
Pública por el vendedor es remitida a la Dirección
Técnica de Predios para la correspondiente revisión
y firma del Director Técnico de Predios. Realizado
este tramite, es devuelta a la notaría para la
firma del Notario.
Suscrita la escritura
pública por las tres partes (IDU – Propietario
- Notario) es retirada de la notaría por el vendedor,
quien la entrega en la Dirección Técnica
de Predios del IDU, a fin de que se elabore el oficio
solicitando a la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos el levantamiento de la oferta de compra
y registro de la escritura pública.
Elaborado el mencionado
oficio, es radicado por el propietario (en compañía
de un funcionario del Instituto) a la par con la escritura,
en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
8. Autorización
de pago
Registrada la Escritura
Pública en el folio de matricula correspondiente,
se iniciará el trámite del ultimo contado
o saldo, para la cual el vendedor
deberá aportar: La primera copia y una fotocopia
simple de la escritura pública de compraventa,
folio de matrícula inmobiliaria actualizado donde
aparezca registrada la escritura pública de compraventa
y el Instituto, como propietario del inmueble, formato
de transferencia electrónica debidamente diligenciado
y firmado.
Cumplida la recepción
de todos los documentos, la Dirección Técnica
de Predios radica la autorización de pago en
la Dirección Técnica Financiera, que en
30 días hábiles consigna el pago en la
cuenta indicada en el formato de la transferencia electrónica.
NOTA: No obstante, si usted desea que la forma de pago sea
en dos contados (80% y 20%). Para el pago del primero
adicionalmente, deberá anexar el acta de entrega
del inmueble y las facturas por servicios públicos
como se especifica en el numeral 5 (los demás
requisitos se mantienen).
El Instituto de Desarrollo Urbano a través del
abogado encargado de la negociación, lo guiará
en los trámites correspondientes con el fin de
agilizar su proceso de enajenación voluntaria.
En qué
consiste el proceso de adquisición de inmuebles
por vía de expropiación administrativa
El artículo
58 de la Constitución Política de Colombia,
garantiza el derecho a la propiedad privada a favor
de los nacionales y extranjeros que habiten o desarrollen
actividades en el territorio nacional, disponiendo en
su parte final que “por motivos de utilidad pública
o interés social definidos por el legislador,
podrá haber expropiación mediante sentencia
judicial e indemnización previa. Esta se fijará
consultando los intereses de la comunidad y del afectado.
En los casos que determine el legislador, dicha expropiación
podrá adelantarse por vía administrativa
...”.
Con el propósito
de desarrollar la parte final del referido inciso, el
legislador expidió la Ley 388 de 1997, modificatoria
de la ley 9 de 1989, la cual en sus capítulos
VII y VIII regula lo atinente al procedimiento de adquisición
de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación
por vía judicial y administrativa, de la siguiente
manera:
a) Motivos de Utilidad Pública: El artículo
63 de la ley 388 de 1997 establece expresamente cuales
son los motivos de utilidad pública e interés
social, que le permiten a las entidades públicas
la adquisición del derecho de propiedad sobre
terrenos o inmuebles utilizando el mecanismo de expropiación
por vía administrativa; motivos dentro de los
cuales encontramos “la ejecución de programas
y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de
transporte masivo”.
b) Declaratoria de Condiciones de Urgencia: La autoridad
administrativa debe establecer que existen condiciones
de urgencia que ameritan la iniciación de tal
procedimiento especial. Para el caso concreto, de acuerdo
al artículo 64 de la mencionada ley, se requiere
de la expedición de un Acuerdo por parte del
Concejo de Bogotá, mediante el cual se otorgue
al Alcalde Mayor la facultad de decretar la existencia
de condiciones de urgencia en la ejecución de
las obras viales que deberán ser construidas
por el Instituto durante el presente año, en
consonancia con el cronograma de obras establecido en
el P.O.T. Finalmente, para efectos de establecer la
existencia de tales condiciones de urgencia, la autoridad
administrativa debe ceñirse a los criterios contenidos
en el artículo 65 de dicha ley.
c) Obtención de Insumos: Para el instante en el
cual el Alcalde Mayor haya proferido el decreto por
medio del cual se declara la existencia de condiciones
de urgencia, en la ejecución de la obra de infraestructura
vial, la Dirección Técnica de Predios
del Instituto deberá contar con los insumos necesarios
para dar inicio al trámite de adquisición
de los inmuebles, los cuales son principalmente:
- Aprobación de estudios
y diseños;
- Resolución expedida por
el Departamento Administrativo de Planeación
que define la reserva vial del proyecto;
- Registros Topográficos;
- Estudio de títulos para
determinar la situación jurídica del
inmueble.
- Avalúo comercial del inmueble
que determina el precio indemnizatorio que se pagará
al propietario por la expropiación del mismo.
d) Inicio del trámite de Expropiación por
vía Administrativa: Contando con los insumos
anteriormente enunciados, la entidad expropiante debe
proferir una resolución por medio de la cual
se determine el carácter administrativo de la
expropiación. Dicho acto debe indicar el monto
del precio indemnizatorio que se pagará al titular
del derecho de dominio del inmueble y las condiciones
en las cuales se efectúa dicho pago.
Este acto constituye
oferta de compra, que se comunica al propietario del
inmueble, de acuerdo con las reglas establecidas en
los artículos 44 (notificación personal)
y 45 (notificación por edicto) del Código
Contencioso Administrativo. Una vez la resolución
se encuentre ejecutoriada, se solicita la inscripción
del mismo en el folio de matrícula inmobiliaria
correspondiente, con lo que éste queda fuera
de comercio a partir de esa misma fecha, de acuerdo
a lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley
9 de 1989.
e) Promesa de Compraventa: A partir de la notificación
de dicho acto, el propietario cuenta con un término
de treinta (30) días contados desde la ejecutoria
del acto constitutivo de oferta, para llegar a un acuerdo
formal contenido en una promesa de compraventa. En caso
de suscribir promesa de compraventa el procedimiento
es similar a la enajenación voluntaria. El pago
del precio indemnizatorio se efectúa en dos o
tres contados, condicionados al saneamiento jurídico
del predio y su entrega material y real al Instituto,
mediante la puesta a disposición a favor de los
respectivos Concesionarios, para dar inicio a las obras
antes de que culmine el proceso de adquisición.
f) Orden de expropiación administrativa del inmueble:
Cuando transcurra el término anterior, sin que
se haya llegado a un acuerdo tendiente a perfeccionar
la enajenación voluntaria del inmueble, que se
encuentre contenido en un contrato de promesa de compraventa,
la entidad debe proferir un nuevo acto administrativo,
por el cual se ordene la expropiación por vía
administrativa del bien. Conforme al artículo
68 de la Ley 388 de 1997, dicho acto debe contener:
- Identificación precisa
del inmueble objeto de expropiación;
- Valor del precio indemnizatorio
y forma de pago;
- La destinación que se
dará al inmueble expropiado, de acuerdo con
los motivos de utilidad pública o interés
social invocados, y las condiciones de urgencia
que se hayan declarado.
- La orden de inscripción
del acto administrativo en la Oficina de Registro
de Instrumentos Públicos, una vez el mismo
esté ejecutoriado.
- La Orden de notificación
del acto a las personas que aparezcan como titulares
del derecho real de dominio, indicando los recursos
que proceden en su contra.
Contra la decisión
por vía administrativa procede el recurso de
reposición, el cual debe interponerse en los
términos previstos en el Código Contencioso
Administrativo a partir de la notificación. Dicho
recurso será decidido dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la fecha de
su interposición, y si transcurrido ese lapso
no se ha tomado decisión alguna, se entiende
que ha sido decidido favorablemente (Silencio Administrativo
Positivo).
g) Pago del precio indemnizatorio: Una vez ejecutoriada
la decisión por vía administrativa, por
no haberse formulado el recurso de reposición
dentro del término legal o por haber sido decidido
el recurso interpuesto en forma negativa, previa expedición
de reserva presupuestal y autorización de pago,
la entidad pondrá a disposición del particular
expropiado el valor total correspondiente al precio
indemnizatorio.
Si el particular no
retira dichos dineros dentro de los diez (10) días
siguientes, la entidad debe consignarlos en el Banco
Agrario cuenta IDU – pagos por Expropiación
Administrativa, y entregar copia de la consignación
al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de
los diez (10) días siguientes, considerándose
que ha quedado formalmente hecho el pago, lo cual es
comunicado a los propietarios del inmueble objeto de
adquisición.
h) Transferencia del derecho de propiedad a la entidad
expropiante: El derecho de propiedad se transfiere a
favor de la Entidad mediante el registro ante la Oficina
de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente
del acto administrativo por medio del cual se ordenó
la expropiación en el folio de matrícula
del inmueble. Para ello, el Registrador exige que la
entidad acredite que el titular del derecho real de
dominio sobre el predio expropiado, ha retirado el valor
de la indemnización o en su defecto que se ha
realizado la consignación correspondiente en
la Entidad Bancaria autorizada (Banco Agrario).
i) Entrega del inmueble: Luego del registro de la decisión,
la entidad expropiante en calidad de propietaria, adquiere
la potestad para exigir la entrega material del inmueble
expropiado sin necesidad de intervención judicial,
para lo cual puede acudir al auxilio de las autoridades
de policía si es necesario, en concordancia con
lo establecido por el num. 3 del art. 70 de la Ley 388
de 1997.
Cabe resaltar que en
atención a que la norma en comento no establece
la autoridad de policía a la cual se puede acudir,
ni el procedimiento que debe surtirse en la consecución
de la entrega material en aquellos casos en que haya
renuencia por parte del ocupante, este Instituto a través
de la Dirección Técnica de Predios, en
aras de colaborar con la administración distrital,
presentó un proyecto para regular el procedimiento
que debería seguirse para dicho propósito,
bajo la competencia de las inspecciones de policía,
correspondientes a la Localidad en la cual se encuentre
ubicado el predio objeto de expropiación.
La Secretaria de Gobierno
de la Alcaldía Mayor de Bogotá, acogiendo
en su totalidad el proyecto presentado por el Instituto,
profirió el Instructivo de fecha 31 de enero
de 2005, dirigido a los Alcaldes Locales, Secretarios
Generales de Inspección e Inspectores de Policía,
en el que dispone el trámite que deberá
acatarse obligatoriamente por parte de dichos servidores
públicos, con el fin de dar cumplimiento a lo
previsto en el numeral 3 del artículo 70 de la
ley aludida.
Con la entrega material
del inmueble, el concesionario queda habilitado para
ejecutar la obra vial allí prevista, concluyendo
así con la actuación administrativa destinada
a la adquisición del mismo.
|