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Subdirección Técnica de Operaciones - Subdirección
Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales
respectivamente.
1. Información General
El Instituto otorga
Facilidades de Pago a los predios que se encuentran
en mora de la contribución de valorización
y que hayan perdido la opción de pago por cuotas,
en etapa de cobro Prejurídico y suscribe Acuerdos
de Pago, en cualquier etapa del procedimiento administrativo
coactivo, por solicitud del deudor y a discreción
de la administración.
¿En qué consiste el trámite?: Es la opción de pagar como mínimo, el
25% de la deuda como cuota inicial en un solo contado
y el saldo restante en plazos mensuales máximos
preestablecidos, los cuales dependen del valor total
de la deuda.
¿Para qué sirve?: Esta
es una facilidad que brinda el Instituto para que los
contribuyentes
logren mantener sus tributos al día, a través
de pagos por cuotas.
2. Dirección
donde puede realizar el trámite: Si
el predio entró en mora mayor a cuatro meses
(Etapa Prejurídico): Calle 22 No. 6 27 Tercer
Piso – Subdirección Técnica de
Operaciones.
Si el predio se encuentra con Proceso Ejecutivo:
Calle 22 No. 6 – 27 Tercer Piso - Subdirección
Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales.
3. Información
de apoyo: La factura inicial (del 25%) que
se genera al aceptar la Facilidad de Pago, o al suscribir
el Acuerdo de Pago, debe ser cancelada dentro de
los (2) días hábiles siguientes a su
expedición.
No se concederá más de una Facilidad,
ni Facilidades de Pago simultáneas para un
mismo predio. Durante la vigencia de la Facilidad
para el Pago, no podrá en ningún caso,
renegociarse la deuda. Si el predio está en
cobro coactivo, el Acuerdo de Pago se suscribe directamente
con el abogado ejecutor.
4. Documentos
requeridos para obtener Facilidades de pago: Documento de identificación
bien sea para personas naturales (documento de identificación)
o para personas jurídicas (Certificado de
Representación Legal y NIT).
5. ¿Quién puede realizarlo?: Este
trámite debe ser realizado por el interesado.
6. Condiciones Generales:
-
Es requisito indispensable para
conceder Facilidades y Acuerdos de pago, cubrir
el 25% del total de la deuda como Cuota Inicial.
-
Para acceder a estas facilidades,
es necesario presentarse en las oficinas del IDU
de forma personal con los documentos requeridos.
-
Sobre el saldo insoluto del
capital, se cobrará durante el plazo un interés
de financiación equivalente al interés
bancario corriente, certificado por la
Superintendencia Financiera de Colombia.
-
El IDU remitirá mensualmente
las facturas a los contribuyentes; si éstas
no son recibidas antes de cada vencimiento,
el ciudadano deberá solicitarlas
en las instalaciones del Instituto Calle
22 No. 6-27 primer piso o
acudir a los CADES de Santa Helenita, Kennedy,
Plaza de las Américas, Fontibón
o en los SuperCADE's de DE LAS
AMERICAS,
CAD, SUBA o en BOSA.
- El no recibo de la factura, no exime
del pago al contribuyente.
-
Cuando el contribuyente incumpla
en el pago de tres (3) cuotas consecutivas
de la facilidad de pago concedida, quedarán
vencidos los plazos e inmediatamente se dejará sin
efecto la facilidad para el pago, declarando
sin vigencia el plazo concedido y se hará exigible
la totalidad de la deuda.
7. Forma de
entrega de la respuesta: Copia de la Facilidad o del Acuerdo
de Pago es entregada personalmente a quién realizó el
trámite.
8. Tiempo de Respuesta: Inmediato a la presentación del documento de identidad.
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