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Facilidades y Acuerdos de Pago


Subdirección Técnica de Operaciones - Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales respectivamente.

1. Información General

El Instituto otorga Facilidades de Pago a los predios que se encuentran en mora de la contribución de valorización y que hayan perdido la opción de pago por cuotas, en etapa de cobro Prejurídico y suscribe Acuerdos de Pago, en cualquier etapa del procedimiento administrativo coactivo, por solicitud del deudor y a discreción de la administración.

¿En qué consiste el trámite?: Es la opción de pagar como mínimo, el 25% de la deuda como cuota inicial en un solo contado y el saldo restante en plazos mensuales máximos preestablecidos, los cuales dependen del valor total de la deuda.

¿Para qué sirve?: Esta es una facilidad que brinda el Instituto para que los contribuyentes logren mantener sus tributos al día, a través de pagos por cuotas.

2. Dirección donde puede realizar el trámite: Si el predio entró en mora mayor a cuatro meses (Etapa Prejurídico): Calle 22 No. 6 27 Tercer Piso – Subdirección Técnica de Operaciones. Si el predio se encuentra con Proceso Ejecutivo: Calle 22 No. 6 – 27 Tercer Piso - Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales.

3. Información de apoyo: La factura inicial (del 25%) que se genera al aceptar la Facilidad de Pago, o al suscribir el Acuerdo de Pago, debe ser cancelada dentro de los (2) días hábiles siguientes a su expedición.

No se concederá más de una Facilidad, ni Facilidades de Pago simultáneas para un mismo predio. Durante la vigencia de la Facilidad para el Pago, no podrá en ningún caso, renegociarse la deuda. Si el predio está en cobro coactivo, el Acuerdo de Pago se suscribe directamente con el abogado ejecutor.

4. Documentos requeridos para obtener Facilidades de pago: Documento de identificación bien sea para personas naturales (documento de identificación) o para personas jurídicas (Certificado de Representación Legal y NIT).

5. ¿Quién puede realizarlo?: Este trámite debe ser realizado por el interesado.

6. Condiciones Generales:

  • Es requisito indispensable para conceder Facilidades y Acuerdos de pago, cubrir el 25% del total de la deuda como Cuota Inicial.
  • Para acceder a estas facilidades, es necesario presentarse en las oficinas del IDU de forma personal con los documentos requeridos.
  • Sobre el saldo insoluto del capital, se cobrará durante el plazo un interés de financiación equivalente al interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • El IDU remitirá mensualmente las facturas a los contribuyentes; si éstas no son recibidas antes de cada vencimiento, el ciudadano deberá solicitarlas en las instalaciones del Instituto Calle 22 No. 6-27 primer piso o acudir a los CADES de Santa Helenita, Kennedy, Plaza de las Américas, Fontibón o en los SuperCADE's de DE LAS AMERICAS, CAD, SUBA o en BOSA.
  • El no recibo de la factura, no exime del pago al contribuyente.
  • Cuando el contribuyente incumpla en el pago de tres (3) cuotas consecutivas de la facilidad de pago concedida, quedarán vencidos los plazos e inmediatamente se dejará sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido y se hará exigible la totalidad de la deuda.

7. Forma de entrega de la respuesta: Copia de la Facilidad o del Acuerdo de Pago es entregada personalmente a quién realizó el trámite.

8. Tiempo de Respuesta: Inmediato a la presentación del documento de identidad.



 
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