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De acuerdo con la Constitución Política
de 1991, la gestión pública debe estar
orientada a resultados concretos en materia de mejoramiento
del bienestar y de la calidad de vida de la ciudad,
como deber del Estado y derecho de los ciudadanos.
La gestión pública no es otra cosa que
la administración de los asuntos colectivos,
por parte del gobierno de la ciudad, y se define como
el proceso integral de planeación, ejecución
y evaluación de las principales estrategias
de desarrollo social, económico y ambiental.
En particular, la planeación como primer momento
de la gestión, es el proceso donde se concretan
con mayor detalle las propuestas del programa de gobierno
del candidato elegido como alcalde, a través
del voto programático.
La planeación es entonces un proceso democrático
de señalamiento de las prioridades de acción
del mandatario local en el momento mismo de ser elegido
y, posteriormente, durante el proceso de concreción
de estas prioridades, en términos de políticas,
estrategias, programas y proyectos.
El resultado del proceso de
planeación se concreta
en el plan de desarrollo. Dado que este instrumento
ha sido construido, de manera participativa, el plan
de desarrollo es el pacto entre los gobernantes y los
gobernados para trabajar con los mismos propósitos
y sobre la base de las mismas políticas.
En el plan de desarrollo se
consignan, entonces, los objetivos de desarrollo
y bienestar, las estrategias
y programas que se van a impulsar, las metas que se
pretenden alcanzar y los recursos que se van a invertir
durante el período de gobierno del alcalde elegido.
Un buen plan de desarrollo le
permite a la ciudad ejecutar sus proyectos, cuya
viabilidad y financiamiento
ya han sido garantizados en el proceso de planeación.
De igual forma le permite a la ciudadanía ejercer
el control social o seguimiento al cumplimiento de
las metas del plan.
Actores de la Planeación
en el Distrito
Autoridades de Planeación
El proceso de planeación y el plan de desarrollo
como su instrumento principal, así como otros
conceptos de la gestión, se encuentran consignados
en la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo,
Ley 152 del 15 de julio de 1994.
De acuerdo el artículo 31 de esta ley, los
planes de desarrollo de las entidades territoriales
estarán conformados por una parte estratégica
y un plan de inversiones, en los términos generales
que reglamenten sus corporaciones de elección
popular.
El artículo 32 de la mencionada ley afirma
que las entidades territoriales; es decir, departamentos
y municipios tienen autonomía en su proceso
de planeación, siempre y cuando se realice
en el marco de sus competencias, recursos y responsabilidades.
Proceso de elaboración
del Plan de Desarrollo
- El alcalde, una vez elegido,
impartirá las
orientaciones para la elaboración del Plan de
Desarrollo, conforme a su programa de gobierno, y tendrá el
apoyo de todas las dependencias
de la administración
distrital.
- El alcalde presentará el Proyecto del
Plan de Desarrollo al Consejo de Gobierno,
a través
del Director del Departamento Administrativo
de Planeación,
para su consolidación en los dos meses
siguientes a su posesión.
- El alcalde también presentará el
Proyecto del Plan de Desarrollo ante el Consejo Territorial
de Planeación, que representa a los diversos
sectores ciudadanos, en el transcurso de los dos primeros
meses de su posesión.
- El Consejo Territorial de
Planeación
contará con un mes, a partir de la fecha en
que se le presentó el Proyecto
de Plan de Desarrollo para su pronunciamiento.
- El alcalde también presentará el
Proyecto del Plan de Desarrollo ante el Consejo Distrital,
dentro de los cuatro primeros meses del respectivo
período.
- El Concejo deberá tomar una decisión
frente al Plan, dentro del mes siguiente a su presentación.
De pasarse un mes, sin recibir pronunciamiento por
parte del Concejo, el alcalde lo podrá adoptar
mediante decreto.
Programas
que serán
prioritarios en el Plan de Desarrollo:
- Bogotá sin
hambre: Programa sostenible y financiado.
- Empleo: Compromiso
por partes iguales con el sector privado.
- Jóvenes: Las acciones cobijarán
a más de dos millones de jóvenes entre
10 y 24 años.
- Género: Con
temas como la violencia.
- Participación
Ciudadana: con capacidad de los ciudadanos para
influir
en las decisiones.
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