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Sistema de transporte: Troncales de Transmilenio

Para la construcción de las rutas Troncales del Sistema de Transporte Masivo, el IDU y TRANSMILENIO S.A. cuentan con dos fuentes principales de recursos: el 50% de la Sobretasa a la gasolina y los aportes de la Nación.

Sobretasa a la gasolina

La Constitución de 1991 estableció que la ciudad debía contar con un estatuto especial que le permitiera disponer de herramientas jurídicas precisas y especiales y los instrumentos adecuados para que los administradores del Distrito, ejercieran sus atribuciones en mejores condiciones (Artículo 322, Constitución Política).

Este es el fundamento del Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá D.C. (Decreto 1421 de Julio de 1993), en el cual se autoriza al Concejo Distrital (Artículo 156) para “imponer una sobretasa al consumo de la gasolina motor hasta del 20% de su precio al público”, cuya destinación será la “financiación de los estudios, diseños y obras que se requieran para organizar y mejorar la red vial y el servicio de transporte colectivo de pasajeros que se preste por cualquier medio o sistema. También se podrá destinar a la adquisición de los predios y equipos que demande el cumplimiento del citado objetivo”.

En desarrollo de lo establecido en el Estatuto Orgánico, el Concejo Distrital aprobó, mediante Acuerdo 21 de 1995, la imposición de la sobretasa a la gasolina, determinando en su artículo 1º la gradualidad y vigencia de la misma, así:

VIGENCIA
PORCENTAJE
1996
13%
1997
14%
1998
15%
1999 hasta 2015
15%

En el artículo 3º del mismo Acuerdo se estableció el destino de los recursos que se recaudaran, determinando que hasta el año 1998 la distribución se haría como se muestra a continuación:
  • 50% para el mantenimiento y recuperación de la malla vial a cargo, en ese entonces, de la Secretaría de Obras Públicas – S.O.P.
  • 30% para la ampliación de la Malla Vial, a cargo del IDU<
  • 20% para el programa de accesos a barrios y pavimentos locales, a cargo del IDU
En el Acuerdo se determinó igualmente que “Si para el año de 1998 se hubieren concluido y definido las fases de estudio, diseño, construcción y financiación, por parte de los Gobiernos Nacional y Distrital, el 50% (Cincuenta por ciento) de la sobretasa se destinará a la financiación del transporte masivo (Metro), y el otro 50% (Cincuenta por ciento), se distribuirán en un 25% (Veinticinco por ciento) para mantenimiento, 15% (Quince por ciento) para Plan Vial y 10% (Diez por ciento) para pavimentos locales.

En el evento de que no se lleve a cabo la construcción del Metro, la Administración queda facultada para utilizar el porcentaje señalado para el Metro, en los proyectos que considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos consagrados en el Artículo 156 del Decreto 1421 de 1993”.

En 1997 la administración solicitó al Concejo Distrital, considerar la modificación del porcentaje de la Sobretasa al consumo de gasolina. El Concejo Distrital aprobó la solicitud mediante Acuerdo 23 de 1997 y en el artículo 1º autorizó el incremento de la Sobretasa hasta el 20% y prolongó la vigencia de cobro hasta el año 2020, estableciendo una nueva distribución:
  • 50% Financiación del Sistema Integrado de Transporte Masivo (Metro)
  • 20% Ampliación y mantenimiento de la malla vial
  • 30% Accesos a Barrios y Pavimentos Locales que ejecutará el IDU.
En la vigencia 1998, al no disponer de los estudios y diseños que permitieran la iniciación del proyecto Metro, la Administración solicitó al Concejo una modificación transitoria a la distribución de la Sobretasa, la que se aprobó con el Acuerdo 4 de 1998 en el que se determinó que la distribución de la Sobretasa a partir de 1999 sería nuevamente la establecida en el Acuerdo 23 de 1997. La distribución transitoria de los recursos quedó así (Artículo 2º):
  • 65% Mantenimiento de vías y ampliación de la malla Vial.
  • 30% Acceso a barrios y pavimentos locales
  • 5% Sistema integral de Transporte masivo

Durante 1999, al manifestar la Nación la no disponibilidad de recursos para financiar el Metro y quedar este suspendido indefinidamente, propone nuevamente la administración al Concejo Distrital modificar el alcance del Acuerdo 23 de 1997, en el sentido de no restringir la asignación de los recursos al componente rígido del sistema integrado de transporte masivo (Metro) y que estos se canalicen para la adecuación del componente flexible (Transmilenio), lo cual es aprobado por Concejo mediante Acuerdo 42 de 1999, quedando la distribución tal como establecía el mencionado Acuerdo 23/97.

Es así, como los Acuerdos vigentes garantizan que, máximo la ciudad dispone de un 50% de la Sobretasa a la gasolina hasta el año 2020 para el componente flexible (Transmilenio) del Sistema Integrado de Transporte Masivo.

Históricamente el comportamiento del recaudo de la Sobretasa a la gasolina ha sido el siguiente:

VIGENCIA
VR. EN MILLONES
1996
50.727
1997
68.006
1998
106.053
1999
131.896
2000
154.311
2001
173.581

Fuente: Secretaria de Hacienda. Valores en pesos corrientes

La proyección de ingresos para la presente vigencia y hasta el año 2010, es la que se muestra a continuación:

VIGENCIA
VR. EN MILLONES
2002(p)
190.518
2003(py)
155.711
2004(py)
153.349
2005(py)
150.712
2006(py)
155.173
2007(py)
159.766
2008(py)
164.495
2009(py)
169.364
2010(py)
174.377

Fuente: Secretaria de Hacienda. Valores en pesos corrientes

Aportes de la Nación

En desarrollo de lo previsto en las Leyes 310 de 1996 y 336 de 1996, la Nación y el Distrito Capital celebraron el día 12 de febrero de 1998 un acuerdo que buscaba definir los mecanismos y procedimientos de colaboración de las partes para el desarrollo del Sistema Integrado de Transporte Masivo en el Distrito Capital.

El alcance del proyecto a desarrollar conjuntamente por la Nación y el Distrito era el siguiente:
  • Diseño, construcción y puesta en funcionamiento de la Primera Línea del Metro – PLM.
  • La plataforma urbana descrita a continuación.
  • Reestructuración de las rutas de buses alimentadoras, de modo que se conviertan en un enlace entre las estaciones del metro (puntos alimentadores) y los barrios periféricos.

Dentro de las principales obligaciones que asumió la Nación en dicho Acuerdo se encuentran las siguientes:

  • Contratar los estudios requeridos para adelantar la estructuración del proyecto.
  • Presentar el proyecto ante el CONPES para cumplir lo dispuesto en la Ley 310 de 1996, estableciendo la participación de la Nación en un monto equivalente al 70% del servicio de la deuda del mismo.
  • Una vez aprobado el proyecto por el CONPES y obtenidos los resultados de su estructuración financiera, adelantar las acciones requeridas y gestionar la obtención de las autorizaciones presupuestales, incluyendo la autorización del CONFIS para comprometer vigencias futuras, la autorización para contratar operaciones de crédito público u otras autorizaciones que aseguren la participación de la Nación en el proyecto
  • Dentro de los veinte días calendario siguientes a la obtención de las autorizaciones presupuestales, concurrir con el Distrito a la suscripción de un acuerdo sobre los montos, forma y oportunidad en la cual se entregarán los aportes o se cofinanciará el proyecto.
  • Incluir en el proyecto de ley del Plan de Desarrollo y de Inversiones el SITM de Santa Fe de Bogotá.
lgunas de las principales obligaciones que asumió el Distrito en dicho Acuerdo son las siguientes:
  • Presentar ante el Concejo Distrital los proyectos de acuerdo para garantizar la participación del distrito y sus entidades descentralizadas en un monto equivalente al 30% del servicio de la deuda del proyecto, con el propósito de obtener las autorizaciones de endeudamiento y de vigencias futuras requeridas para los aportes al proyecto.
  • Una vez obtenidas las autorizaciones presupuestales, concurrir con la nación a la suscripción de un acuerdo sobre los montos, forma y oportunidad en la cual se entregarán los aportes o se cofinanciará el proyecto.
  • Presentar ante el Concejo Distrital los proyectos de acuerdo que permitan al distrito.
  • Incluir el proyecto en el Plan de Desarrollo y de Inversiones del distrito .
    • La conformación de la sociedad por acciones que será la titular del sistema de transporte.

Fuentes de financiación del sistema vial. Ver documento>>



 
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