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Sistema de transporte: Troncales de Transmilenio
Para la construcción de las rutas Troncales
del Sistema de Transporte Masivo, el IDU y TRANSMILENIO S.A.
cuentan con dos fuentes principales de recursos: el 50% de
la Sobretasa a la gasolina y los aportes de la Nación.
Sobretasa a la gasolina
La Constitución de 1991 estableció
que la ciudad debía contar con un estatuto especial
que le permitiera disponer de herramientas jurídicas
precisas y especiales y los instrumentos adecuados para
que los administradores del Distrito, ejercieran sus atribuciones
en mejores condiciones (Artículo 322, Constitución
Política).
Este es el fundamento del Estatuto Orgánico
de Santafé de Bogotá D.C. (Decreto 1421 de
Julio de 1993), en el cual se autoriza al Concejo Distrital
(Artículo 156) para “imponer una sobretasa
al consumo de la gasolina motor hasta del 20% de su precio
al público”, cuya destinación será
la “financiación de los estudios, diseños
y obras que se requieran para organizar y mejorar la red
vial y el servicio de transporte colectivo de pasajeros
que se preste por cualquier medio o sistema. También
se podrá destinar a la adquisición de los
predios y equipos que demande el cumplimiento del citado
objetivo”.
En desarrollo de lo establecido en el Estatuto
Orgánico, el Concejo Distrital aprobó, mediante
Acuerdo 21 de 1995, la imposición de la sobretasa
a la gasolina, determinando en su artículo 1º
la gradualidad y vigencia de la misma, así:
VIGENCIA |
PORCENTAJE |
1996 |
13% |
1997 |
14% |
1998 |
15% |
1999 hasta 2015 |
15% |
En el artículo 3º del mismo Acuerdo se estableció
el destino de los recursos que se recaudaran, determinando
que hasta el año 1998 la distribución se haría
como se muestra a continuación:
- 50% para el mantenimiento y recuperación
de la malla vial a cargo, en ese entonces, de la Secretaría
de Obras Públicas – S.O.P.
- 30% para la ampliación
de la Malla Vial, a cargo del IDU<
- 20% para el programa de accesos a
barrios y pavimentos locales, a cargo del IDU
En el Acuerdo se determinó igualmente
que “Si para el año de 1998 se hubieren concluido
y definido las fases de estudio, diseño, construcción
y financiación, por parte de los Gobiernos Nacional
y Distrital, el 50% (Cincuenta por ciento) de la sobretasa
se destinará a la financiación del transporte
masivo (Metro), y el otro 50% (Cincuenta por ciento), se
distribuirán en un 25% (Veinticinco por ciento)
para mantenimiento, 15% (Quince por ciento) para Plan
Vial y
10% (Diez por ciento) para pavimentos locales.
En el evento de que no se lleve a cabo
la construcción del Metro, la Administración
queda facultada para utilizar el porcentaje señalado
para el Metro, en los proyectos que considere necesarios
para el cumplimiento de los objetivos consagrados en el
Artículo 156 del Decreto 1421 de 1993”.
En 1997 la administración solicitó
al Concejo Distrital, considerar la modificación
del porcentaje de la Sobretasa al consumo de gasolina. El
Concejo Distrital aprobó la solicitud mediante Acuerdo
23 de 1997 y en el artículo 1º autorizó
el incremento de la Sobretasa hasta el 20% y prolongó
la vigencia de cobro hasta el año 2020, estableciendo
una nueva distribución:
- 50% Financiación del Sistema
Integrado de Transporte Masivo
(Metro)
- 20% Ampliación y mantenimiento
de la malla vial
- 30% Accesos a Barrios y Pavimentos
Locales que ejecutará el IDU.
En la vigencia 1998, al no disponer
de los estudios y diseños que permitieran la iniciación
del proyecto Metro, la Administración solicitó
al Concejo una modificación transitoria a la distribución
de la Sobretasa, la que se aprobó con el Acuerdo
4 de 1998 en el que se determinó que la distribución
de la Sobretasa a partir de 1999 sería nuevamente
la establecida en el Acuerdo 23 de 1997. La distribución
transitoria de los recursos quedó así (Artículo
2º):
- 65% Mantenimiento de vías y
ampliación de la malla Vial.
- 30% Acceso a barrios y pavimentos
locales
- 5% Sistema integral de Transporte masivo
Durante 1999, al manifestar la Nación
la no disponibilidad de recursos para financiar el Metro
y quedar este suspendido indefinidamente, propone nuevamente
la administración al Concejo Distrital modificar
el alcance del Acuerdo 23 de 1997, en el sentido de no restringir
la asignación de los recursos al componente rígido
del sistema integrado de transporte masivo (Metro) y que
estos se canalicen para la adecuación del componente
flexible (Transmilenio), lo cual es aprobado por Concejo
mediante Acuerdo 42 de 1999, quedando la distribución
tal como establecía el mencionado Acuerdo 23/97.
Es así, como los Acuerdos vigentes
garantizan que, máximo la ciudad dispone de un 50%
de la Sobretasa a la gasolina hasta el año 2020 para
el componente flexible (Transmilenio) del Sistema Integrado
de Transporte Masivo.
Históricamente el comportamiento
del recaudo de la Sobretasa a la gasolina ha sido el siguiente:
VIGENCIA |
VR. EN MILLONES |
1996 |
50.727 |
1997 |
68.006 |
1998 |
106.053 |
1999 |
131.896 |
2000 |
154.311 |
2001 |
173.581 |
Fuente: Secretaria
de Hacienda. Valores en pesos corrientes
La proyección de ingresos para la presente vigencia
y hasta el año 2010, es la que se muestra a continuación:
VIGENCIA |
VR. EN MILLONES |
2002(p) |
190.518 |
2003(py) |
155.711 |
2004(py) |
153.349 |
2005(py) |
150.712 |
2006(py) |
155.173 |
2007(py) |
159.766 |
2008(py) |
164.495 |
2009(py) |
169.364 |
2010(py) |
174.377 |
Fuente: Secretaria
de Hacienda. Valores en pesos corrientes
Aportes de la Nación
En desarrollo de lo previsto en las Leyes 310 de 1996
y 336 de 1996, la Nación y el Distrito Capital celebraron
el día 12 de febrero de 1998 un acuerdo que buscaba
definir los mecanismos y procedimientos de colaboración
de las partes para el desarrollo del Sistema Integrado
de
Transporte Masivo en el Distrito Capital.
El alcance del proyecto a desarrollar conjuntamente
por la Nación y el Distrito era el siguiente:
- Diseño, construcción
y puesta en funcionamiento de la Primera Línea
del Metro – PLM.
- La plataforma urbana descrita a
continuación.
- Reestructuración de las rutas
de buses alimentadoras, de modo que se conviertan en un
enlace entre las estaciones del metro (puntos alimentadores)
y los barrios periféricos.
Dentro de las principales obligaciones
que asumió
la Nación en dicho Acuerdo se encuentran las siguientes:
- Contratar los estudios requeridos
para adelantar la estructuración del proyecto.
- Presentar el proyecto ante el
CONPES para cumplir lo dispuesto en la Ley 310 de
1996, estableciendo
la participación de la Nación en un
monto equivalente al 70% del servicio de la deuda
del mismo.
- Una vez aprobado el proyecto por
el CONPES y obtenidos los resultados de su estructuración
financiera, adelantar las acciones requeridas y gestionar
la obtención de las autorizaciones presupuestales,
incluyendo la autorización del CONFIS para
comprometer vigencias futuras, la autorización
para contratar operaciones de crédito público
u otras autorizaciones que aseguren la participación
de la Nación en el proyecto
- Dentro de los veinte días
calendario siguientes a la obtención de
las autorizaciones presupuestales, concurrir con
el Distrito a la suscripción de un acuerdo
sobre los montos, forma y oportunidad en la cual
se entregarán los aportes o se cofinanciará el
proyecto.
- Incluir en el proyecto de ley
del Plan de Desarrollo y de Inversiones el SITM de
Santa Fe
de Bogotá.
lgunas de las principales obligaciones
que asumió el Distrito en dicho Acuerdo son las siguientes:
- Presentar ante el Concejo Distrital
los proyectos de acuerdo para garantizar la participación
del distrito y sus entidades descentralizadas en un monto
equivalente al 30% del servicio de la deuda del proyecto,
con el propósito de obtener las autorizaciones
de endeudamiento y de vigencias futuras requeridas
para los aportes al proyecto.
- Una vez obtenidas las autorizaciones
presupuestales, concurrir con la nación a la suscripción
de un acuerdo sobre los montos, forma y oportunidad en
la cual se entregarán los aportes o se cofinanciará el
proyecto.
- Presentar ante el Concejo Distrital
los proyectos de acuerdo que permitan al distrito.
- Incluir el proyecto en el Plan de
Desarrollo y de Inversiones del distrito .
- La conformación
de la sociedad por acciones que será la
titular del sistema de transporte.
Fuentes de financiación
del sistema vial. Ver documento>>
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