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Control Interno Disciplinario


¿Qué es la Oficina de Control Disciplinario?

La Oficina de Control Disciplinario, es la que por disposición del Código Disciplinario Único, Ley 734 del 2002, está encargada de adelantar procesos disciplinarios, para investigar y sancionar aquellas conductas en que incurran los servidores del Instituto en el ejercicio de sus funciones, que afecten la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de los fines y funciones del mismo.

¿A quiénes puede investigar disciplinariamente la Oficina?

La Oficina de Control Disciplinario tiene la competencia y la facultad de investigar las conductas y actuaciones de todos los servidores públicos del Instituto, incluyendo a exfuncionarios, con excepción del Director General, quien solamente puede ser investigado por la Personería de Bogotá, D.C. o la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con los artículos 53 y 75 de la Ley 734 de 2002.

No obstante, es posible investigar y sancionar disciplinariamente a particulares que cumplan funciones de interventoría en los contratos que suscriba el Instituto, y a particulares que ejerzan funciones públicas a nombre del mismo; en estos casos, la entidad competente para adelantar el proceso disciplinario, es la Procuraduría General de Nación.

¿Cuál puede ser el origen de un proceso disciplinario?

  • Por Queja presentada por un ciudadano o un particular.
  • Por Informe presentado por cualquier servidor público, incluyendo entes de control.
  • Anónimo siempre y cuando existan medios probatorios sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio.
  • De oficio, cuando se inicia por decisión de la jefatura de la Oficina o por instrucción directa del Director de la Entidad.

Una queja o informe pueden ser presentados en forma verbal, escrita o por medios de comunicación electrónicos, debe ser veraz y su contenido una descripción detallada de los hechos a denunciar y las pruebas que los sustenten.

¿Qué hechos se pueden denunciar en la Oficina de Control Disciplinario?

Los hechos relacionados con la actuación u omisión de un servidor del Instituto o un particular que ejerza funciones de interventoría o funciones públicas a nombre del mismo en lo que tienen que ver con estas, que implique el incumplimiento de deberes o funciones, incursión en prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de interés, de conformidad con el Código Disciplinario Único.

Opciones del ciudadano:

Los ciudadanos tienen la facultad de denunciar los hechos e irregularidades cometidas por funcionarios del instituto, con el fin de investigar y si hay lugar sancionar a los mismos. De esta manera se hace participe a la comunidad de la vigilancia y control de la labor del instituto ejercida por sus funcionarios.

Igualmente el ciudadano y/o quejoso puede utilizar la página de la Alcaldía de Bogotá, cuyo sistema disciplinario esta conectado con el del IDU y por ende tiene en la opción de “herramientas para ciudadano”, donde puede consultar el estado y tramite de la queja, los derechos del quejoso y la posibilidad de formulación de la queja disciplinaria contra cualquier funcionario de la entidad, entre otras posibilidades de consulta y de conocimiento que se encuentran disponibles para el ciudadano. Para ingresar a esta opción haga clic en el siguiente link: www.alcaldiabogota.gov.co/SiiD

La Oficina de Control Disciplinario está ubicada en la sede de la Calle 20 # 9-20, piso 4º, teléfono 334 5517. Esta Oficina se encuentra a cargo del doctor Luis Alfonso Rincón Cuestas.



 
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