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¿Qué es la Oficina de Control Disciplinario?
La Oficina de Control Disciplinario, es la que por disposición
del Código Disciplinario Único, Ley
734 del 2002, está encargada de adelantar procesos
disciplinarios, para investigar y sancionar aquellas
conductas en que incurran los servidores del Instituto
en el ejercicio de sus funciones, que afecten la correcta
prestación del servicio y el cumplimiento de los
fines y funciones del mismo.
¿A quiénes puede investigar disciplinariamente
la Oficina?
La Oficina de Control Disciplinario
tiene la competencia y la facultad de investigar las
conductas y actuaciones de todos los servidores públicos
del Instituto, incluyendo a exfuncionarios, con excepción
del Director General, quien solamente puede ser investigado
por la Personería de Bogotá, D.C. o la
Procuraduría General de la Nación, de conformidad
con los artículos 53 y 75 de la Ley 734 de 2002.
No obstante, es posible investigar y sancionar disciplinariamente
a particulares que cumplan funciones de interventoría
en los contratos que suscriba el Instituto, y a particulares
que ejerzan funciones públicas a nombre del mismo;
en estos casos, la entidad competente para adelantar
el proceso disciplinario, es la Procuraduría General
de Nación.
¿Cuál puede ser el origen
de un proceso disciplinario?
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Por Queja presentada por un ciudadano o
un particular.
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Por Informe presentado por cualquier
servidor público,
incluyendo entes de control.
-
Anónimo siempre y cuando existan medios probatorios
sobre la comisión de un delito o infracción
disciplinaria que permitan adelantar la actuación
de oficio.
-
De oficio, cuando se inicia por
decisión de
la jefatura de la Oficina o por instrucción
directa del Director de la Entidad.
Una queja o informe pueden ser presentados
en forma verbal, escrita o por medios de comunicación
electrónicos, debe ser veraz y su contenido una
descripción detallada de los hechos a denunciar
y las pruebas que los sustenten.
¿Qué hechos se
pueden denunciar en la Oficina de Control Disciplinario?
Los hechos relacionados con la actuación
u omisión de un servidor del Instituto o un particular
que ejerza funciones de interventoría o funciones
públicas a nombre del mismo en lo que tienen que
ver con estas, que implique el incumplimiento de deberes
o funciones, incursión en prohibiciones, inhabilidades,
incompatibilidades o conflictos de interés, de
conformidad con el Código Disciplinario Único.
Opciones del ciudadano:
Los ciudadanos tienen la facultad de
denunciar los hechos e irregularidades cometidas por
funcionarios del instituto, con el fin de investigar
y si hay lugar sancionar a los mismos. De esta manera
se hace participe a la comunidad de la vigilancia y control
de la labor del instituto ejercida por sus funcionarios.
Igualmente el ciudadano y/o quejoso
puede utilizar la página de la Alcaldía
de Bogotá,
cuyo sistema disciplinario esta conectado con el del
IDU y por ende tiene en la opción de “herramientas
para ciudadano”, donde puede consultar el estado
y tramite de la queja, los derechos del quejoso y la
posibilidad de formulación de la queja disciplinaria
contra cualquier funcionario de la entidad, entre otras
posibilidades de consulta y de conocimiento que se encuentran
disponibles para el ciudadano. Para ingresar a esta opción
haga clic en el siguiente link: www.alcaldiabogota.gov.co/SiiD
La Oficina de Control Disciplinario está ubicada
en la sede de la Calle 20 # 9-20, piso 4º, teléfono
334 5517. Esta Oficina se encuentra a cargo del
doctor Luis Alfonso Rincón Cuestas.
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