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Antecedentes
La Oficina de Control Interno
del IDU, se crea en cumplimiento del precepto constitucional
de la cultura del control, expresado en los artículos
208 y 209, mediante los cuales se determinó que
todas las entidades públicas debían diseñar
y aplicar un sistema de control interno en los términos
que determinara la ley.
La ley 87 de 1993, en desarrollo del
mandato constitucional establece las normas para el ejercicio
del control interno en las entidades y organismos del
Estado, definiendo al control interno como el sistema
que utilizan estas entidades para procurar que sus actividades,
operaciones, actuaciones y la administración de
la información y los recursos, estén orientadas
al logro de las metas y objetivos previstos y se realicen
de acuerdo con normas constitucionales y legales.
Así, se rompe el paradigma del
control por parte de un ente externo y autónomo,
para asumirse como una obligación de cada uno de
los miembros de la Entidad; además, se da origen
a la oficina de coordinación del control interno,
como uno de los componentes del sistema de control interno,
encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y
economía de los demás controles asesorando
a la dirección en la continuidad del proceso administrativo,
la evaluación de los planes establecidos en la
introducción de los correctivos necesarios para
el cumplimiento de las metas y objetivos previstos.
La Oficina de Control Interno
del Instituto se creó en el año 1994 y
su actividad y funciones están reglamentadas
en los siguientes actos administrativos: Resoluciones
455 de
1994, 183 de 1997, 747 de 1998, 113 de 1999, 0022de 2000,
0009 de 2002 y 0006 de 2003. Aplicación de
la Ley 872 de 2003, Acuerdo 122 de 2004, decreto 4110
de 2004 y Decreto Distrital 387 de 2004.
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