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Control Interno


Antecedentes

La Oficina de Control Interno del IDU, se crea en cumplimiento del precepto constitucional de la cultura del control, expresado en los artículos 208 y 209, mediante los cuales se determinó que todas las entidades públicas debían diseñar y aplicar un sistema de control interno en los términos que determinara la ley.

La ley 87 de 1993, en desarrollo del mandato constitucional establece las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado, definiendo al control interno como el sistema que utilizan estas entidades para procurar que sus actividades, operaciones, actuaciones y la administración de la información y los recursos, estén orientadas al logro de las metas y objetivos previstos y se realicen de acuerdo con normas constitucionales y legales.

Así, se rompe el paradigma del control por parte de un ente externo y autónomo, para asumirse como una obligación de cada uno de los miembros de la Entidad; además, se da origen a la oficina de coordinación del control interno, como uno de los componentes del sistema de control interno, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la evaluación de los planes establecidos en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas y objetivos previstos.

La Oficina de Control Interno del Instituto se creó en el año 1994 y su actividad y funciones están reglamentadas en los siguientes actos administrativos: Resoluciones 455 de 1994, 183 de 1997, 747 de 1998, 113 de 1999, 0022de 2000, 0009 de 2002 y 0006 de 2003. Aplicación de la Ley 872 de 2003, Acuerdo 122 de 2004, decreto 4110 de 2004 y Decreto Distrital 387 de 2004.



 
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