Vinculación
de Personal
De conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Constitución Nacional, en el sentido que la Comisión Nacional del Servicio Civil es la entidad encargada de realizar los procesos de selección para la provisión definitiva de los cargos de carrera administrativa y en armonía con lo dispuesto al respecto por la ley 909 de 2005, el Instituto de Desarrollo Urbano carece de competencia legal para adelantar los concursos de méritos, tendientes a la provisión de los cargos de carrera vacantes dentro de la planta de personal.
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